Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 02-08-2012 - Normativa - VLEX 767594481

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 02-08-2012

Fecha02 Agosto 2012
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONTRATACIÓN ESTATAL-Valoración de los medios de prueba/ CONTRATACIÓN ESTATAL-Responsabilidades

Casación N° 35426

Ximena Basto Romero y Otros


CONTRATACIÓN ESTATAL-Valoración de los medios de prueba/ CONTRATACIÓN ESTATAL-Responsabilidades

La Delegada no observa en el presente caso, que el juzgador en el análisis y valoración probatorias arribó a falsas inferencias como lo señalara el defensor en el primer cargo de su demanda, porque a su juicio su defendido, no participó en la fase precontractual y contractual, por consiguiente desconocía el aspecto de la suplantación del contratista y que si bien suscribió la liquidación del contrato, en su calidad de interventor del contrato de obra pública, no se puede admitir como lo hiciera el juzgador que el mismo “cohonestó la suplantación del verdadero contratista con dolo”, sino que el Tribunal con apoyo en valoración razonable de los medios de prueba, incluyendo los testimonios, que en el sentir del recurrente no fueron apreciados por el juzgador dedujo la autoría del procesado en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Es evidente, que la responsabilidad derivada del contrato estatal, reglamentada en la forma que se ha visto, se fundamenta en el deber, en la obligación, y vigilancia que deben observar los servidores públicos en el desarrollo de la contratación a efecto de garantizar el manejo económico que la obra a ejecutar conlleva, y la efectiva legalización de la misma, materia del convenio.



CONTRATACIÓN ESTATAL-Apreciación libre y racional de la prueba


Es útil recordar que para socavar en sede extraordinaria una sentencia, no basta con aducir la incursión en una errónea apreciación de la prueba, trayendo a colación el criterio que se estima correcto, sino que, a la vez, es imprescindible demostrar una ostensible equivocación de los juzgadores de instancia, aspectos que se ubican distantes de la realidad probatoria que plantean los libelistas. Por el contrario, nótese que con fundamento en el sistema de apreciación libre y racional de la prueba, el juzgador de segundo grado fue construyendo la argumentación jurídica de manera razonada y ponderada llegando a consolidar la certeza en su doble connotación de la conducta ilícita y de la responsabilidad de los acusados.



RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN-Contratación de obra pública

Esta agencia del Ministerio Público no encuentra reparo que formular a la sentencia impugnada en relación con los yerros que le atribuyen los casacionistas, excepto en cuanto al juicio de existencia por suposición ya mencionado en precedencia, en que se consideró por parte del a-quo que se procedía en la modalidad de contratación, a través de licitación, lo que en verdad no ocurrió, pues se trató de un contrato de obra pública por convocatoria pública en que se presentaron tres ofertas y fue seleccionada la propuesta y así se consideró por los juzgadores, aunque en un “lapsus calami” el fallador de primera instancia expresamente lo refirió, no obstante que en la decisión de fondo atacada, con antelación había hecho referencia al contrato, lo cual dentro del contexto procesal y de apreciación real de los hechos y la actuación procesal resulta intrascendente, frente a la prueba determinante de incriminación.





Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal







Ref: Casaciones interpuestas por los defensores de Fernando López Monroy, Ximena Basto Romero y Jaime Hernán Basto Borbón, procesados por el punible de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Rdo. 35426.





Honorables Magistrados:





Corresponde a esta representación del Ministerio Público rendir concepto sobre la legalidad de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 6 de julio de 2010 mediante la cual confirmó integralmente el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá contra Fernando López Monroy, Ximena Basto Romero y Jaime Hernán Basto Borbón. Al primero de los nombrados le impuso 48 meses de prisión y 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y a la sanción accesoria de inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término de la pena privativa de la libertad. A los dos últimos los condenó a la pena principal de 36 meses de prisión y 7.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, así como a la inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.



Recurrida en casación la sentencia de segundo grado y declaradas ajustadas a derecho las demandas instauradas por los defensores de los procesados, se procede a descorrer el traslado correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del C.P.P de 2000.



I.HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



El juzgador de primera instancia resumió los hechos de la siguiente manera:



El 22 de diciembre de 1999, la Alcaldía Municipal de Facatativá suscribió el contrato de obra pública N° 0237-99, siendo el mismo aparentemente firmado por el ingeniero Emerson González Betancourt, cuyo objeto era la construcción, ampliación y mejoramiento de la vía vereda la tribuna, sector de la Yerbabuena, por un valor de $28.418.000, el cual fue adicionado el 11 de febrero de 2000, en la cantidad de $ 4.791.000 por mayores cantidades de obra”.



“Tal convenio fue ejecutado, entregado y cancelado en su totalidad, conforme se hace constar en diferentes documentos que exhiben firmas a nombre del ingeniero González”.



“Detectadas fallas en la vía desde el mes de octubre del año 2000, se comenzó a hacerle requerimientos al referido profesional, quien como respuesta comunicó que no era quien había firmado la contratación anotada ni realizado la obra, pues, su firma había sido falsificada”.

Por los hechos anteriores, la Fiscalía Delegada de la Unidad Especial de Delitos contra la Administración Pública y el Medio Ambiente profirió apertura de instrucción, ordenando vincular formalmente a la investigación al alcalde Jorge Eliecer Conde Salcedo, el interventor Fernando López Monroy a la Tesorera María del Carmen García e igualmente al jefe de la Oficina Jurídica Jorge Eliecer Martínez Contreras entre otras pruebas.





Posteriormente y de acuerdo a la prueba recaudada el a-quo dispuso la vinculación también de Jaime Hernán Basto Borbón y Ximena Basto Romero.



El 8 de marzo de 2002 se admitió la demanda de constitución de parte civil reconociendo como parte al municipio de Facatativá y el 29 de noviembre siguiente se admitió igualmente la demanda de parte civil presentada por Emerson González Betancourt.



Al resolver la situación jurídica de los indagados, la Fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento y precluyó la investigación a favor de María del Carmen García López, decisión contra la cual el apoderado del municipio interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación y el representante de Emerson González interpuso el de alzada. La Fiscalía no repuso la decisión inicial y concedió la apelación, que se desató confirmando la abstención de la medida a favor de Jorge Eliecer Conde y Jorge Eliecer Martínez Contreras e impone medida de detención preventiva contra Fernando López Monroy y Jaime Hernán Basto Borbón y revoca la preclusión a favor de María del Carmen García.



Se declara persona ausente a Ximena Basto Romero y se profiere cierre de investigación contra el cual se interpone recurso de reposición por la defensa de Fernando López Monroy y Jaime Basto. El 15 de julio de 2004 se declara la nulidad a partir de la resolución del 31 de marzo de esa anualidad y se indaga a Ximena Basto Romero1 absteniéndose de imponer medida de aseguramiento mediante resolución del 7 de octubre de 2004 y revoca la medida impuesta a Jaime Hernán Basto Borbón y Fernando López, resolución contra la cual se interpuso recurso de apelación por la representante del Ministerio Público. La Fiscalía de segunda instancia revocó el numeral segundo de la resolución del 7 de octubre de 2004.



El 14 de octubre de 2004, se cerró parcialmente la investigación respecto de Jorge Eliecer Conde Salcedo, Jorge Eliecer Martínez Contreras y María del Carmen García López y se continua contra Fernando López Monroy, Jaime Hernán Basto y Ximena Basto Romero, luego se califica el mérito sumarial contra estos últimos con resolución acusatoria por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y se les precluye por los delitos de fraude procesal y falsedad material en documento público y privado (4/08/2006), contra esta decisión el Ministerio Público, interpuso recurso de reposición y el 30 de octubre de 2006 se repuso la calificación y se acusó a Ximena Basto Romero y Jaime Hernán Basto Borbón por el delito de falsedad material en documento público2 y se declaran desiertos los recursos de apelación interpuestos por el defensor de Fernando López Monroy.



Contra la resolución del 30 de octubre de 2006 se interpuso apelación por la defensa de Jaime Hernán Basto y el 14 de septiembre de 2007, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca declaró la prescripción de la acción penal por el delito contra la fe pública y por consiguiente la acusación sólo procede por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales contra Fernando López Monroy, Ximena Basto Romero y Jaime Hernán Basto Borbón3.



La etapa de la causa estuvo a cargo del Juzgado Segundo del Circuito de Facatativá y luego de adelantar las audiencias preparatoria y de juicio profirió sentencia...

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