Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 09-05-2007 - Normativa - VLEX 767591845

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 09-05-2007

Fecha09 Mayo 2007
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

Casación de William Eduardo

Malagón Oviedo

Rad. No. 25.858

Señores Magistrados

H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

E. S. D.




Ref: Casación Rad. 25.858

Procesado: William Eduardo

Malagón Oviedo

Delito: Falsedad en documento privado





Señores Magistrados:


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 21 de febrero de 2006, confirmó la sentencia del 2 de septiembre de 2005 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad que condenó a William Eduardo Malagón Oviedo como autor del delito de falsedad en documento privado a la pena principal de 12 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Inconforme con el fallo, el defensor de William Eduardo Malagón Oviedo presentó demanda de casación que por haber sido declarada ajustada a la ley, corresponde a la Procuraduría emitir concepto sobre su viabilidad.




1. SITUACIÓN FÁCTICA


En el mes de abril de 1997, la señora Lucy Fabiola Álvarez Álvarez suscribió promesa de compraventa con el señor William Eduardo Malagón Oviedo, representante legal y propietario de la sociedad Torres Malagón Construcciones Ltda, “TOMALCO”, sobre el apartamento 706 y parqueadero 34 ubicados en la diagonal 19 D No. 19A-19 del barrio Cantarrana del Edificio Multifamiliar Juan Pablo de la ciudad de Villavicencio.

Transcurridos tres meses de la celebración de dicha promesa, la señora Álvarez Álvarez y su esposo Edgar Méndez acordaron verbalmente con el señor William Eduardo Malagón Oviedo permutar el apartamento objeto de promesa por el local 1 ubicado en el mismo edificio, razón por la que procedieron a realizar la negociación con TOMALCO LTDA en dichos términos y por el mismo valor, extendiendo y protocolizando en la Notaría Primera la escritura 2.278 del 24 de abril de 1998, quedando el inmueble con prenda hipotecaria a favor de la Corporación de Ahorro y Vivienda, CONAVI.


El 21 de julio de 1999, el señor Malagón Oviedo inició proceso ordinario en contra de la señora Lucy Fabiola Álvarez con el fin de conseguir la resolución del contrato fundado en una promesa de compraventa del local comercial que resultó falsa dado que nunca se firmó contrato sobre dicho inmueble.




2.- SINOPSIS PROCESAL


El 7 de junio de 2000 la Fiscalía 12 Delegada ante el Juez Penal del Circuito de Villavicencio abrió investigación en contra de William Eduardo Malagón Oviedo y dispuso vincularlo mediante indagatoria (fol. 26 C.1). Como no compareció, el 5 de junio de 2001 lo declaró persona ausente y dispuso que el abogado a quien él le había otorgado poder actuara como su defensor (fol. 83/84/85 C.1).


Cerrada la fase instructiva el 10 de diciembre de 2002, la fiscalía profirió resolución de acusación el 30 de julio de 2004 en contra de William Eduardo Malagón Oviedo por el delito de falsedad en documento privado (fols. 103/108 C.1).


Le correspondió conocer de la causa al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, despacho que el 29 de septiembre de 2004 corrió el traslado del artículo 400 del C. de P. P., (fols. 115/119 C.1), el 12 de noviembre realizó la audiencia preparatoria (fol. 125 C.1) y el 14 de febrero de 2005 adelantó la audiencia pública de juzgamiento (fols. 141/144 C.1).


El 2 de septiembre de 2005 el mencionado despacho condenó a William Eduardo Malagón Oviedo a la pena principal de 12 meses de prisión como autor del delito de falsedad en documento privado, y como pena accesoria le impuso la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal, decisión que fue impugnada por el defensor y el representante de la parte civil (fols. 169/173 C.1). El fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Villavicencio el 21 de febrero de 2006 (fols. 6/15 C. Tribunal).




3.- DEMANDA


3.1. Primer cargo. Nulidad.



Al amparo de la causal tercera de casación, el defensor acusa la sentencia de haberse proferido en un juicio viciado de nulidad por vulneración del debido proceso en la vinculación del imputado en forma irregular, juzgándolo y sentenciándolo sin oírlo oportuna y legalmente.


Se detiene en las argumentaciones que esgrimió el Tribunal para negar la nulidad demandada por el defensor en la etapa de juicio por la vinculación irregular del procesado, y tras reseñar las actuaciones que registra el expediente sostiene que los argumentos en que se fundó la petición en aquella etapa tienen plena vigencia en este momento, razón por la que hace suyas las alegaciones del memorialista y señala que “Contrariando el deber legal de buscar al sindicado por todos los medios a su alcance la Fiscalía 12 Seccional de Villavicencio, declara reo ausente a WILLIAM EDUARDO MALAGON OVIEDO”.


Alude a jurisprudencia de la Corte Constitucional donde se precisa que “el juzgador debe extremar los rigores en el cumplimiento exacto de los preceptos constitucionales, con miras a obtener la comparecencia del sindicado al proceso, agotando todos los medios posibles para localizarlo y asegurar así el ejercicio de su derecho de defensa”, por lo que carece de toda sindéresis que se pretenda trasladar al inculpado la responsabilidad de hacerse presente en el proceso, pues resulta absurda e irrealizable esta exigencia si no le ha sido posible conocer la iniciación del trámite judicial.


Si las autoridades judiciales no agotaron los medios necesarios para asegurar la comparecencia del sindicado al proceso, se estaría en presencia de una eventual vía de hecho, concurriendo una omisión del Estado en la efectiva comparecencia de quien es requerido por la administración de justicia.


Solicita se case el fallo y se decrete la nulidad de la actuación desde la providencia que declaró persona ausente al procesado, inclusive, para que se le escuche en indagatoria.



3.2.- Segundo cargo. Nulidad.


Con fundamento en la causal tercera de casación acusa la sentencia por considerar que a su representado se le vulneró el derecho de defensa, garantizado en el artículo 29 de la Carta, pues aún cuando Malagón Oviedo ha estado formalmente representado dentro del proceso, desde el punto de vista material ello no ha sido así pues los abogados no realizaron acto alguno en su defensa.


Recuerda que frente al tema el Tribunal consideró que tampoco le asistía razón por estimar que su vinculación había sido legal y en consecuencia las actuaciones se debían surtir con su defensor, y se mostró además extrañado porque el defensor pretendía atribuir a la fiscalía la violación del derecho de defensa por el silencio del apoderado de confianza y el posterior defensor de oficio, cuando a estos se les notificó en debida forma la declaración de persona ausente, cierre de investigación y calificación permitiéndoles el contradictorio. Y que la segunda instancia justificó la desidia de los defensores con el supuesto desinterés del sindicado.


Disiente el impugnante de la postura del sentenciador y fundado en la actuación procesal y en la postura de la Corte Constitucional sobre la identificación del núcleo esencial del derecho a la defensa técnica, señala que el defensor cumplió un papel meramente formal que no corresponde a la utilización de una estrategia defensiva. Le resulta evidente que el defensor de confianza no ejerció las funciones que le correspondían, pues no se notificó personalmente de las providencias, no impugnó ninguna de ellas, no solicitó pruebas, ni controvirtió las allegadas dentro de la etapa de instrucción. Adicionalmente, la fiscalía no hizo el esfuerzo por notificar ni al defensor ni al procesado, por lo que estima que la demora en la tramitación del proceso es imputable al ente acusador que sin contraparte alguna por la inactividad del defensor, no adelantó de manera oportuna y eficaz la investigación.


Pide se case la sentencia y en su lugar se decrete la nulidad del proceso a partir del auto que declaró persona ausente a Malagón Oviedo y se fije fecha para escucharlo en indagatoria.




4.- CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA



4.1. Primer cargo. Nulidad.


El impugnante reclama la nulidad de lo actuado por considerar vulnerado el derecho al debido proceso al haberse vinculado al procesado en forma irregular, juzgándolo y sentenciándolo sin oírlo oportuna y legalmente.


El derecho de defensa de conformidad con el artículo 29 de la Carta Política puede ser tratado desde dos ópticas distintas: la material, que es la ejercida directamente por el procesado estando atento al desarrollo del proceso, interviniendo en sus actuaciones, presentando pruebas y controvirtiendo las que se alleguen en su contra, alegando e interponiendo recursos; y la técnica, que debe ser ejercida por un profesional del derecho cuya labor cristaliza la controversia jurídica y se encamina a mantener el equilibrio y la igualdad frente al poder punitivo (ius puniendi) que ejerce el Estado respecto del sujeto pasivo de la actividad...

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