Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 03-05-2007 - Normativa - VLEX 767606425

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 03-05-2007

Fecha03 Mayo 2007
EmisorProcuraduria 2 Delegada para la Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogota, D

8


Bogotá D.C., 3 de mayo de 2007

C.F. nro.



Doctora

MARINA PULIDO DE BARÓN

Magistrada Sala de Casación Penal

Corte Suprema de Justicia

Ciudad



Rad.: 27006

Procesado: Oscar Mauricio Lizcano Arango

Asunto: Concepto precalificatorio




JULIO OSPINO GUTIÉRREZ, como Ministerio Público dentro del proceso de la referencia, encontrándome dentro del término otorgado por la ley, presento a usted el correspondiente concepto precalificatorio.



HECHOS


OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO, Representante a la Cámara por el Departamento de Caldas, suscribió como Secretario de Tránsito del Municipio de Manizales, el 20 de septiembre de 2002, con el señor DIDIER JARAMILLO CARDONA, el contrato 058, por valor de $ 9.316.050,oo, cuyo objeto fue la señalización vial en los barrios La Enea, Lusitania, Panamericana, Fuente Panamericana, entrada a Villa Aria y San Marcel de la mencionada ciudad.


El contratista JARAMILLO CARDONA, manifestó que para la adjudicación del contrato tuvo que entregar la suma de $ 1’000.000,oo al señor RUBÉN DARIO GIRALDO TREJOS, auxiliar de la mencionada Secretaría, quien adujo que ésta suma se pedía a nombre del doctor OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO, para financiar la construcción de la sede política de un candidato a la Alcaldía apoyado por éste.


Así mismo, manifestó el señor JARAMILLO CARDONA que en esa Secretaría Departamental se adjudicó otro contrato al señor JUAN CARLOS POSADA, pero en realidad el beneficiado fue el señor ENRIQUE CHAVARRIAGA, activista político del doctor LIZCANO ARANGO.


PROBLEMA JURÍDICO


¿Existe prueba para proferir resolución de acusación contra el doctor OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO por el delito de Interés Indebido en la celebración de contratos?.


TESIS


No existe prueba suficiente para proferir resolución de acusación contra OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO por el delito de Interés indebido en la celebración de contratos.

FUNDAMENTOS DE LA TESIS


En el presente evento no concurren los requisitos sustanciales para solicitar que se profiera resolución de acusación en contra del doctor OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO, como autor de la conducta punible de Interés Indebido en la Celebración de Contratos consagrada en el artículo 409 de la Ley 599 de 2000.


1. El comportamiento típico investigado, consiste en el interés que ponga de manifiesto un servidor público, en provecho suyo o de un tercero, en cualquier clase de contrato en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones. Este es el marco de estudio, ya que así fue delimitado en los cargos que se le formularon.


2. Es cierto, que el procesado en razón de su cargo como Secretario de Tránsito del Municipio de Manizales, tenía la función como ordenador del gasto, de suscribir el contrato referido.


Lo anterior; de acuerdo al numeral 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que permite la contratación directa en aquellos casos de menor cuantía, facultad que, conforme al decreto 284 del 9 de agosto de 1999, el alcalde de Manizales delegó en los Secretarios de Despacho; de manera que, la facultad de adjudicar, celebrar, liquidar, terminar, modificar, adicionar y prorrogar los contratos relacionados con el funcionamiento de la administración y las actividades propias de cada una de sus dependencias, así como realizar los demás actos inherentes a la actividad contractual en lo asuntos de menor cuantía, estaban delegados, y ello es lo que habilitó al hoy procesado para proceder como se ha indicado. Sobre esto no hay discusión.

3. Hasta aquí, objetivamente se cumplió con la formalidad establecida en la Ley 80 de 1993 para estos casos; sin embargo, dicha adjudicación fue tachada de irregular por parte del contratista DIDIER JARAMILO CARDONA, quien manifestó que para que le fuese adjudicado el contrato, tuvo que entregar una suma de dinero a un empleado de la Secretaría de Tránsito, suma que conforme a su dicho inicial, había sido solicitada por el Secretario encargado de la adjudicación, doctor OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO, y cuya finalidad era la de construir una sede política para el candidato a la Alcaldía apoyado por éste, quien además beneficiaba con contratos a sus activistas políticos.


Analicemos la prueba recaudada entonces, para determinar tanto la existencia del hecho, como posibilidad de educir responsabilidad por el mismo al procesado.


4. Comencemos observando el texto de la denuncia realizada por el señor JARAMILLO CARDONA en la Personería Municipal, cuyo contenido se puede dividir en tres partes: (i) La entrega de una suma de dinero a cambio de ser seleccionado como contratista; (ii) La adjudicación de contratos para beneficiar a personas diferentes a las que realmente figuran en el papel; y (iii) La precisión de circunstancias atinentes al desenvolvimiento de las contrataciones que se realizaban en la mencionada ciudad.


Si bien, con posterioridad y ante la Fiscalía Seccional el señor JARAMILLO CARDONA, hizo claridad, o de alguna manera cambió la imputación relacionada con el aquí procesado, mantuvo aquella contra el señor RUBÉN DARIO CARDONA, en el sentido que a éste le entregó dinero, aun cuando afirma que la entrega se hizo una vez se adjudicó el contrato.


Lo anterior constituye un hecho indicador de la presencia de irregularidades en el trámite contractual que al interior de tal entidad se llevaba a efecto. No obstante, y a pesar de ello, no existe medio probatorio que vincule directamente al Representante investigado con la conducta dolosa del señor Cardona, o de cualquier otro, salvo la primera manifestación del denunciante que después cambió.


5. Y si bien, el doctor LIZCANO ARANGO reconoce que el señor CARDONA fue...

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