Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 10-01-2007 - Normativa - VLEX 767593397

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 10-01-2007

Fecha10 Enero 2007
EmisorProcuraduria 2 Delegada para la Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D

Bogotá, D.C., 10 de enero de 2007

Concepto Nro.




Doctor

Jorge Luis Quintero Milanés

H. Magistrado Sala de Casación Penal

Corte Suprema de Justicia

Ciudad


Radicación: 21358

Procesado: Javier Cáceres Leal

Senador de la República

Asunto: solicitud de inhibitorio



Respetado Señor Magistrado:


MARIA MARTINA SANCHEZ TRIANA, Procuradora Segunda Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal (e), de manera respetuosa concurro ante su Despacho, con la finalidad de solicitarle se inhiba de abrir investigación en el asunto de la referencia.


HECHOS:


El Señor Senador de la República Javier Cáceres Leal, el 29 de julio de 2003, dirigió un oficio, en papel con membrete del Senado de la República, al Fiscal Rubén Darío Arciniegas, Jefe de la Unidad de Fiscalía Anticorrupción, funcionario instructor del proceso seguido contra el doctor Carlos Redondo, Alcalde de Cartagena, en el que le advirtió a éste que esperaba que no sucediera en esa oficina, lo que había acontecido en la Fiscalía de Cartagena, Despacho en el que trataron, de manera desesperada, de que no se hiciera efectiva la orden judicial de suspensión proferida contra el mencionado burgomaestre.


Dos días después, el Fiscal Arciniegas, solicitó al Gobernador de Bolívar que procediera a suspender al Alcalde Cartagena mencionado, solicitud que fue dejada sin efectos por el propio Fiscal por razón de su improcedencia.

Por considerar violados sus derechos constitucionales, el doctor Carlos Díaz Redondo interpuso acción de tutela, a través de apoderado judicial, quien en un escrito complementario a la demanda de Tutela, solicitó a la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia al momento de decidir la acción pública impetrada que enmendará la situación de intromisión indebida de la Política en la Fiscalía, refiriéndose a la conducta del Senador mencionado.


Esta corporación aun cuando no tuteló los derechos fundamentales del accionante, dispuso compulsar copias contra el Senador, con la aclaración que se hacía tal orden “bajo la responsabilidad del letrado”

PROBLEMAS JURIDICOS PLANTEADOS:


1. ¿Los escritos dirigidos por el Senador Javier Cáceres Leal al Jefe de la Unidad anticorrupción constituyen una indebida intromisión en el proceso penal seguido contra Carlos Redondo, ex Alcalde de Cartagena?.


2. ¿Constituye la conducta del Senador una violación a la reserva del sumario?.


RESPUESTA A LOS PROBLEMAS JURIDICOS:


1. Los escritos dirigidos por el Senador Javier Cáceres Leal al Jefe de la Unidad anticorrupción no constituyen una indebida intromisión del mencionado en el proceso penal seguido contra el doctor Carlos Díaz Redondo, ex Alcalde de Cartagena.


2. La conducta del Senador Javier Cáceres Leal no constituye una violación a la reserva del sumario.


ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA TESIS DE LA PROCURADURIA

1. La conducta desplegada por el Senador Javier Cáceres Leal al enviar unos documentos, al señor Fiscal Instructor del proceso penal seguido contra el entonces alcalde de Cartagena, fechados 29 de julio y 1° de agosto de 2003, no constituye una indebida intromisión del funcionario mencionado en asuntos que competen exclusivamente a la fiscalía dado que tal acción se deriva de un acto propio de sus funciones. Es el estricto cumplimiento de un deber legal lo que generó la acción desplegada por el Senador de la República.


En efecto, en el caso en estudio, frente al primer problema jurídico, nos encontramos ante una causal objetiva de exclusión del delito, la que frente a la conducta del Senador lo hace obrar conforme a derecho.


Por esa razón, en criterio de esta Procuraduría Delegada, la conducta censurada por parte de quien representó los intereses del accionante en tutela, Señor Carlos Díaz Redondo, está ajustada a las normas legales, pues, conforme se pasará a analizar, tal acción es consecuencia del estricto cumplimiento de lo dispuesto por el mismo ordenamiento colombiano.


En efecto, si el ordenamiento jurídico impone en ciertos casos y a determinadas personas que ejercen un cargo público determinados deberes, no puede, en consecuencia, invocarse violación a la ley penal, cuando se ejercen tales.


En lo que hace referencia, a los Senadores de la República como miembros del Congreso, la ley 5ª de 1992 tiene establecido diversas clases de funciones. Una de estas es la función de control político que lo faculta “…para requerir y emplazar a los Ministros del despacho y demás autoridades…”1


A la par de lo anterior, también la Ley le atribuye una función de control público, en cuyo ejercicio puede un Congresista emplazar a cualquier persona natural o jurídica, a efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante”.2


Las dos funciones mencionadas prevén el fundamento sustancial de la configuración de la eximente que hemos mencionado al radicar en cabeza del cargo que ejerce el investigado un deber que en su ejercicio de manera alguna puede significar la violación del mismo ordenamiento penal.


Del mismo modo, esa tarea encomendada por la ley se encuentra avalada por el artículo 258 de la mencionada normatividad al disponer la posibilidad de los Senadores y Representantes para solicitar cualquier informe a los funcionarios autorizados para expedirlos “en ejercicio del control que corresponde adelantarlo al Congreso”.


Es indispensable hacer notar que en el caso sujeto a análisis nos encontramos que existen suficientemente configurados los requisitos para predicar la existencia de la circunstancia mencionada.


En primer término, existe el deber jurídico en cabeza del Senador de la República, el que se genera en virtud o por ministerio de la Ley, la que ha descrito la función de control político y público de otras autoridades del Estado colombiano. Esta situación genera para el titular de ese deber una obligatoriedad que emana de la misma Ley.


En segundo lugar, mirada la conducta desplegada por el investigado encontramos que el referido cumplió estrictamente lo que la Ley autoriza. No hay, en consecuencia, extralimitación en ese deber.


Así se percibe por cuanto su objetivo era claro: evitar que la orden de suspensión del alcalde investigado se quedara en letra muerta. Por ello, accionó, mediante el derecho de petición, en el cual aportó una posición jurídica frente al problema que enfrentaba la Fiscalía para dar cumplimiento a tal mandamiento en cuanto a que no se sabía qué autoridad debía ordenar la misma: el gobernador de Bolívar o el Señor Presidente de la República.


Ante tal dilema, y aquí encontramos el tercer elemento para la configuración de la causal invocada, como consecuencia de la noticia aparecida en los medios de comunicación de la región, quiso dejar constancia al respecto para evitar la dilación de un trámite que necesariamente tenía que acontecer en el proceso penal seguido contra el entonces Alcalde de Cartagena Carlos Días Redondo: dar cumplimiento a la orden de suspensión del cargo que ejercía como efecto de la medida de aseguramiento impuesta en su contra.


Y si lo anterior no es suficiente, también hallamos en la conducta del Senador Cáceres Leal aquél elemento subjetivo que indica a todas luces que su comportamiento fue conforme a derecho: su comportamiento se circunscribió con la finalidad de cumplir un deber legal que se deriva de la carga impuesta en su condición de Senador de la República. No otro objetivo tenía la suscripción de los dos escritos referidos, los que necesariamente debían ir dirigidos a quien le correspondió conocer del asunto en la Unidad Anticorrupción con motivo del cambio del recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR