Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 28-02-2007 - Normativa - VLEX 767612173

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 28-02-2007

Fecha28 Febrero 2007
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores


Casación Carlos Alirio Perdomo Guayara

Rad. 26.408


Señores Magistrados

H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal-

Magistrado Ponente:

Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón

E. S. D.






Ref. Casación No. 26. 408

Procesado: Carlos Alirio Perdomo Guayara

Delito: Inasistencia alimentaria



Señores Magistrados:


El Juzgado Tercero Penal Municipal de Ibagué, en sentencia de 20 de diciembre de 2005, declaró penalmente responsable a Carlos Alirio Perdomo Guayara del delito de inasistencia alimentaria y en consecuencia le impuso las penas principales de 24 meses de prisión y multa de 15 salarios mínimos legales mensuales. También lo condenó al pago de $757.000 como indemnización por los perjuicios materiales, un salario mínimo legal mensual por los perjuicios morales, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de prisión, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


La decisión fue confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad en fallo del 9 de junio de 2006, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el procesado y su defensora.


Contra esta determinación se presentó demanda de casación que fue inadmitida por la H. Corte mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2006, en el que además advierte la eventual vulneración de garantías fundamentales susceptible de ser subsanada oficiosamente conforme al artículo 216 de la ley 600 de 2000, y remite la actuación al Ministerio Público, representado en esta oportunidad por la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, para que emita concepto sobre el punto.


  1. SITUACIÓN FÁCTICA


Fue expuesta por la H. Corte de la siguiente manera:


En la ciudad de Ibagué (Tolima), los señores Alba Liliana Bermúdez Ruiz y Carlos Alirio Perdomo Guayara decidieron conformar una pareja e hicieron vida marital, en curso de la cual procrearon dos hijos, nacidos el 8 de febrero de 1997 y el 30 de abril de 1999.


El señor Perdomo Guayara dejó el hogar y el 27 de abril del 2004 suscribió un acta de conciliación en la cual ofreció y se comprometió a pagar una cuota mensual de $200.000 para los gastos de manutención de los menores, dos mudas de ropa por año y $150.000 anuales para sus estudios.


El 28 de marzo del 2005, la señora Bermúdez Ruiz denunció que desde febrero de ese año el imputado había dejado de cumplir su obligación” (Fl. 6, 7 C. Corte)




  1. ACTUACIÓN PROCESAL


Con fundamento en la denuncia interpuesta por Alba Liliana Bermúdez Ruiz, el 22 de abril de 2005 la Fiscalía 28 de la Unidad de Protección al Menor de Ibagué decretó la apertura de instrucción (Fl. 11) y el 6 de julio del mismo año escuchó en indagatoria a Carlos Alirio Perdomo Guayara (Fl. 34/35). Cerrada la investigación el 22 de agosto siguiente (Fl. 66), calificó el mérito del sumario el 14 de septiembre de 2005 con resolución de acusación en su contra por el delito de inasistencia alimentaria (Fl. 69/74).


Correspondió la etapa de la causa al Juzgado Tercero Penal Municipal de Ibagué, despacho que el 10 de octubre de 2005 avocó el conocimiento y dispuso correr el traslado del artículo 400 de la ley 600 de 2000 (Fl. 78). Celebrada la audiencia preparatoria el 23 de noviembre de esa anualidad (Fl. 94), llevó a cabo el debate público el 6 de diciembre de 2005 (Fl. 109/111), y el 20 de ese mismo mes profirió sentencia de primera instancia (Fl. 113/127), que fue confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la localidad el 9 de junio de 2006 en las condiciones reseñadas al inicio (Fl. 155/160).


Interpuesto contra la determinación el recurso extraordinario de casación por el defensor del procesado, fue inadmitido por la H. Corte en auto de 12 de diciembre de 2006 por falencias técnicas en la sustentación de la demanda. No obstante, la Alta Magistratura atendiendo a que el fallo de condena impuso la obligación de indemnizar perjuicios por hechos cometidos con posterioridad al cierre de la instrucción, incluso a la sentencia de primera instancia, consideró que se estaba ante la presencia de una presunta vulneración al debido proceso y al derecho de defensa, por lo que dispuso la remisión del proceso a la Procuraduría para emitir concepto sobre el particular (Fl. 5/13 C. Corte).



  1. CONCEPTO DE LA DELEGADA


3.1. Sea lo primero advertir que para esta Delegada y en contraposición al criterio mayoritario de la H. Corte, el concepto obligatorio del Ministerio Público en trámite de casación está supeditado a la admisibilidad de la demanda como clara y expresamente lo dispone el artículo 213 de la ley 600 de 2000, que no da lugar a interpretación diversa.


Cuestión distinta es la asunción oficiosa de la Corte para proteger a quien es sometido a trámite penal de la vulneración de sus derechos fundamentales, postura que ha venido asumiendo en los últimos tiempos y para lo cual ha considerado obligatorio el concepto del Ministerio Público.1


No discute hoy esta Delegada la flexibilidad que la Alta Corporación le ha otorgado al recurso de casación y la competencia que se arroga en desarrollo de la Constitución Política, pero sí la variación al procedimiento establecido al disponer el traslado al ministerio público. La contrariedad con dicho trámite ha llevado a reclamar a la Corte que sea reconsiderado a través del recurso de reposición y la demanda de nulidad, pero uno y otro han sido resueltos adversamente, por lo que carece de razón la insistencia y en esta ocasión se limita a reiterar su desacuerdo con tal proceder y a descorrer el traslado ordenado.


3.2. El tema puesto a consideración por la H. Sala, en aras de verificar la eventual violación de garantías fundamentales, fue objeto de análisis por esta Delegada en concepto de 23 de septiembre de 20052,...

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