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Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 18-02-2008

Fecha18 Febrero 2008
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

Casación de Ender Rodolfo Lozano

Rad No 28.115

Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal Magistrado Ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca

E. S. D.




Ref: Casación. No 28115

Procesados: Ender Rodolfo Lozano

Delito: Homicidio agravado, tentativa de homicidio, terrorismo, porte de arma de uso privativo de las fuerzas militares.




Honorables Magistrados:



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en decisión del 16 de febrero de 2007 confirmó en su integridad la sentencia de 29 de septiembre de 2006 proferida por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad que condenó a Ender Rodolfo Lozano a la pena principal de 40 años de prisión como autor de homicidio agravado (artículo 104-4-8, Código Penal de 2000), tentativa de homicidio (art. 104-4-8, art. 27), terrorismo (art. 343) y porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares (art. 366), a la accesoria de interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 27 años, y al pago de los perjuicios civiles generados por los delitos.



Inconforme con la sentencia, el defensor del condenado interpuso y sustentó oportunamente recurso extraordinario de casación que la H. Corte encontró ajustado mediante auto de 27 de agosto de 2007 que al mismo tiempo corrió traslado al Ministerio Público para conceptuar sobre su viabilidad.



1. SITUACIÓN FÁCTICA



Así la plasmó el Juzgado:



Los presupuestos fácticos que dieron origen a la presente actuación ocurrieron en las primeras horas de la madrugada del 23 de junio de 1996, en el inmueble ubicado en la transversal 8 No. 2-08 Sur, Barrio El Dorado de esta ciudad cuando fue activada1 Muñoz, Jesús Antonio Téllez Hernández o Pedro Antonio Téllez Valbuena, y heridas graves a José Mauricio Fonseca Ramos, Pascual Riaño Castillo, Eduardo Antonio Castro Nemocón y Jair Gutiérrez” (sic).



Para la Procuraduría es pertinente agregar que la evidencia hallada en el lugar de los hechos condujo a la vinculación del procesado.



2. ACTUACION PROCESAL



El aviso de una posible muerte violenta permitió al Fiscal 308 Seccional de la Unidad de Reacción Inmediata de Ciudad Bolívar abrir investigación previa el 23 de junio de 1996 (fl. 1, c.o. 1). Con fundamento en las diligencias practicadas se abrió formal investigación mediante resolución de 3 de julio del mismo año, en la que se dispuso la captura de Ender Rodolfo Lozano para escucharlo en indagatoria a (fl. 79, c.o. 1). Por la naturaleza de los medios empleados en el hecho, la actuación se trasladó al conocimiento de los fiscales regionales conforme resolución de 11 de septiembre de 1997 (fl. 154, c.o. 1). Tras no hacerse efectiva la orden de captura ordenada el 8 de julio de 1996 (fl. 81, c.o. 1), se dispuso el emplazamiento de Ender Rodolfo Lozano el 26 de noviembre de 1999 (fl. 227, c.o.1), actuación que tuvo lugar el 21 de diciembre de 1999 (fl. 230, c.o. 1). El 11 de enero de 2000, Ender Rodolfo Lozano fue vinculado como persona ausente (fl. 232-234, c.o. 1) y el 8 de noviembre de 2002 fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva (fl. 282-287, c.o. 1) por los delitos de homicidio agravado (artículo 104-8 del Código Penal de 2000), lesiones personales (art. 11, Código Penal) y porte ilegal de arma de fuego de uso privativo de las fuerzas militares (art. 366). Por solicitud del Ministerio Público, la fiscalía repuso la decisión (fl. 16-18, c.o. 2) mediante resolución de 31 de diciembre de 2002, en el sentido de eliminar la imputación por el delito de lesiones personales y sustituirla por el de tentativa de homicidio agravado (art. 104-8, Código Penal).



La investigación fue clausurada el 3 de marzo de 2003 (fl. 37, c.o. 2) y el 29 de abril siguiente calificada con resolución de acusación (fl. 55-66), C.O. 2) en contra de Ender Rodolfo Lozano como presunto autor doloso de los delitos de homicidio agravado (art. 104-4-8 del Código Penal de 2000), tentativa de homicidio agravado (art. 104-4-8, art. 27), porte ilegal de arma de uso privativo de las fuerzas militares (art. 366) y terrorismo (art. 343). La decisión no fue impugnada y cobró ejecutoria el 20 de mayo de 2003 (fl. 74, c.o. 2).



El Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá avocó conocimiento de la causa el 28 de mayo de 2003 (fl. 3, c.o. 3) y corrió el traslado del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal de 2000 (fl. 4, c.o. 3); el 20 de junio y 3 de diciembre de 2003, el 8, 22 de junio y 11 de agosto de 2004 se fijó fecha para la audiencia preparatoria (fl. 7, 15, 29, 38, 51, c.o. 3) que tuvo lugar el 9 de septiembre de 2005 (fl. 63, c.o. 3); en ella el Juzgado negó la práctica de pruebas que en ese momento elevó el procesado, se abstuvo de decretar pruebas de oficio y fijó fecha para la realización de la audiencia pública de juzgamiento, en tanto los demás sujetos procesales no elevaron petición de pruebas ni de nulidades. El 22 de noviembre de 2004 y 17 de febrero de 2005 nuevamente se fijó fecha para la audiencia pública (fl. 74, 84, c.o. 3) que tuvo lugar el 21 de febrero, 7 de marzo, 18 de abril, 3, 17 de mayo, 29 de junio, del mismo año (fl. 86-96, 101-111, 136-158, 179-194, 219-243, 256-292, c.o. 3).



El Juzgado profirió sentencia condenatoria de primer grado el 9 de septiembre de 2006, en los términos ya detallados (fl. 1-44, c.o. 4); la defensa del procesado la apeló (fl. 52, c.o. 4) y el Tribunal la confirmó en su integridad el 16 de febrero de 2007 (fl. 9-49, c. del Tribunal). El defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de casación (fl. 55, c. del Tribunal), la Corporación lo concedió el 16 de abril de 2007 (fl. 63, c. del Tribunal) y el impugnante lo sustentó oportunamente con la correspondiente demanda (fl. 78-99, c. del Tribunal) que la Corte encontró ajustada mediante auto del 27 de agosto de 2007 que a la vez corrió traslado al Ministerio Público para emitir concepto sobre su procedencia.



3 LA DEMANDA


Ofrece un cargo principal de nulidad por violación al derecho a la defensa técnica y tres cargos subsidiarios por violación indirecta de norma sustancial por error de hecho en la modalidad de falso juicio de existencia, falso raciocinio y falso juicio de identidad.


    1. Cargo principal: nulidad por violación al derecho a la defensa técnica.


Al amparo de la causal de casación descrita en el numeral 3 del artículo 207 de la ley 600 de 2000, el casacionista reprocha que la sentencia fue proferida en un juicio viciado de nulidad puesto que se violó el derecho del procesado a la defensa técnica (pág. 6, demanda). Solicita a la Corte decrete la nulidad y reponga lo actuado a partir del auto del cierre de investigación (pág. 8, demanda)


Durante la investigación y hasta antes de la audiencia pública, el procesado estuvo desprovisto de defensa técnica ininterrumpida, integral y eficaz, ésta fue apenas formal, pues ninguno de sus defensores recurrieron las decisiones, pidieron pruebas ni presentaron alegatos de conclusión; ni siquiera cumplieron con las citaciones del despacho y solamente se presentaron a notificarse de las decisiones que así lo requieren (pág. 6-7, demanda). La intervención de la defensa en audiencia pública no puede tenerse como un acto defensivo puesto que el procesado negó cualquier intervención en el hecho, incluso que no conoce Bogotá y que no estuvo en el lugar de los hechos. Para ello solicitó pruebas cuando ya habría precluído la oportunidad para ello (pág. 7-8)



3.2 Primer cargo subsidiario: error de hecho por violación indirecta de ley sustancial por falso juicio de existencia.


En los términos de la causal de casación descrita en el numeral 1, cuerpo segundo, del artículo 207 de la ley 600 de 2000, el casacionista reprocha que la sentencia violó de manera indirecta los artículos 232 y 20 del Código de Procedimiento Penal y el 7 del Código Penal, al dejar de aplicar el principio del in dubio pro reo y dejar de considerar lo favorable para el procesado. Solicita a la Corte profiera fallo absolutorio (pág. 11, demanda)


El sentenciador omitió el recibo del servicio de taxi de la terminal de transporte de 4 de junio de 1996 encontrado en la agenda del procesado. Si la hubiera apreciado, el fallador habría concluido que la aludida agenda llegó a Bogotá el 4 de junio de 1996 en manos de alguien distinto al procesado ya que, para esa fecha, aquél se encontraba en el establecimiento militar en Tunja, tal como lo prueba el oficio 32543 de 16 de mayo de 1995 en donde permaneció hasta el 10 de junio de 1996. Con fundamento en la prueba omitida, el sentenciador habría encontrado que lo anterior corrobora la explicación del procesado en el sentido que no conoce Bogotá, que al abandonar el establecimiento militar se fue a la casa de su madre y que sus objetos personales fueron hurtados por el soldado Téllez, lo que explica la presencia de la agenda en Bogotá. Al no apreciar el documento omitido y lo que éste demostraba, el sentenciador no vio que de allí se derivaba una duda probatoria; duda que no se resuelve con los...

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