Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 02-12-2004 - Normativa - VLEX 767585201

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 02-12-2004

Fecha02 Diciembre 2004
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores


SEGUNDA DELEGADA PARA LA CASACION PENAL Ext 12615

www.casacion2penal@procuraduria.gov.co

Casación de Francisco Javier Rubio Beltrán

Rad. Nº. 19563

Señores

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

E. S. D.



Ref.: Casación de Francisco Javier Rubio Beltrán por los delitos de Falsedad en documento público y Cohecho propio

Rad. Nº. 19563


Honorables Magistrados:


El Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá, mediante sentencia del dos (2) de octubre de dos mil uno (2001), confirmó el fallo condenatorio proferido el 18 de abril del mismo año por el Juzgado Treinta y cuatro Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante el cual condenó, entre otros, a Francisco Javier Rubio Beltrán por los delitos de Falsedad en documento público y cohecho propio, a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de cincuenta mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.


El apoderado judicial presentó demanda de casación que fue admitida por la H. Corte, por reunir los requisitos formales, por lo cual, la Delegada rinde concepto sobre su viabilidad.


1. HECHOS


Así los contó el Tribunal:


Como lo señalara el Dr. Jaime Alfonso Jiménez, representante legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.C., en denuncia penal que impetró, el ciudadano José del Carmen Zamudio, ante la necesidad de instalar prontamente 18 contadores en el inmueble ubicado carrera 20 No. 15 – 34 sur de esta ciudad, a fin de independizar el servicio público de acueducto de los apartamentos y locales del lugar, acudió a un intermediador: Francisco Javier Rubio Beltrán, quien en su calidad de funcionario de la empresa de Acueducto y Alcantarillado concretó realizar tal labor en la suma de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000.00), por lo cual Zamudio le entregó la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), a fin de que iniciara la respectiva conexión.


Labor de instalación de contadores que efectivamente se concretó en el inmueble de propiedad del señor José del Carmen Zamudio, por personal de la empresa de acueducto, que se trasladó a dicha propiedad. Sin embargo, transcurridos tres años, la empresa detectó tal irregularidad en el sistema de información comercial y citó de inmediato al usuario para que allegara la documentación que acreditara la liquidación de conexión de los servicios definitivos de acueducto y alcantarillado de dicho lugar.


El Señor José Zamudio de inmediato concurrió a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en busca de Javier Rubio, para que le hiciera entrega de los documentos que acreditaban la legalidad de la obra, pero al resultar infructuoso su cometido, optó por enterar de tal situación a los funcionarios miembros del comité de personal, lo que motivó la iniciación de las averiguaciones internas de rigor”. (fls. 8 / 31 y 32).


2. SINOPSIS PROCESAL


Con base en la denuncia penal y sus anexos, el 15 de julio de 1996, la fiscalía setenta y cuatro Delegada en la Unidad de delitos financieros de la Fiscalía General de la nación, profirió resolución de apertura de investigación (fl. 1 / 33 – 35), el 17 de octubre de 1996 rindió indagatoria Francisco Javier Rubio Beltrán (fls. 2 / 102 – 108); el 7 de marzo de 1997 definió situación jurídica, entre otros del indagado Rubio Beltrán, con medida de aseguramiento de detención preventiva que sustituyó por detención domiciliaria (fls. 4 / 159 – 171); el 29 de octubre de 1997 decretó el cierre de investigación (fls. 6 / 31), la Fiscalía Seccional 74 de la Unidad de delitos financieros, el 26 de marzo de 1998 calificó el mérito de la instrucción, y profirió resolución de acusación contra Francisco Javier Rubio Beltrán y otros, por los delitos de Falsedad material de empleado oficial en documento público, en concurso con cohecho propio (fls. 6 / 48 – 68), y la acusación fue confirmada por la Fiscalía de segunda instancia el 18 de agosto de 1998 (fls. 43 – 50 del cuaderno de la segunda instancia)


El Juzgado 34 Penal del Circuito adelantó el juicio, celebró la audiencia pública de juzgamiento y profirió fallo de primera instancia el 18 de abril de 2001 (fls. 7 / 206 – 243), que fue apelado, entre otros, por el defensor técnico de Rubio Beltrán (fls. 7 / 254 – 262), y confirmado por el Tribunal, el 2 de octubre siguiente (fls. 8 / 30 – 48).


3. DEMANDA


El censor presenta un cargo contra el fallo impugnado, al amparo de la violación indirecta de la Ley sustantiva, lo integra con una serie de críticas a algunas de las pruebas del proceso, cada una de las cuales señalada en la demanda como “errores”, para concluir este cargo afirmando la aplicación indebida de los artículos 141 y 218 del anterior Código penal.


Primer error. Violación indirecta de la Ley sustancial, error de hecho por falso juicio de identidad al tergiversar el contenido material de la denuncia penal formulada por Jaime Alfonso Jiménez, y falso juicio de existencia por suposición respecto de la ratificación de la misma


1. Respecto de la denuncia penal formulada por el abogado externo de la institución, afirma el casacionista que el Tribunal tergiversó su contenido, pues, el denunciante manifestó que José del Carmen Zamudio concurrió a la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá, con el fin de que le independizaran, e instalaran medidores individuales en su predio del barrio Restrepo, integrado por locales comerciales y apartamentos, y que al comentar la situación con unos amigos y la necesidad de un tramitador, al poco tiempo llegó a su casa una persona que se presentó como Javier Rubio, funcionario de la empresa de Acueducto, quien iba acompañado de dos señores, y se transportaban en un vehículo de la misma empresa, razón suficiente para aceptar la oferta y contratar la ejecución de la obra.


El denunciante afirmó con total claridad que, formuló la denuncia con base en la documentación que le envió la Secretaria General de la empresa, que allega la copia de la declaración jurada que rindió ante el comité de personal de la institución el propietario del predio, más, no le consta nada de lo ocurrido.


El Tribunal predicó de la denuncia del abogado externo de la empresa, que era prueba que merecía plena aceptabilidad por su coherencia, “inmediatez” y ajena a animadversión. En el mismo sentido estimó el Tribunal que, el señor Zamudio, propietario del predio, “Percatado de lo engorroso que podría resultar el trámite, aceptó la ayuda fraudulenta de un intermediario, que no fue persona distinta a Francisco Javier Rubio Beltrán, quien con pleno conocimiento de la necesidad que aquejaba a Zamudio, lo visitó en el edificio de su propiedad conduciendo un vehículo de la Empresa de Acueducto y acompañado por viarios obreros de la misma entidad, pues vestían los respectivos uniformes, quienes acordaron que Rubio llevaría a cabo las labores pertinentes ante la empresa para lograr en cada apartamento y local la instalación de las cajas, medidores y contadores necesarios para el servicio de agua individual, para tal efecto llevó copia de la licencia de construcción y los planos respectivos”. (página 9 de la sentencia).


Estima el casacionista que, no es cierto que de la denuncia se pueda predicar la inmediatez, por cuanto, el mismo denunciante anunció que no le constaba nada de lo ocurrido, de manera que el Tribunal no podía apoyarse en la denuncia para decir que Zamudio “aceptó la ayuda fraudulenta de un intermediario, que no fue persona distinta a ...

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