Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 13-04-2007 - Normativa - VLEX 767610465

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 13-04-2007

Fecha13 Abril 2007
EmisorProcuraduria 2 Delegada para la Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D

Bogotá, D.C., 13 de abril de 2007




Doctor

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Magistrado Sala Penal

Corte Suprema de Justicia

Ciudad.


Rad.: 23543

Contra: HUMBERTO TOVAR HERRERA

Ex Gobernador del Guainía.

Punibles: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades

Asunto: Alegatos en Audiencia Pública de Juzgamiento





JULIO OSPINO GUTIÉRREZ, en mi condición de representante del Ministerio Público dentro del asunto de la referencia, me permito presentar los Alegatos en Audiencia Pública1, a fin de que sean tenidos en cuenta al momento de dictar sentencia, con la pretensión de que la misma sea de carácter condenatorio en contra del procesado HUMBERTO TOVAR HERRERA, ex gobernador del departamento del Guainía, como autor responsable del concurso material heterogéneo de los punibles de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, marco fijado en la resolución de acusación.


HECHOS


El 11 de junio de 1997, se celebró entre la Gobernación del Departamento del Guainía2 y el señor JUAN EVANGELISTA MARÍN BEDOYA, vecino de la población de Inírida, y peluquero de profesión, sin ninguna experiencia en construcciones de ningún tipo, el contrato de obra pública número 026, cuyo objeto era la construcción de un puente de madera, de 42 metros de largo y 6 de altura, sobre el caño Ramón en el kilómetro 72 de la vía Huesito-Puerto Caribe de ese departamento, por un valor de $32.183.600,oo.


Posteriormente se celebró el contrato adicional 01 suscrito el 17 de septiembre de 1997 entre el gobernador titular, doctor HUMBERTO TOVAR HERRERA y el mismo contratista ya citado, cuyo objeto fue la ampliación del plazo de ejecución de la obra primero contratada (ver folios 2 a 19 cuaderno original 1).


HECHOS PROBADOS Y COMPETENCIA


(i) La calidad de servidor público que ostentaba el procesado TOVAR HERRERA, para cuando se registraron los hechos estudiados. Esto se encuentra debidamente acreditado de conformidad con los documentos obrantes a folios 101 y siguientes del cuaderno original 1, lo que de contera permite pregonar la competencia para su conocimiento por parte de esa Corporación, al ser el procesado Gobernador para ese entonces y a su vez, los comportamientos analizados, fruto de sus funciones como tal.


(ii) La celebración del contrato y su adición, así como la comprobación del incumplimiento del objeto negocial, puesto que el puente de madera no se construyó (ver folios 116 a 129 y 63 a 79 cuaderno original 1)


(iii) La comprobada inexistencia de estudios previos de conveniencia y oportunidad para la celebración del contrato en cita (ver folios 23 a 35 cuaderno original 2).


(iv) La imposibilidad real y material de que el contrato fuera ejecutado por el señor JUAN EVANGELISTA MARÍN BEDOYA, quien carecía de conocimientos técnicos, recursos económicos, así como de experiencia para su ejecución (ver folios 7 a 17 cuaderno original 2).





PROBLEMA JURÍDICO


¿Violó el señor HUMBERTO TOVAR HERRERA en su calidad de Gobernador del Departamento de Guainía la ley 80 de 1993, al suscribir y liquidar el contrato 026 de 1997 en tratamiento, y con ello incurrió en el delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales?


¿Adecuó su comportamiento el ciudadano citado, a la tipicidad de Violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades?


TESIS


Esta Delegada, considera que el señor HUMBERTO TOVAR HERRERA en su calidad de Gobernador del Departamento de Guainía desconoció la ley 80 de 1993, al suscribir el contrato 026 de 1997 en tratamiento, y con ello incurrió en el delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales; además que con su comportamiento, actualizó la tipicidad de Violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades?


FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS QUE APOYAN LA TESIS


1. Del Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales: la violación del principio de selección objetiva en la escogencia del contratista y la liquidación del contrato sin haberse realizado la construcción de la obra contratada.

1.1. En cuanto hace al punible de celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, previsto en el artículo 146 del Código Penal de 19803, es dable indicar que la Ley 80 de 1993, estatuto de la contratación, señala los requisitos para celebrar tales negocios jurídicos, indicando en su artículo 24 que para tener un contrato como de menor cuantía, debe acudirse al presupuesto fijado para la entidad.


Para la vigencia fiscal de 1997 el departamento mencionado, contó con un presupuesto de $3.360.782.975,oo, según lo previsto en la ordenanza 043 de 1996. La norma antes citada, dice que la menor cuantía va hasta la suma equivalente a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando el presupuesto anual de la entidad sea superior o igual a 12 mil salarios e inferior a 120.000, tal como sucede en el caso en concreto, si se compara la cifra inicialmente mencionada con el salario mínimo legal vigente para dicho año, fijado en $ 172.500,oo.


Como quiera que el monto del contrato fue de $32.183.600,oo, se encuentra dentro de los negocios de menor cuantía, que se enmarcan en el rango que cobija entre $21.500.625,oo y $43.001.250,oo, no por ello se podía prescindir en dicha contratación de las exigencias mínimas legales que son: la invitación y obtención de por lo menos dos ofertas públicas así como la fijación de avisos públicos; pues bien, las pruebas recopiladas demuestran que este imperativo legal fue desconocido.


En efecto, en el sub júdice, por cuenta de las diversas inspecciones judiciales, aportes de pruebas y comunicaciones provenientes de las distintas dependencias de la gobernación, tales como de las oficinas de tesorería, jurídica y hacienda, así como de las actas de visita de la Contraloría (ver folios 63 a 79 cuaderno original 1, 21 a 22 y 40 a 41 cuaderno original 2), muestran que no se pudo establecerse la existencia del cumplimiento de estos imperativos legales.


Inexistencia que no puede ser suplida con el dicho de CAMILO TORRES RODRÍGUEZ e IGNACIO ARDILA TRASLAVIÑA, quienes ‘aportaron’ cotización para intervenir en la mencionada licitación y adujeron haber visto el documento aquí echado de menos (ver folios 6-7 y 11 a 13 cuaderno original 3).


Y no puede dársele crédito a esos dichos, ya que carecen de entidad, verosimilitud y fundamento; fíjese como la mención de la existencia del documento solo es advertida por ellos, por nadie más, ni siquiera lo fue por el propio procesado, responsable de la contratación departamental, ni por las oficinas encargadas de dichos asuntos o de la custodia de los documentos relacionados con tales negocios públicos, como ya se dijo.


Por otro lado, la desproporción en los valores de las ofertas presentadas por estos declarantes, frente a la vencedora de JUAN EVANGELISTA MARÍN BEDOYA (ver folios 29 y 31 cuaderno original 2), que superan por más de 13 y 18 millones la del precitado, en su orden y respectivamente, muestran que su entrega simplemente estaba dirigida a satisfacer la mínima exigencia legal de existencia previa que permitiera sustentar la contratación y la asignación al arriba citado.

1.2. El siguiente requisito que exige la contratación en estos eventos, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 a 30 del régimen de la contratación administrativa, esto es, los principios de transparencia, economía, responsabilidad, ecuación contractual y selección objetiva, es la existencia de estudios previos de conveniencia, oportunidad y factibilidad que hagan traslucir la necesidad de la contratación, como lo preceptúa el numeral 12 del artículo 25 en cita.


Sin embargo, tales previsiones no existieron en esta oportunidad, al menos no existe prueba que así lo indique; en ningún documento originado en los distintas oficinas de la Gobernación, ni mucho menos en el programa de gobierno del doctor HUMBERTO TOVAR HERRERA, se indica siquiera la necesidad del levantamiento del puente de madera sobre el caño Ramón, a la altura del kilómetro 72 de la vía Huesito-Puerto Caribe del departamento de (ver folios 63 a 79 cuaderno original 1 y 21 a 35 y 40 a 41 cuaderno original 2).


Por lo dicho, debe comenzar a concluirse con claridad a partir de las pruebas, que la contratación estudiada...

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