Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 11-07-2005 - Normativa - VLEX 767604769

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 11-07-2005

Fecha11 Julio 2005
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

Exradición de Dagoberto Florez Ríos

Rad. No 23.444

Señores Magistrados

H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

E. S. D.




Ref.: Rad. No 23.444

Solicitud de extradición de Dagoberto Flórez Ríos






Honorables Magistrados:


Dentro del término previsto en el inciso final del artículo 518 del C. de Procedimiento Penal, en mi condición de agente del Ministerio Público, procedo a presentar mi alegación frente a la petición de extradición que promueve el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano colombiano Dagoberto Flórez Ríos.



1. ANTECEDENTES


En oficio 0300-DVJ (Ext-05-168) del 9 de marzo de 2005, suscrito por el Viceministro de Justicia, se informó a esa H. Sala que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y mediante nota verbal No. 0434 del 25 de febrero de 2005, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Dagoberto Flórez Ríos, contra quien ya ese Gobierno había pedido, a través de la nota verbal No. 968 del 26 de abril de 2004, su detención con fines de extradición. La detención fue ordenada por el señor Fiscal General de la Nación en resolución de 14 de mayo de 2004 y se hizo efectiva el 28 de diciembre del mismo año.

El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio OAJ.E. 0235 del 28 de febrero de 2005 dirigido al señor Ministro del Interior y de Justicia, informó, en relación con la mencionada nota diplomática 434, que por no existir convenio aplicable al caso era procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano.



La Corte a través de auto fechado el 14 de febrero de 2005 dispuso requerir al capturado Dagoberto Flórez Ríos a fin de que nombrara un profesional en derecho para que lo representara en este trámite, y como no lo hiciera, la Corporación le designó defensor de oficio. Posteriormente el solicitado en extradición otorgó poder a dos abogados de confianza y una vez reconocidos, se siguió el trámite regulado en el artículo 518 del C. de P. Penal y se ordenó correr traslado por el término de diez días para solicitar pruebas, lapso en el cual Flórez Ríos otorgó un nuevo poder a otro profesional del derecho, quien pidió la prórroga del término y negada esta por auto de 22 de abril de 2005, solicitó la práctica de unas pruebas que también fueron negadas en auto de 25 de mayo de 2005. En la misma decisión se dejó a disposición de las partes el diligenciamiento por el término de cinco días, al tenor del artículo 518 ibídem, a fin de que presentaran los alegatos previos al concepto, a lo que esta Delegada procede mediante el presente escrito.





2. DOCUMENTOS ALLEGADOS


Resultan relevantes para los fines propuestos, porque están debidamente autenticados y traducidos al español, los siguientes:


2.1. Nota verbal No. 968 del 26 de abril de 2004, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, por medio de la cual se solicitó la detención provisional de Dagoberto Flórez Ríos, con fines de extradición.


2.2. Resolución de 14 de mayo de 2004, suscrita por el Fiscal General de la Nación, a través de la cual decreta la captura con fines de extradición de Dagoberto Flórez Ríos, identificado con la C. C. No. 4.590.340.


2.3. Copia de la acusación de reemplazo proferida dentro de la causa penal 02-1188 (S-2) (JS) por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York, el 4 de marzo de 2004, por medio de la cual imputa ocho cargos contra Dagoberto Flórez Ríos.


2.4. Nota verbal No. 0434 de 25 de febrero de 2005, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, que contiene la solicitud formal de extradición del señor Dagoberto Flórez Ríos y cita los cargos formulados en su contra por la justicia de ese país por los delitos de:


Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína); “Concierto para importar una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína ) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos; “Concierto para distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína) a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia fuera importada en los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unido;“Importación en los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos de una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína), y ayuda y facilitamiento de ese delito; “Distribución y posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína), y ayuda y facilitamiento de ese delito;.“Concierto para lavar dinero y “Lavado de utilidades provenientes de la venta de narcóticos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito.


2.5. Declaración jurada rendida ante el Juez de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, por el Fiscal Asistente de los Estados Unidos, como respaldo de la solicitud de extradición. Se anexan, traducidas al español, las normas del código de los Estados Unidos, presuntamente violadas con la conducta del requerido en extradición.


2.6. Declaración jurada ante el mismo funcionario, de Romedio Viola, agente especial de la Dirección de Inmigración y Aduanas (el “ICE”) del Departamento de Seguridad del Territorio Nacional, también como fundamento del pedido de extradición, en la que expone las labores de investigación e inteligencia adelantadas con el fin de establecer, la participación del requerido Dagoberto Flórez Ríos, en la conductas ilícitas atribuidas.


3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA


3.1. Normatividad aplicable


La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. N° 0235 de 28 de febrero de 2005, comunicó que: “…por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano.”, de donde se infiere que esa H. Corporación para el caso sub exámine se debe ceñir a dicha normatividad, en orden a determinar si el concepto debe ser favorable o desfavorable a la extradición del requerido.



3.2. Fundamentos


Los fundamentos del concepto emitido por la Corte Suprema para la extradición, acorde con el artículo 520 del C. de P. P. son:


a. La validez formal de la documentación presentada.

b. La demostración plena de la identidad del solicitado.

c. La concurrencia del principio de la doble incriminación.

d. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y

e. Cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.


En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 508 del C. de P. P., no podrá ser concedida por delitos políticos y cuando se trate de la extradición de colombianos por nacimiento, debe considerarse que los hechos hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 16 de diciembre de 1.997, en virtud del acto legislativo 01 de 1.997 que modificó el artículo 35 de la Carta Política.



3.3. Hechos


Fueron consignados en la nota verbal No. 0434 de la siguiente forma:


Los hechos de este caso indican que Dagoberto Flórez- Ríos era un asociado del cartel del Norte del Valle, una gran organización de tráfico de narcóticos, la cual ha sido y actualmente es dominada por tres personas /familiares (1) Luis Hernando Gómez-Bustamante; (2) la familia Henao-Montoya (actualmente encabezada por Arcángel de Jesús Henao Montoya sucesor de su hermano Orlando Heno-Montoya, quien fuera asesinado); y (3) Diego Montoya. El jefe más destacado entre estas tres personas/familias es Gómez-Bustamante, comúnmente conocido como “Rasguño”.


La investigación ha revelado que Gómez-Bustamante, Arcángel de Jesús Henao-Montoya, y sus asociados, incluyendo a Flórez-Ríos, fueron y son responsables de la exportación desde Colombia a los Estados Unidos de miles de Kilogramos de cocaína. Las drogas eran movilizadas desde Colombia a México en lancha rápida o en buque cisterna. Luego de que las drogas llegaban a México eran transportadas a los Estados Unidos, entrando principalmente por Texas y California. La mayor parte de las drogas eran luego transportadas por camión, carro, o avión a Nueva York y Nueva Jersey.”


La investigación también ha revelado que el acusado Dagoberto Flórez-Ríos es un cercano asociado de Henao Montoya, y que Flórez Ríos y sus asociados lavaron las utilidades del cartel correspondientes a sus ventas de narcóticos de los Estados Unidos, utilizando, entre otros métodos, la red de lavado llamada Mercado Negro de Cambio de Pesos (“Black Market Peso Exchange”) y remitentes de dinero. Millones de dólares de los Estados Unidos correspondientes a...

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