Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 31-08-2007 - Normativa - VLEX 767603229

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 31-08-2007

Fecha31 Agosto 2007
EmisorProcuraduria 2 Delegada para la Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

Bogotá, D.C., 31 de agosto de 2007




Doctor

MAURO SOLARTE PORTILLA

H. Magistrado Corte Suprema de Justicia

Sala Penal

H. Corte Suprema de Justicia

Ciudad




Ref.: 19528

Contra: Leonardo Caicedo Portura

Ex Representante a la Cámara

Asunto: Alegato precalificatorio




Julio Ospino Gutiérrez, Procurador Segundo para la Investigación y Juzgamiento Penal, como representante del Ministerio Público dentro del trámite de la referencia y en atención a lo previsto en el artículo 393 de la Ley 600 de 2000, inciso segundo, expongo mis alegatos con la pretensión de que sean tenidos en cuenta al momento de calificar el mérito sumarial.



Hechos



El señor Enrique Castro Rincón fue vinculado como Asesor II para el año de 1998 a la Unidad de Trabajo Legislativo del entonces Representante a la Cámara por el Departamento del Vaupés, Leonardo Caicedo Portura, miembro de la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes, quien fue promovido por gestión de éste último al cargo de Asesor V en la misma dependencia en el mes de marzo de 2000.


El 8 de mayo de 2000, el ex Congresista le propuso a su subalterno que sería ascendido al cargo de Asesor VIII con la condición de que la diferencia de sueldo tenía que entregársela a él.


Ante la exigencia, Enrique Castro Rincón le manifestó a su Jefe que no aceptaba el ascenso en esas condiciones, prefiriendo quedarse en el mismo grado, ante lo cual le respondió que la condición para que permaneciera en ese cargo era la cancelación de una cuota de $500.000 que debía deducirse de su sueldo, la cual abarcaría desde el mes en que empezó a devengar el sueldo en ese grado, o sea desde marzo, propuesta que si no era aceptada tenía como consecuencia la perdida del empleo.


Ante la inminencia de quedarse sin empleo ó aceptar la exigencia, Castro Rincón aceptó el trato y a partir de tal fecha, hasta el 3 de octubre de 2001, canceló la suma impuesta, con el retroactivo respectivo, el cual fue cubierto el 8 y 9 de mayo de 2000.


Para el pago de la respectiva cuota, en ocasiones cancelaba la totalidad de la cifra mencionada, y otras veces esta última era fraccionada según los gastos que al entonces Representante se le presentaban tanto en esta capital como en Mitú, lo que arrojó un total de $9.500.000.


Para el mes de noviembre de 2001, el señor Enrique Castro Rincón le manifestó al doctor Leonardo Caicedo Portura que no podía seguir pagando la cuota mencionada por motivo de un embargo del sueldo que le habían reportado, lo cual menguaría en todo caso su salario; ante esto, el hoy procesado le solicitó la renuncia, con la amenaza de que si no renunciaba, haría que lo declaran insubsistente.


Ante tal advertencia, el señor Castro Rincón condicionó su renuncia a la entrega del dinero que por su exigencia le había pagado, proposición aceptada por el ex Parlamentario al punto que le giró tres cheques al primero por las sumas de $3.000.000, $3.000.000 y $3.500.000, haciéndose efectivo los dos primeros, pues el último fue devuelto por insuficiencia de fondos en la cuenta corriente; con fundamento, en tal acuerdo el señor Castro Rincón expidió al ex Representante un paz y salvo por todo concepto con fecha 14 de diciembre de 2002, fecha en la cual presentó la renuncia al cargo.


Sin embargo, fue declarado insubsistente por parte de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes a través de la resolución 0224 del 5 de febrero de 2002 a solicitud del ex Congresista.


Problema Jurídico


¿Leonardo Caicedo Portura, en su condición de Representante a la Cámara constriñó al señor Enrique Castro Rincón, exigiéndole dinero a cambio de continuar en el cargo que desempeñaba en la UTL adscrita al primero citado, o bien para su ascenso dentro de dicha Unidad?


Tesis


Leonardo Caicedo Portura, como Representante a la Cámara, si constriñó a Enrique Castro Rincón al exigirle dinero a cambio de su permanencia en el cargo que desempeñaba en la UTL adscrita a dicho Congresista.


Consideraciones


1. Se acreditó dentro de la instrucción que el doctor Leonardo Caicedo Portura ostentó la calidad de congresista para el período constitucional de 1998 a 2002, desempeñando tal dignidad para el momento en que se formuló la denuncia1 y registraron los hechos estudiados, aspecto que le permitió a esa Corporación conocer y decidir la apertura de la investigación de la referencia, conforme el artículo 74, numeral 7 del Código de Procedimiento Penal de 2000.


A pesar de haber perdido la calidad enunciada por cumplimiento del período legislativo, acorde con el parágrafo del artículo 235 de la Carta Política, la Corporación retiene la competencia para conocer de este asunto, dado que los hechos se encuentran dentro de la órbita funcional del Congresista.


Ahora bien, de acuerdo con el artículo 397 de la Ley 600 de 2000, veremos si los presupuestos allí exigidos para dictar resolución acusatoria se encuentran presentes.


2. El doctor Leonardo Caicedo Portura fue elegido Representante a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Vaupés, durante el periodo legislativo comprendido entre 1998 a 2002.


Dentro de la legislatura mencionada y concretamente para el año 2000, gestionó ante la Mesa Directiva de la Célula Legislativa a la que pertenecía, el nombramiento como Asesor V en la Unidad de Trabajo Legislativa (UTL) que le asesoraba, del señor Enrique Castro Rincón; dicho nombramiento se produjo mediante resolución nro. MD-0282/2000. Es de aclarar, que dicho ciudadano se venía desempeñando de tiempo atrás como empleado en esa misma Unidad, en el cargo de Asesor II.


Hecho importante de resaltar para mejor comprensión de lo planteado, es que el 9 de mayo de 2000, fecha en la que asegura el denunciante le hizo el Congresista la propuesta de ascenderlo a Asesor VIII a cambio de que le entregara la diferencia del sueldo, el hoy procesado, doctor CAICEDO, relacionó a través de oficio, al Jefe de la Sección de Registro y Control de la Cámara de Representantes la conformación de su Unidad de Trabajo Legislativo, reportando como novedad el ascenso del mencionado en la forma manifestada anteriormente, solo que tal propuesta fue corregida de su puño y letra, conforme lo reconoció el citado, para enmendar lo anotado a fin de indicar que CASTRO RINCÓN no sería ascendido a Asesor VIII; en consecuencia, dicho ciudadano siguió en el cargo de Asesor V, hasta que se produjo su declaratoria de insubsistencia por la mentada Mesa Directiva, a través de la resolución MD 224 del 5 de febrero de 2002, obviamente a solicitud de CAICEDO PORTURA.


3. Para dar claridad a la situación denunciada, se trajo la declaración de la señora GLORIA EDILMA BENJUMEA CORDERO, quien conoció de tiempo atrás al ex Representante, pues fue su jefe en la administración municipal de Mitú y quien asegura que ‘el disgusto de los dos (Congresista y Asesor) se debió a que el primero le pedía plata de su sueldo al segundo’, y que esa situación aunque no le consta directamente si le fue comentada por el señor Castro Rincón luego de que fuera declarado insubsistente.


Es cierto que esa manifestación por si sola no prueba la imputación, pero si se analiza en su entorno, verifica su consistencia y espontaneidad, se puede tener como un soporte importante de las conclusiones a que llegaremos en este caso. Digamos desde ya, que dicha señora agrega como dato de interés para esta investigación, que ‘el doctor Caicedo Portura si pedía en algunas ocasiones favores económicos a su personal subalterno’. Esta situación incluso es reconocida por el mismo procesado, aunque señala que en todo caso siempre cancelaba esos favores


No existe evidencia de que esta ciudadana tenga razones bien para mentir o hacer señalamientos amañados al hoy procesado, antes por el contrario, su conocimiento es franco, no deliberado y producto del devenir en las relaciones a que tuvo que asistir; de manera que si ellos como se verá a continuación, resultan confirmados por otros medios de convicción, sólo resta creerle.


Gloria Edilma Benjumea Cordero abiertamente manifestó que de su sueldo como Asistente IV del ex Representante dispuso de sumas de dinero en forma repetida y constante (alude a un espacio de dos años y medio) para entregársela a otra persona previamente señalada por el aquí procesado, aseverando, como si ello fuera normal, que se trataba de un mutuo acuerdo, que se manifestó en la solicitud del primero para que ayudara a ciertos jóvenes que provenían del Departamento de Vaupés y que concurrían a la oficina del ex Congresista, pues como líder político de la región debía ayudarlos en su sostenimiento en esta ciudad, aunque aclara que el efectivo nunca se lo daba a su superior sino que era entregado a quien lo solicitaba, auxilio que oscilaba entre $80.000 y $150.000.


Aun cuando tal circunstancia la relata como si fuera un compromiso de quienes integraban en esa época la Unidad de Trabajo Legislativo del representante procesado, ante la pregunta concreta del funcionario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR