Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 11-05-2009 - Normativa - VLEX 767618373

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 11-05-2009

Fecha11 Mayo 2009
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores




Honorable Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de casación Penal

Magistrada Ponente

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

E. S. D.



Ref: casación No. 31654

Procesados: Jorge Apolinar Cedeño Parales, Inés Stella Dueñas Orozco, Indira Castellanos Puerta-

Delitos: Contrato sin cumplimiento de Requisitos Legales, Interés indebido en la celebración de contratos



Honorables Magistrados:



El Tribunal Superior del Distrito de Arauca, a través de decisión de segundo grado del 22 de agosto de 2008, confirmó en lo esencial el fallo proferido el 8 de septiembre de 2006, por medo del cual el Juzgado Único Penal del Circuito de la misma sede, condenó a Jorge Apolinar Cedeño Parales, Inés Stella Dueñas Orozco e Indira Castellanos Puerta a la pena principal de 84 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 5 años y al pago de multa equivalente a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautores responsables de las conductas punibles de interés ilícito en la celebración de contratos y contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo (artículos 409 y 410 del Código Penal de 2000), al tiempo que los absolvió por el punible de peculado por apropiación agravado por la cuantía, les negó la sustitución condicional de la ejecución de la pena, les concedió la prisión domiciliaria y se abstuvo de condenarlos al pago de perjuicios ocasionados por razón de la comisión de las conductas punibles.


El mismo fallo condenó a Hugo Humberto Vanegas Perea a la pena principal de 30 meses de prisión como cómplice del comportamiento punible de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por dos años y al pago de multa equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al tiempo que le concedió la sustitución condicional de la ejecución de la pena y se abstuvo de condenarlo al pago de perjuicios por la ejecución del hecho punible.


Por último, la sentencia del a-quo absolvió a Miguel Ángel León Villamizar del delito de peculado por apropiación y le concedió la libertad provisional.



1. SITUACIÓN FÁCTICA:


Así la resumió el Tribunal:


La noticia críminis tuvo su génesis de acuerdo a lo resumido por la Fiscalía Especializada de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, en la múltiples irregularidades en el manejo de los recursos derivados de la regalías petroleras en el Municipio de Arauca, efectuadas por funcionarios de la administración municipal de esta localidad con la colaboración de particulares.


La depredación de las arcas del Estado se dio durante los años 2001 y 2002, cuando los recursos de las regalías petroleras fueron destinados irregularmente mediante la celebración de contratos que desconocieron los principios de la ley de contratación estatal, logrando el apoderamiento a favor de terceros de los dineros destinados para la inversión social y dirigidos al saneamiento ambiental, los servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos esenciales, de los cuales se asignan no menos del 80% de esas participaciones en dichos propósitos de conformidad con el artículo 15 de la ley 141 de 1994 y los decretos reglamentarios 1747 y 620 de 1995, 2141 de 1999 y ley 756 del 2000.


Para el periodo de 2001 – 2003 fungía como ordenador del gasto el Dr. JORGE APOLINAR CEDEÑO PARALES, en su calidad de alcalde municipal, como Secretaria Jurídica INDIRA CASTELLANOS PUERTAS, Secretaria de Hacienda INES ESTELLA DUEÑAS OROZCO, entre otros, quienes dirigieron y coordinaron con particulares como HUGO VANEGAS PEREA, los contratistas MIGUEL ANGEL LEON VILLAMIZAR, y otros.


Los contratistas acordaron y participaron planeando junto con los funcionarios en la irregular contratación valiéndose de artificios y contraviniendo la ley 80 de 1993, acordaron ofertas perdedoras y ganadoras, fabricando cotizaciones con sobre costos únicamente con el nombre del proponente y las que fueron firmadas por quienes en alguna oportunidad eran adjudicatarios y en otras simplemente proponentes.


La distribución de los recursos entregados como anticipos quedó constatada en diligencia de allanamiento realizada en la calle 16 No. 21 – 57 de Arauca domicilio de INES ESTELLA DUEÑAS OROZCO, secretaria de HACIENDA Y ESPOSA DE Hugo Humberto Vanegas Perea, quien a pesar de no tener vínculos legales con la Alcaldía manejaba las ofertas y distribución de anticipos de la contratación realizada con las regalías petroleras.”




2. ACTUACIÓN PROCESAL



La presente investigación por los hechos reseñados, tuvo su origen en el pliego de cargos del 5 de septiembre de 2002, proferido por la Procuraduría General de la Nación con motivo de la actuación disciplinaria adelantada por el irregular manejo de los recursos provenientes de las regalías petroleras en el Municipio de Arauca para los años 2001 y 2002, por parte de servidores de la administración del ente territorial, en asocio con particulares.


Con estos antecedentes, la fiscalía dispuso la apertura de formal investigación a través de resolución del 21 de abril de 2001 y vinculó a través de indagatoria a Myriam Velásquez Franco, el 27 de agosto de 2003; Miguel Ángel León Villamizar y Hugo Humberto Vanegas Perea, el 2 y 29 de septiembre siguientes; Narda Adiela Martínez Peraza, el 29 de mayo del mismo año; Gloria Inés Cardona, el 12 de enero de 2004; Luis Alberto Carvajal Reyes, el 10 de febrero siguiente; Indira Castellanos Puerta, Inés Stella Dueñas Orozco y Jorge Apolinar Cedeño Parales los días 28, 29 y 30 de abril de 2003 (fl. 221 a 267, cuaderno copia No. 1).


La situación jurídica de los indagados fue resuelta a través de resolución del 22 de octubre de 2003 (fl. 122, c.o. 4); en ella, la fiscalía afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva a Indira Castellanos Puerta, Inés Stella Dueñas Orozco y Jorge Apolinar Cedeño Parales, como coautores de peculado por apropiación, agravado por la cuantía, contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos. A Miguel Ángel León Villamizar le impuso igual medida por razón del punible de peculado por apropiación a favor de terceros, al tiempo que se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra de Narda Martínez Peroza.


A su turno, a través de resolución del 3 de octubre de 2003, la fiscalía afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva a Hugo Humberto Vanegas Perea, como determinador de las conductas de interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales (fl. 96, c.o. 4). Respecto de Gloria Inés Cardona, el instructor profirió medida de aseguramiento como determinadora de los punibles de peculado por apropiación a favor de terceros e interés indebido en la celebración de contratos (fl. 222, c.o. 5)


La investigación fue clausurada parcialmente el 23 de enero de 2004 (fl. 72, c.o. 6). Luego, el 23 de marzo de la misma anualidad, la fiscalía calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Jorge Apolinar Cedeño Parales, Indira Castellanos Puerta, Inés Stella Dueñas Orozco y Hugo Humberto Vanegas Perea, como coautores de las conductas punibles de peculado por apropiación agravado por la cuantía, peculado por destinación oficial diferente, contrato sin cumplimiento de los requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos, en concurso sucesivo, homogéneo y heterogéneo (fl. 139, c.o. 8). A su vez, acusó a Narda Martínez Peroza como coautora de peculado por aplicación oficial diferente.


La decisión acusatoria fue apelada por los defensores de Miguel Ángel León Villamizar, Inés Stella Dueñas Orozco y Jorge Apolinar Cedeño Parales. En decisión de segunda instancia del 2 de junio de 2004, la cual fue notificada por estado el 15 del mismo mes, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó parcialmente la acusación de primer grado y la modificó en el sentido de precluir la actuación a favor de Cedeño Parales y Dueñas Orozco por el comportamiento punible de peculado por aplicación oficial diferente, decisión que hizo extensiva a los demás investigados Castellanos Puerta, Vanegas Perea y Martínez Peroza (fl. 23-85, c. 2ª instancia original).


El Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de de Arauca avocó el conocimiento de la causa a través de auto del 13 de julio de 2004, por medio del cual corrió el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2001 (fl 8, c.o. 1 de la causa). A través de auto del 27 de agosto fijó fecha para la celebración de la audiencia preparatoria, la cual tuvo lugar el 27 de agosto de 2004 (fl. 206, c.o. 1 de la causa); en ella, el juzgado negó la nulidad planteada por la defensa de Castellanos Puerta, accedió a la práctica de la mayoría de las...

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