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Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 21-02-2007

Fecha21 Febrero 2007
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Señores Magistrados

H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

E. S. D.





Ref.: Casación No. 21144

Procesado: Leonardo Camacho Reyes

Delitos: Homicidio, hurto agravado, lesiones personales





Señores Magistrados:


El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá en sentencia de 26 de agosto de 2002 condenó a Leonardo Camacho Reyes a la pena principal de 15 años de prisión y multa equivalente a 17 salarios mínimos mensuales vigentes, en calidad de coautor responsable del delito de homicidio en concurso con el de lesiones personales y hurto agravado siendo víctimas los señores Abel García Ochoa y Leonardo Pedraza Lara.


Igualmente lo condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


También lo condenó al pago de perjuicios materiales en el equivalente a un salario mínimo legal mensual y a la cancelación de perjuicios morales en el equivalente a treinta y cinco (35) salarios mínimos legales vigentes, de los cuales cinco (5) en favor de Alvaro Pedraza Lara y los restantes en partes iguales en favor de los progenitores de Abel García Ochoa y Sandra Juliana Hernández López.


El defensor de Leonardo Camacho Reyes presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, el cual correspondió desatar al Tribunal Superior de Cundinamarca, instancia que mediante pronunciamiento de 17 de febrero de 2003 confirmó la de primera y reconoció en favor del procesado Camacho Reyes 5 días de redención de la pena por estudio (fol. 7 a 28 c. del tribunal)


Inconforme con la sentencia de segundo grado, el defensor del procesado presentó demanda de casación, declarada ajustada por la Corte mediante auto de 28 de noviembre de 2005 por reunir los requisitos formales establecidos en el artículo 212 del C. de P. P. y sobre la cual emite concepto este Ministerio Público.


1. SITUACIÓN FÁCTICA


El 21 de octubre de 2001 hacia las 3:30 de la madrugada, en el municipio de Facatativa, cuando los jóvenes Abel de Jesús García Ochoa y Alvaro Pedraza Lara se dirigían a la residencia del primero, a la altura del parque Santa Rita fueron abordados por tres hombres y dos mujeres, quienes les preguntaron si tenían bazuco, a lo que aquellos respondieron negativamente y siguieron su camino. Más adelante, advirtieron que los tres hombres los seguían y les anunciaron que los iban a robar, para enseguida tomarlos por la fuerza, esculcarlos y sustraerles el dinero y otras prendas que llevaban.


Las víctimas se devolvieron a reclamar a los hombres por sus pertenencias, presentándose en ese momento un enfrentamiento en el que los jóvenes García Ochoa y Pedraza Lara fueron atacados por los individuos, quienes les propinaron golpes y les causaron heridas con arma cortopunzante.


Abel de Jesús García Ochoa fue trasladado al Hospital San Rafael de esa localidad donde falleció ese mismo día por choque hipovolémico; y Alvaro Pedraza Lara sufrió lesiones en el brazo izquierdo, en región supra e infraumbilical, dictaminándosele una incapacidad definitiva de 35 días y deformidad física.


Por estos hechos fueron vinculados Leonardo Camacho Reyes, Walter Ferney Chaparro y Lenin Tamayo Calderón.

2. ACTUACIÓN PROCESAL


Con fundamento en el acta de inspección de cadáver No. 124 de 21 de octubre de 2001 practicada a Abel de Jesús García Ochoa, la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía de Facatativá el 21 de octubre de 2001 abrió la investigación previa (fol. 9 c.o.1). El 22 de octubre de ese año decretó la apertura de instrucción y ordenó vincular a Leonardo Camacho Reyes y Andrés Mauricio Espinosa Junca, para lo cual se libró orden de captura (fol. 25 c.o.1), que se materializó el 23 de octubre de 2001 (fl. 38 a 44 c.o.1). Ese mismo día se dispuso vincular mediante indagatoria a Walter Ferney Chaparro Sánchez y a Lenin Tamayo Calderón (fol 53 c.o.1).


Escuchados en indagatoria Espinosa Junca (fol. 67 a 70 c.o.1), Tamayo Calderón (fol. 75 a 80 c.o.1), Camacho Reyes (85 a 90 c.o.1) y Chaparro Sánchez (fol. 91 a 95 c.o.5), la fiscalía en resolución de 26 de octubre de 2001 otorgó la libertad provisional al primero, y los otros fueron puestos a disposición de la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Facatativa, correspondiéndole al Quinto que el 29 de octubre de 2001 avocó el conocimiento de la actuación y el 1o de noviembre de 2001 resolvió la situación jurídica de los sindicados con medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de Lenin Tamayo Calderón y Leonardo Camacho Reyes como presuntos responsables de los delitos de homicidio, lesiones personales y hurto; en calidad de coautores; y respecto de Walter Ferney Chaparro Sánchez medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como presunto responsable del delito de hurto en calidad de coautor y como cómplice de los delitos de homicidio y lesiones personales. En la misma decisión precluyó la investigación adelantada en contra de Andrés Mauricio Espinosa Junca (fol. 108 a 117 c.o.1).


Los apoderados de Chaparro Sánchez y Lenin Tamayo Calderón interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación y el de Camacho Reyes apelación contra la determinación. Mediante resolución de 26 de noviembre de 2001 se declararon desiertos los recursos presentados por la defensa de los primeros y se concedió en el efecto devolutivo el propuesto por el defensor de Camacho Reyes. El 3 de diciembre de 2001 se dejó sin efecto la anterior resolución respecto de los recursos de reposición y apelación interpuestos por el defensor de Chaparro Sánchez y se les dio el correspondiente trámite.


Ese mismo día se resolvió desfavorablemente el recurso de reposición y se concedió el recurso de apelación (fol 176 a 182 c.o.1). La Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca el 25 de febrero de 2002 confirmó la decisión de primer grado respecto de Chaparro Sánchez ( 1 a 7 c. del tribunal); en cuanto a Camacho Reyes es pertinente anotar que en la actuación no obra la decisión de segunda instancia, pero por el desarrollo del proceso se colige que fue confirmatoria de la de primer grado.


El 15 de marzo de 2002 se clausuró la instrucción, resolución contra la cual el defensor de Tamayo Calderón recurrió en reposición, despachado en forma desfavorable en resolución de 9 de abril de 2002.


Los procesados Chaparro Sánchez y Tamayo Calderón manifestaron acogerse a la sentencia anticipada, por lo que se realizaron las diligencias de formulación de cargos el 5 y 11 de abril de 2002, procediendo el despacho a la ruptura de la actuación procesal.


El 22 de abril de 2002 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Leonardo Camacho Reyes como probable coautor de los delitos de homicidio, lesiones personales y hurto agravado (fol. 283 a 294 c.o.1)


La etapa del juicio quedó radicada en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, autoridad que el 20 de mayo de 2002 asumió el conocimiento de la actuación y corrió el traslado de rigor para que los sujetos procesales solicitaran las nulidades y las pruebas que consideraran procedentes (fol. 297 c.o.1), reclamando el defensor de Camacho Reyes escuchar de nuevo a Tamayo Calderón, Chaparro Sánchez y Leydi Jazmín Caballero Ángel con el fin de ser contrainterrogados.


El 24 de junio de ese año se llevó a cabo diligencia preparatoria en la cual se resolvió sobre las pruebas solicitadas por los sujetos procesales, negándose las declaraciones pedidas por la defensa y se fijó fecha y hora para la realización de la diligencia de audiencia pública, la que tuvo lugar el 31 de julio de 2002 (fol. 319 a 329 c.0.1), y el 26 de agosto de 2002 se emitió sentencia condenatoria en los términos reseñados al inicio, la cual fue confirmada en su integridad el 17 de febrero de 2003 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Penal.


3. LA DEMANDA


3.1. Primer Cargo. Nulidad.


El censor con fundamento en la causal tercera del artículo 207 del C. de P. P., acusa la sentencia de haberse proferido dentro de un juicio viciado de nulidad, lo que condujo a la violación del artículo 29 de la Carta Política por violación al derecho al debido proceso, y a derecho de defensa, e igualmente produjo el quebrantamiento de los artículos 6 del C. Penal y 6, 8, 13, y 20 del C. de P. P.


El defensor de Camacho Reyes solicitó a través de escrito se le permitiera contrainterrogar a los señores Tamayo Calderón y Pedraza Lara, empero en decisión de 11 de diciembre de 2001 no de “notifíquese sino de cúmplase” se le respondió que el primero no podía ser interrogado o contrainterrogado pues en la etapa instructiva dicha facultad le competía al fiscal y se le dijo que lo que podía invocar era una ampliación de indagatoria.


Tal proceder resulta equivocado, pues al tenor del artículo 342 del C. de P. P...

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