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Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 18-09-2006

Fecha18 Septiembre 2006
EmisorProcuraduria 2 Delegada para la Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogota, D

6


Bogota, D.C. 18 de septiembre de 2006



Doctor

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

H. Magistrado Sala de Casación Penal

Corte Suprema de Justicia

Ciudad.



Ref.: Acción de Revisión 17588

Accionante: María Rosalba Mendoza Hernández.

Asunto: Alegatos conclusivos



JULIO OSPINO GUTIÉRREZ, en mi condición de representante del Ministerio Público dentro del asunto de la referencia, encontrándome dentro del término que señala el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, comedidamente presento ante su Despacho las siguientes consideraciones, a fin de que sean tenidas en cuenta al momento de resolver la acción de revisión de la referencia.



HECHOS


Lo relevante para decidir, se contrae, a que la señora MARÍA ROSALBA MENDOZA HERNÁNDEZ por medio de apoderado, interpuso acción de revisión dirigida contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el 29 de abril de 1999 mediante la cual fue condenada en el proceso 5554, como “… autora intelectual o determinadora del Homicidio Agravado,…”, de que fuera víctima entre otros, la señora LUZ MARINA CÁRDENAS. Igualmente, fueron condenadas en esa oportunidad, otras personas por ese y otros delitos.




Los hechos que permitieron la génesis de la investigación mencionada, se encuentran indicados tanto en la decisión atacada por el accionante, como en la resolución acusatoria de primera instancia fechada a 6 de noviembre de 1990 y que en la medida que resulte necesario, se precisará.



ANTECEDENTES PROCESALES


Con motivo de los sucesos registrados el 23 de abril de 1990, en el sitio denominado “La Muralla” de la vereda “Las Mesas de San Cayetano”, del municipio de Suárez, (T.) donde se produjo el hurto de unos elementos, y muerte de varias personas, se vinculó como procesada a la hoy demandante y a otras personas.


A quien acciona en revisión, se le dictó resolución acusatoria el 6 de noviembre de 1990, como determinadora del delito de homicidio simple en la persona de LUZ MARINA CÁRDENAS; por este acontecer y el cargo aludido, resultó condenada en primera instancia. A partir de la apelación interpuesta por la defensa de la mencionada y otro condenado, mediante sentencia proferida el 29 de abril de 1999, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, modificó la calificación del delito citado, de simple a agravado y en consecuencia, condenó a la citada, a 22 años de prisión, aumentando la pena que en principio fue de 13 años de prisión.



FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Invoca el demandante la causal segunda de revisión, apuntando específicamente a la procedencia de la acción, que dice: “Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria […], en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción,…”.


Con base en ese precepto, pide que se deje sin valor la sentencia de segunda instancia reseñada, al considerar que cuando la misma se emitió, hacia cinco (5) meses que había prescrito la acción penal conforme a los artículos 80 y 84 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, en la resolución de acusación se le imputó a la señora MARÍA ROSALBA MENDOZA HERNÁNDEZ la calidad de autora intelectual o determinadota del delito de homicidio simple, que para la época de los hechos, al tenor del Código Penal de 1980, tenía una pena de prisión máxima de 15 años.


Por lo tanto, y siendo que el término de prescripción era de 15 años y que éste, a partir de la ejecutoria de la Resolución de Acusación, se reduce a la mitad, quedaría para el caso en tratamiento, en siete años y seis meses, por lo que puntualiza, que la acción penal en el presente caso entonces, prescribió el día 29 de noviembre de 1998, ya que en esa fecha se venció el término de siete años seis meses, por lo que la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de abril de 1999 debe ser retirada de ordenamiento jurídico. Por ello, solicita que se declare la procedencia de la causal de revisión invocada.



CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA


La naturaleza y finalidad de la acción de revisión, muestran que ésta no corresponde a un instrumento...

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