Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 04-08-2006 - Normativa - VLEX 767614805

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 04-08-2006

Fecha04 Agosto 2006
EmisorProcuraduria 2 Delegada para la Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D


Bogotá D.C., 4 de agosto de 2006



Doctor

MARIO IGUARÁN ARANA

Fiscal General de la Nación

La ciudad




Rad.: 7155

Procesado: OSCAR EDUARDO RIAÑO

Gobernador (E) de Boyacá

Punible: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación

Asunto: Alegatos de conclusión




JULIO OSPINO GUTIÉRREZ, en mi condición de representante del Ministerio Público dentro del asunto de la referencia, encontrándome dentro del término otorgado por ley, presento a usted alegatos conclusivos.


ANTECEDENTES FÁCTICOS


Las presentes diligencias tienen su génesis, en el informe nro. F.G.N.C.T.I.U.E.V -004 elaborado por CTI Seccional Tunja el 24 de enero de 20021, en el cual ponen de presente las presuntas irregularidades cometidas por el Dr. OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO en su calidad de Gobernador (E) del Departamento de Boyacá, con motivo de la celebración de los contratos nro. 031 de 2002, cuyo objeto fue el mantenimiento de la vía “Tibaná – Sisa”, celebrado con el Ingeniero GUSTAVO PÉREZ MARIÑO por un valor de $184´900.000.oo, y el contrato nro. 033 de 2002 cuyo objeto fue la realización de "Trabajos de señalización vía Puente Camacho-Jenesano -Tibaná - Sisa", celebrado con JOSÉ OVIDIO DÍAZ GARZÓN por valor de $96´153.411.oo.


Según el informe citado, para el mes de diciembre de 2001; es decir, unos meses antes de la celebración de los dos contratos antes mencionados, la Gobernación de Boyacá adelantó una invitación pública cuyo objeto comprendió, en conjunto, las obras descritas en los citados contratos, siendo la propuesta seleccionada la presentada por el Ingeniero JAIME LEONARDO PÉREZ VALDERRAMA; sin embargo, éste contrato sin numeración, fue suspendido y quedó en el limbo, celebrándose en el año siguiente los mencionados contratos (031 y 033).


Indica el informe, que con motivo a esta situación, el citado ingeniero elevó un derecho de petición a fin de que se aclarara lo ocurrido, recibiendo como respuesta por parte del Ente Departamental, ‘el que ya había pasado mucho tiempo para dilucidar tal situación, no existiendo en dicha entidad, además, la documentación correspondiente que acreditara lo que estaba reclamando’.


Con base en lo anterior, la Fiscalía 13 Especial Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Tunja, dispuso remitir con destino a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia ésta actuación, a fin de que se investigaran las presuntas irregularidades cometidas por Dr. RIAÑO ALONSO en relación con los citados contratos, y como Gobernador encargado, y ordenador del gasto en ambas oportunidades.


HECHOS PROBADOS


(i) La calidad de servidor público que ostentaba el sindicado para cuando tramitó y celebró los 3 contratos en cita, la cual, se encuentra debidamente acreditada de conformidad con los documentos obrantes a folios 86 y siguientes del cuaderno de copias 1, y folio 24 del cuaderno de copias 3, lo que permite pregonar de contera, la competencia de su Despacho para conocer del presente asunto.


(ii) La tramitación y celebración del contrato sin fecha y número por parte del Dr. OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO en su calidad de Gobernador (E) del Departamento de Boyacá, con el Ingeniero JAIME LEONARDO PÉREZ VALDERRAMA, así como la de los contratos 031 y 033 del año 2002.


(ii) Las cuantías máximas para contratar directamente en los años 2001 y 2002, así como los presupuestos del Departamento de Boyacá para esas anualidades, lo cual es visibles a folio 257 y siguientes del cuaderno de copias nro. 1.


PROBLEMA JURÍDICO

¿Los contratos tramitados y celebrados en los años 2001 y 2002, por el Dr. OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO en su calidad de Gobernador (E) del departamento de Boyacá, el primero sin fecha y número con el Ingeniero JAIME LEONARDO PÉREZ VALDERRAMA, y los contratos nro. 031 y 033 del año 2002, observaron los requisitos legales?


¿Permitió el Dr. RIAÑO ALONSO, el que terceras personas se apropiaran de manera ilícita de bienes del Estado, cuya administración estaba a su cargo, con motivo de los mencionados contratos?


TESIS


El Dr. OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO, en su calidad de Gobernador (E) del Departamento de Boyacá, tramitó y celebró sin el cumplimiento de los requisitos legales el contrato sin fecha y número de 2001, así como los contratos nro. 031 y 033 de 2002; e igualmente permitió con su comportamiento, el que terceras personas se apropiaran de manera ilícita de bienes, cuya administración estaba a su cargo como garante de los recursos público del Departamento.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS


1. Del tipo penal de contrato sin cumplimiento de requisitos legales


Como bien lo ha señalado la jurisprudencia2, el tipo penal de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, es de conducta alternativa, es decir, el mismo contempla en su estructura tres hipótesis distintas, a partir de las cuales el servidor público que tiene a su cargo la función contractual puede encuadrar su comportamiento. Estas son: Tramitar, celebrar ó liquidar un contrato sin la observancia de los requisitos legales esenciales.


Acorde con lo anterior, podemos señalar que el aquí sindicado en relación con los aludidos contratos adecuó su comportamiento a las dos primeras hipótesis del tipo penal objeto en estudio, es decir, obvió la observancia de los requisitos legales esenciales exigidos para su tramitación, y celebración.


Para tener mayor claridad de lo que estamos tratando, es necesario analizar de manera previa aquellas pruebas que a juicio de esta Delegada precedieron las conductas irregulares que hoy día se le endilgan al aquí aforado, a través de las cuales, se evidencia el conocimiento y voluntad que tenía el Dr. RIAÑO ALONSO en tramitar y celebrar los aludidos contratos, en abierta contravía de los principios que rigen la contratación estatal y el adecuado manejo de los recursos públicos.


1.1. Del contrato nro. 094 de 2000 y su contrato adicional, como antecedente


Acorde con la inspección judicial practicada a las instalaciones del INVIAS Regional Boyacá, el 15 de marzo de 2006, se pudo establecer que con ocasión del Convenio Interadministrativo nro. 640 del 18 de noviembre de 1999 celebrado entre el INVIAS y el Departamento de Boyacá, - cuaderno anexo nro. 4. f. 4 y ss -, uno de los objetos a desarrollar en el citado Convenio, fueron las labores de estudio y pavimentación de la vía Jenesano - Garagoa, dentro de la cual estaban comprendidas las vías correspondientes a los municipios de Tibaná y Sisa3.


De esta forma, se establecieron como obligaciones a cargo del Departamento de Boyacá, el llevar a cabo los procesos de selección de los contratistas, así como la suscripción de los respectivos contratos a través de los cuales se ejecutarían los proyectos contemplados en el Convenio; fue así como el entonces gobernador del Departamento de Boyacá Dr. LUIS LEOCADIO TAVERA MANRIQUE, celebró mediante proceso de contratación directa el contrato nro. 094 del 11 de diciembre del año 20004, cuyo objeto se circunscribió a desarrollar las labores de mantenimiento de la vía “Tibaná - Sisa”, por valor de $1.595´775.355.60, teniendo como plazo de ejecución el término de 8 meses contados a partir de la orden de iniciación.


Acorde con el documento visible a folio 114 y siguientes del cuaderno anexo 4, se tiene que el día 24 de mayo de 2002, (aproximadamente año u medio después de su celebración y en todo caso 9 meses posteriores a la fecha en que se debía entregar cumplido el mismo), se celebró entre el contratista y el Dr. OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO, en su calidad de Gobernador (E) del citado Departamento, un contrato adicional modificatorio del 094 de 2000, en el cual, dentro de sus consideraciones se señalaba que el acta de iniciación de las obras se había elaborado el 7 de febrero 2001, sin embargo, con motivo a las inconsistencias presentadas entre el proyecto y la realidad del terreno, se hizo necesario suscribir el 16 de octubre de 2001, un acta de suspensión de la obra, a fin de ampliar en un plazo de 30 días su entrega, con el objeto de realizar los ajustes pertinentes.


Es decir, desde ese momento y antes, puede observarse que el cumplimiento del contrato no se estaba dando, de donde, contemplando la ley el procedimiento a seguir en esos eventos, era lo que en...

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