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Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 31-07-2006

Fecha31 Julio 2006
EmisorProcuraduria 2 Delegada para la Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

Bogotá, D.C., 31 de julio de 2006.




Doctor

MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA

Fiscal General de la Nación

E. S. D.




Referencia: Investigación previa número 10028 – 02.

Contra: JORGE AURELIO NOGUERA COTE, ex Director del D.A.S.

Asunto: Solicitud de Nulidad




Respetado Doctor:




JULIO OSPINO GUTIÉRREZ, en mi condición de representante del Ministerio Público dentro del asunto de la referencia, acudo ante su Despacho a fin de que se declare la nulidad de la resolución de fecha julio 6 de la presente anualidad, por cuyo medio el Fiscal Segundo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, doctor JESÚS ANTONIO MARÍN RAMÍREZ, resolvió no ”iniciar investigación penal contra JORGE AURELIO NOGUERA COTES” por los hechos relacionados con el supuesto complot contra el Gobierno Venezolano y, en consecuencia, se abstuvo de “practicar diligencia de declaración de la periodista venezolana Patricia Poleo”; pruebas solicitada por el suscrito.


Previa exposición de la argumentación que asiste la aludida aspiración, hagamos la siguiente precisión.


1. Los artículos 306-1 y 308 de la Ley 600 de 2000, rezan a su tenor literal, en su orden, lo que sigue:


Causales de nulidad. Son causales de nulidad:

1. La falta de competencia del funcionario judicial. (...)


Oportunidad. Las nulidades podrán invocarse en cualquier estado de la actuación procesal” (Negrilla fuera de texto).


2. Teniendo en cuenta que para el momento en el que supuestamente tuvieron ocurrencia los sucesos que son objeto de averiguación en el presente diligenciamiento, el doctor JORGE AURELIO NOGUERA COTE fungía como Director del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – y, por ende, tenía la condición de aforado, con el hecho de que el doctor MARÍN RAMÍREZ se hubiera pronunciado en la forma reseñada, no cabe duda en torno a que se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la resolución del 6 de julio del presente año.


Es preciso destacar, por un lado, que el funcionario competente para tramitar el asunto de la referencia es usted1 y, de otro, que en ningún momento se asignó el conocimiento del mismo al doctor MARÍN RAMÍREZ, en su condición de fiscal especial, tal como se consignó de manera errada en el acto procesal cuestionado2; y ello es así, por que por mandato constitucional, es usted quien debe asumirlo.


3. Ahora bien, de una vez y en estricta observancia de los principios procesales de celeridad, eficiencia3 y economía procesal me permito insistir en el decreto y práctica del elemento de convicción “negado” a través de la resolución fechada el 6 de julio de 2006, que como ya dijimos debe ser declarada su nulidad, referida a la emisión por parte de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación de una carta rogatoria con el objeto de que la periodista Venezolana PATRICIA POLEO, Directora del Periódico El Nuevo País, cuente con la posibilidad real de señalar si el versionado se encuentra o no comprometido en la presunta conspiración en contra del gobierno de HUGO CHÁVEZ FRÍAS y en el atentado terrorista como resultado del cual perdió la vida el fiscal venezolano DANILO BALTAZAR ANDERSON.


No...

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