Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 23-06-2009 - Normativa - VLEX 767608921

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 23-06-2009

Fecha23 Junio 2009
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores



Casación No. 31.743.

Eladio Enrique Martínez

De la Hoz y Otro.

Señores

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. Alfredo Gómez Quintero

E. S. D.



Casación No 31743

Procesado: Eladio Enrique Martínez de la Hoz y Sherman Javier Perea Medrano

Delitos: estafa agravada.



Señores Magistrados:



El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, el 27 de febrero de 2007 condenó a Sherman Javier Perea Medrano a la pena principal de noventa y dos (92) meses de prisión y multa en cuantía de seiscientos diez millones trescientos mil pesos ($610.300.000) como coautor responsable del delito de peculado por apropiación agravado y a Eladio Enrique Martínez de la Hoz a la pena de principal de setenta y cinco (75) meses de prisión y multa de quinientos treinta y ocho millones novecientos mil pesos ($538.900.000) como responsable de los delitos de peculado por apropiación, agravado en calidad de interviniente, coautor de falsedad material de particular en documento público agravado por el uso y concierto para delinquir cometidos en concurso homogéneo y heterogéneo .


Igualmente los condenó a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena principal y a adicionalmente a Perea Medrano a la inhabilitación de funciones públicas de manera intemporal en aplicación del artículo 122 de la Carta Política.


Así mismo no le concedió el derecho a la suspensión condicional, ni la prisión domiciliaria a Martínez de la Hoz, mientras a Perea Medrano si le otorgó la prisión domiciliaria.


Por último condenó a Martínez de la Hoz al pago de quinientos treinta y ocho millones novecientos mil pesos ($538.900.000) y a Perea Medrano a cancelar seiscientos diez millones trescientos mil pesos ($610.300.000) como daño emergente los cuales deberán ser cancelados dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia junto con la corrección monetaria causada desde la fecha de cada una de las resoluciones por las cuales se efectuó la condena de perjuicios, es decir las resoluciones 410 y 411 de 6 de abril de 1998 y 1495 de 8 de mayo de 1998 hasta que se verifique su cancelación, a favor del Ministerio de la Protección Social.


Esta decisión fue apelada por los defensores de los procesados, correspondiendo el estudio del recurso al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal de Descongestión -Foncolpuertos-, instancia que mediante decisión de 22 de enero de 2008 declaró inexistente la variación de la calificación jurídica realizada por la fiscalía. Revocó el numeral segundo y en su lugar absolvió a Sherman Javier Perea Medrano del punible de peculado culposo por el que fue acusado en la resolución de acusación proferida por la Fiscalía General de la Nación, revocó la condena que por concepto de daños y perjuicios se impuso a Perea Medrano y modificó el numeral tercero en el sentido de condenar a Eladio Enrique Martínez de la Hoz a la pena principal de sesenta y seis meses de prisión y multa equivalente a sesenta y cinco mil pesos por haber sido hallado penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir, falsedad material de particular agravada por el uso y estafa agravada cometidos en concurso homogéneo y heterogéneo.


Así mismo modificó el numeral cuarto de la sentencia recurrida en el sentido de imponer al sentenciado Eladio Enrique Martínez de la Hoz, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal y modificó el numeral séptimo en el sentido de condenar a Eladio Enrique Martínez de la Hoz al pago de los daños y perjuicios en forma solidaria.


Inconforme con este pronunciamiento, tanto el representante de la Fiscalía General de la Nación, como el defensor de Eladio Enrique Martínez Hoz, presentaron sendas demandas de casación.


Encontrándose la actuación en el Tribunal, surtiéndose los correspondientes traslados respecto del recurso de casación, mediante auto de 30 de diciembre de 2008 declaró la extinción de la acción penal respecto de los delitos de concierto para delinquir y falsedad documental imputados a Martínez de la Hoz, quedando el delito de estafa agravada.


La Corte mediante auto de seis (6) de mayo de dos mil nueve (2009) inadmitió la demanda de casación formulada por la defensora de Eladio Enrique Martínez de la Hoz y admitió la demanda de casación planteada por la Fiscalía Delegada exclusivamente en relación con el primer cargo en ella propuesto, sobre el cual entrará a conceptuar esta Delegada.



1. SITUACIÓN FÁCTICA



Esta investigación tiene su origen en el informe presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación en el que se consignan múltiples irregularidades respecto de los procedimientos administrativos realizados al interior del Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia que concluyeron con la cancelación de grandes sumas de dinero por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con fundamento en las Resoluciones No. 410 y 411 del 6 de abril de 1998 y 1495 del 8 de mayo de 1998, procedentes de FONCOLPUERTOS, donde fungía como director Salvador Atuesta Blanco y liquidador Sherman Javier Perea Medrano .


Los beneficiarios de dichos pagos fueron el señor Rafael Padilla y Pedro Ángel Flórez a quienes le fueron canceladas con Títulos de Tesorería TES Clase B las sumas de $289.600.000 y $320.700.000; igualmente los señores Santander del Castillo Baena y Elías Adechine Pardo recibieron la suma de $538.900.000, personas representados por la abogada Esperanza Escorcia a quien le habían sido sustituidos varios poderes por el abogado Eladio Enrique Martínez de la Hoz.


Es pertinente señalar que las prestaciones sociales reclamadas, fueron pagadas con la inclusión dentro del trámite administrativo de mandamientos de pago y sentencias proferidas por el Juzgado Cuarto laboral del Circuito de Barranquilla en contra de Foncolpuertos, las cuales resultaron espúreas.



2. ACTUACIÓN PROCESAL



Mediante resolución de catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999) la Fiscalía Quince Delegada de la Unidad Nacional de delitos contra la Administración pública ordenó vincular a Sherman Javier Perea Medrano (fol. 257 c.o. 2 instrucción) y el 21 de de julio de ese año fue escuchado en diligencia de indagatoria (fol. 262 a 272 c.o. 2 instrucción)


El 4 de mayo de 2000 fue vinculado mediante diligencia de indagatoria el señor Eladio Enrique Martínez de la Hoz (fol. 158 a 169 c.o. 4 instrucción). El 15 de enero de 2002 se decretó el cierre de la instrucción y el 5 de abril de ese año se calificó el mérito de la instrucción con resolución de acusación en contra de Eladio Enrique Martínez de la Hoz y Sherman Javier Perea Medrano. Al primero se le imputaron los delitos de falsedad material de particular en documento público agravado por el uso, estafa agravada, fraude procesal y concierto para delinquir en calidad de coautor. Al segundo se acusó como presuntamente responsable del delito de peculado culposo. (fol.131 a 156 c o.5 instrucción) .Contra esta decisión, el defensor de Martínez de la Hoz interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. El primero fue despachado desfavorablemente y del segundo conoció la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, instancia que el 11 de agosto de 2003 confirmó la acusación.


El conocimiento de la actuación en la etapa del juicio quedó en cabeza del Juzgado Penal del Circuito especializado de Descongestión (Foncolpuertos), autoridad que el 26 de noviembre de 2003 avocó el conocimiento de la actuación. Mediante auto de nueve (9) de diciembre se corrió el traslado establecido en el artículo 400 del C. de P.P. y se señaló fecha para la audiencia preparatoria. El 22 de enero de 2004 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. El 23 de marzo de 2004 comenzó la diligencia de audiencia pública y el 12 de julio de 2004 se decretó la cesación de procedimiento por prescripción y la consecuente extinción de la acción penal por el punible de fraude procesal respecto del acusado Eladio Enrique Martínez de la Hoz. (fol. 26 a 30 c.o. 3 del juicio).


Finalizada la audiencia pública el Juzgado de conocimiento profirió sentencia en los términos reseñados al inicio, la cual fue apelada por los defensores correspondiendo su estudio al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de descongestión, que emitió la decisión ya expuesta.



3. LA DEMANDA PRESENTADA POR EL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA


3.1. Primer cargo


El actor con fundamento en la causal tercera consagrada en el artículo 207 del C. de P.P. advierte la concurrencia de una nulidad referida a la falsa motivación de la sentencia de segundo grado respecto de la variación de la calificación jurídica provisional, yerro que afectó la garantía fundamental de la Fiscalía General de la Nación de acusar, consagrada en...

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