Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 29-09-2005 - Normativa - VLEX 767586361

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 29-09-2005

Fecha29 Septiembre 2005
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Honorables Magistrados

Casación de Ligia Cuartas de Cardona

Rad No 20.827

Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente:

Dr. Jorge Luis Quintero Milanés

E. S. D.






Ref: Casación Rad. No 20827

Procesada: Ligia Cuartas de Cardona

Delito: Falsedad en documento privado y tentativa de estafa



Honorables Magistrados:



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en fallo de 16 de diciembre de 2002 revocó la sentencia absolutoria de 1º de abril del mismo año proferida por el Juzgado 19 Penal del Circuito de esa ciudad y condenó a Aura Ligia Cuartas de Cardona a la pena principal de 2 años de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término como autora penalmente responsable del concurso homogéneo de falsedad en documento privado en concurso con tentativa de estafa.



Inconforme con la decisión del ad-quem, el apoderado de la parte civil presentó demanda de casación que fue admitida por la Corte en auto de 23 de junio de 2005, por lo que corresponde a esta Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal emitir concepto acerca de su viabilidad.





1. SITUACIÓN FÁCTICA



El 23 de noviembre de 1996 sobrevino un incendio en el establecimiento de comercio Almacén Katia Ltda., ubicado en la carrera 7a No. 12-71 de la ciudad de Cali, de propiedad de Aura Ligia Cuartas Cardona, dedicado la venta de ropa infantil.



La propietaria procedió a gestionar el pago de la póliza de seguro de incendio No. 152.841 adquirida el 17 de febrero de 1972 con la firma Suramericana de Seguros S.A., con el fin de obtener una indemnización por cuantía de $300.000.000 por la mercancía perdida y $15.000.000 por los muebles y enseres. La aseguradora se abstuvo de realizar el pago al detectar que las facturas presentadas por Cuartas de Cardona al sustentar el reclamo del valor asegurado eran aparentemente falsas porque no coincidían con las de sus supuestos proveedores. La aseguradora encontró además que la propietaria del almacén siniestrado incrementó el valor del monto asegurado pocos meses antes del incendio, y que éste resultó superior al valor de la mercancía adquirida para la época de la conflagración; por lo anterior, a través de apoderado judicial elevó denuncia penal contra Aura Ligia Cuartas de Cardona.





2. ACTUACION PROCESAL



2.1 Antecedentes procesales



La denuncia penal instaurada por el apoderado judicial de Suramericana de Seguros S.A. (folios 1 al 3 del cuaderno original 1) permitió a la Fiscalía 72 Seccional de Cali de la Unidad de Patrimonio Económico iniciar investigación previa el 17 de abril de 1997 (fl. 10, c. o. 1). El 9 de diciembre de 1997 se abrió la etapa instructiva (fl. 316 c.o. 2) y el 16 siguiente se vinculó mediante indagatoria a Aura Ligia Cuartas de Cardona (fl. 321 al 323 c.o. 2) cuya situación jurídica fue resuelta el 25 de mayo de 1999 en el sentido de abstenerse de afectarla con medida de aseguramiento por atipicidad del comportamiento (fl. 621 al 632, c.o. 3). El apoderado de la parte civil apeló la decisión que fue confirmada en segunda instancia el 28 de julio de 1999 (fl. 679 al 698 del c.o. 3).

La investigación fue clausurada el 20 de diciembre de 1999 (fl. 774, c.o. 3); el 24 de febrero de 2000 se profirió resolución de acusación contra la investigada como presunta autora de los delitos de falsedad en documento privado y tentativa de estafa (artículos 221 y 356 del C.P. de 1980) y se le impuso medida de aseguramiento de caución prendaria (fl. 807 al 819 del c.o. 3). La defensa apeló la decisión que recibió confirmación por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Cali el 15 de febrero de 2001 (fl. 853 a 860, c.o. 3).



El Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali avocó el conocimiento de la causa y corrió el traslado previsto en el artículo 440 del decreto 2700 de 1991 el 21 de febrero de 2001 (fl. 863, 864 c.o. 3). En auto de 5 de junio de 2001 el juzgado dispuso la práctica de pruebas y negó otras (fl. 885 al 888 del c.o. 3) y el 15 siguiente fijó fecha para celebrar la audiencia pública (fl. 906 c.o. 4) que inició el 18 de julio del mismo año y terminó el 15 de agosto del mismo año (fl. 915 al 927 del c.o. 4)



En fallo de 1º de abril de 2002 la procesada fue absuelta de los delitos objeto de acusación por razón de la duda probatoria (fl 930 al 958, c.o. 4). La decisión fue apelada por el apoderado de la parte civil y el 16 de diciembre de 2002 el Tribunal Superior de Cali la revocó y condenó a Aura Ligia Cuartas de Cardona en los términos atrás precisados (fl. 945 al 1021, c.o. 4).



Interpuesto el recurso de casación por la defensa del procesado el 20 de enero de 2003 (fl. 1039 c.o. 4) y presentada la correspondiente demanda el 18 de marzo siguiente (fl. 1050 al 1096, c.o. 4) ésta fue declarada ajustada por la Corte en auto de 23 de junio de 2005 (fl. 5 c. de la Corte). De esa decisión se corrió traslado al Ministerio Público para los efectos previstos en el artículo 213 del C. de P. P.



2.2 El fallo impugnado



La prueba documental, técnica, testimonial e indiciaria descarta las explicaciones de la procesada y demuestra que consignó hechos ajenos a la verdad en documentos privados con el fin de engañar a la Compañía Suramericana de Seguros y obtener así un provecho económico ilícito.



Las facturas que presentó la procesada a la compañía para reclamar el seguro no corresponden a la verdad, porque al momento del siniestro no había en el Almacén Katia la cantidad de mercancía que su propietaria pretendió acreditar. Las facturas 18217, 18224, 18235, 18242 y 18254 expedidas por Confecciones Miles no demostraban la adquisición por parte del Almacén Katia porque fueron expedidas a nombre de otras firmas y por razón de otros artículos y valores, a lo que se suma que la gerente de Confecciones Miles Aura Elena Rojas declaró que vendía y distribuía ropa industrial y no infantil, que tales registros no eran facturas cambiarias de compraventa y que no reconocía en ellos la firma de la vendedora. Tampoco existe prueba documental que soporte que Confecciones Miles adquirió ropa infantil de un tercero para venderla al Almacén Katia, y la vendedora Miles Francia Núñez Zamorano aseguró que ni ella ni la empresa había vendido esa clase de ropa y menos al Almacén Katia o a Aura Ligia Cuartas de Cardona, lo que se corroboró en inspección judicial de 13 de diciembre de 1999.



No resultó trascendente el concepto del ajustador sobre la cantidad de mercancía que había en el local al momento del incendio sino la presentación de documentos espurios para intentar defraudar a la firma aseguradora, configurando los delitos de falsedad en documento privado y tentativa de estafa.



Construyó el indicio de mala justificación, al no haber podido explicar la procesada las diferencias entre la facturación de Confecciones Miles y la que ella presentó a Suramericana para reclamar el valor asegurado, además que las hubiera sustentado con afirmaciones contrarias a la realidad. Es indicio necesario y grave que a sabiendas de que los documentos no correspondían a la realidad los hubiera presentado a la aseguradora, cuando nadie más que ella sabía de quién adquiría mercancía para el almacén, así como su cantidad y valor al momento del desastre. El indicio de móvil lo fundó en su intención de realizar la falsedad para obtener un provecho por la pérdida de bienes del negocio pero ocultando su verdadera cantidad y valor para aparentar otros.



La imputada faltó a su obligación de decir la verdad en la reclamación ante la aseguradora como lo exigía el respectivo contrato y optó por engañarla falsificando ideológicamente la documentación y usándola para sustentar el reclamo y obtener un provecho ilícito. Acudió entonces al contador de Confecciones Miles para que le colaborara en la demostración de inexistentes negocios con esa empresa y así realizar certificaciones de ventas ficticias por valor de $104.000.000 al susodicho almacén en el mismo mes del siniestro. De ahí que el ajustador al verificar la legalidad de las facturas presentadas detectara que eran falsas por que no correspondían al consecutivo que llevaban las firmas proveedoras y versaban sobre bienes, precios y destinatarios diferentes al almacén de la procesada. Lo mismo se verificó respecto de otros presuntos proveedores como Distribuidora Mundial del Valle Ltda.



Cuartas de Cardona debe responder por el concurso homogéneo de falsedad en documento privado (artículo 289 del C.P. de 1980) y estafa en grado de tentativa (artículo 356 del C.P. de 1980) por razón del principio de favorabilidad.





3 LA DEMANDA



Cargo único



Al amparo de la causal primera de casación, cuerpo segundo, el censor acusa el fallo del Tribunal de violar la ley sustancial por vía indirecta en razón a errores de hecho consistentes en falsos juicios de existencia, de raciocinio y de identidad.



Los errores detallados violan por falta de aplicación la ley sustancial: artículo 232 (necesidad de la prueba) ; artículo 7 ( presunción de...

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