Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 15-02-2005 - Normativa - VLEX 767620385

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 15-02-2005

Fecha15 Febrero 2005
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

Casación

Frank Ríos Sánchez

Rad: No 21.237

Señores

MAGISTRADOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal-

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GOMÉZ QUINTERO

E. S. D.




Ref: Casación No. 21.237

Procesado Frank David Ríos Sánchez.

Delitos: homicidio agravado en concurso con actos sexuales con menor de catorce años




Señores Magistrados:



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de fecha 4 de diciembre de 2002, confirmó parcialmente el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de esta ciudad el día 5 de abril de ese mismo año, a través del cual se condenó a Frank David Ríos Sánchez a la pena principal de 17 años y 6 meses de prisión como autor responsable de los delitos de homicidio y acto sexual con menor de catorce años agravados de los que fue víctima el menor Nelson Andrés López Moreno . En esta decisión se revocó el plazo de dos años otorgado por el a-quo para que el procesado indemnizara los perjuicios ocasionados por la comisión de los punibles.


Como pena accesoria, le impuso la interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Inconforme con esta determinación y en ejercicio del derecho de impugnación, el defensor de Frank David Ríos Sánchez presentó demanda de casación, que se declaró ajustada por reunir los requisitos formales establecidos en el artículo 212 del C.P.P. y sobre la cual procede el Ministerio Público representado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal a conceptuar acerca de su viabilidad.


1. SITUACIÓN FÁCTICA


Aproximadamente a las 12:35 horas del 9 de junio de 2000, el menor Nelson Andrés López, de dos años de edad, fue conducido por el señor Frank David Ríos Sánchez al CAMI de Patio Bonito ubicado en la cra. 98 No. 38-59 Sur de Bogotá por presentar vómito y hematomas en la región abdominal, sitio donde falleció minutos después. De acuerdo con el protocolo de necropsia el infante murió a causa de un shock hipovolémico secundario a laceración traumática de vasos del mesenterio por trauma abdominal, que hace parte de un maltrato infantil de fondo con un abuso sexual asociado, pues de acuerdo con el frotis anal efectuado al menor se detectaron espermatozoides en dicha región.


El señor Ríos Sánchez era la persona encargada del cuidado del menor y a quien le fue entregado éste, temprano en la mañana y permaneció con él horas antes de su deceso, que tuvo lugar pasadas las 12:40 meridiano.


2. SINOPSIS PROCESAL


Con fundamento en el informe presentado por el C.T.I que reporta la existencia del cadáver del menor Nelson Andrés López Romero, la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía de Kennedy en resolución del 9 de junio de 2000 dispuso la apertura de investigación previa, además de la práctica de varias pruebas (Fol.1 c.o.1). El 3 de agosto de 2000 decretó la apertura de instrucción (Fol. 51 c.o.1), vinculando en esa misma fecha a Frank David Ríos Sánchez mediante diligencia de indagatoria (Fol. 57/61 c.o.1). El 4 de agosto de 2000 resolvió su situación jurídica, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin derecho a la libertad provisional por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el de acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir (Fol. 71/76 c.o.1).


El 27 de octubre de 2000, la fiscalía clausuró la investigación (Fol. 161 c.o.1), resolución contra la que se interpuso recurso de reposición, el cual fue despachado en forma desfavorable el 14 de noviembre de ese mismo año (Fol. 179/181 c.o.1). El 4 de diciembre de 2000 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Frank David Ríos Sánchez como probable autor del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado (Fol. 205/217 c.o.1).


Contra la determinación, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación. La Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá, el 23 de enero de 2001 la confirmó.


Le correspondió adelantar la etapa de la causa al Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá, despacho que en auto del 13 de febrero de 2001 corrió el traslado establecido en el otrora artículo 446 del C. de .P. P (Fol. 5 c.o. 2); el 3 de abril de 2001 fijó fecha y hora para llevar a cabo el debate público y ordenó la práctica de algunas pruebas (Fol. 25/36 c.o.2). La diligencia de audiencia pública se realizó en cinco sesiones (Fol. 48, 88, 128, 141, 186 c.o.2).


En sentencia de 5 de abril de 2002, el despacho condenó a Frank David Ríos Sánchez a la pena principal de 17 años y 6 meses de prisión como autor responsable del punible de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el de actos sexuales con menor de catorce años agravado. Le impuso como pena accesoria la interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años (Fol. 198/221 c.o.2).




Esta determinación fue motivo del recurso de alzada por el defensor del procesado. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Sala Penal- el 4 de diciembre de 2002, la revocó parcialmente, en cuanto al plazo de 2 años otorgado a Ríos Sánchez para que indemnizara los perjuicios ocasionados, y la confirmó en lo demás (Fol. 26/40 C. Tribunal).


3.- DEMANDA


El actor formula dos cargos contra la sentencia:


3.1. Primer cargo


Con fundamento en la causal tercera consagrada en el artículo 207 del C. de P.P, el actor denuncia que la sentencia de segundo grado fue proferida en un proceso afectado de nulidad por violación al principio de investigación integral, situación que afectó el debido proceso que consagra el artículo 29 de la Carta Política, los códigos penal y de procedimiento penal y cuya protección garantiza el último en sus artículos 306 numeral 2 y 207 numeral 3.


La investigación integral es una expresión del debido proceso que tiene su origen en diferentes estatutos y normas internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los convenios I, II, III y IV de Ginebra, los protocolos I y II adicionales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de los Derechos Humanos, Pacto de San José. En el ámbito nacional está en el preámbulo de la Constitución, en los artículos 2, 28, 29 y 228 y en la ley en los artículos 1 del C. P. y C. de P. P, y artículos 3 y 7 del C. P. y 5 y 7 del C. de P. P.


El actor sostiene que la sentencia censurada viola flagrantemente el principio de investigación integral definido en el artículo 20 del C. de P. P. que impone la obligación del funcionario de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses del imputado. Era una obligación indeclinable para el funcionario haber demostrado que un hombre diferente al procesado, estuvo en contacto con el menor -hoy occiso- la noche anterior a su fallecimiento y hasta momentos antes de que el joven Frank David Ríos Sánchez recibiera la custodia del pequeño. Las pruebas que debió decretar el funcionario son las siguientes:


-La vinculación mediante indagatoria de Víctor Julio Rodríguez quien según los testigos Luz Mira Camacho Rincón, Bertha Margoth Ríos y José Gilberano Moreno (sic) –su apellido es Forero Reyes- estuvo la noche anterior en la habitación de Nubia Yaneth Romero, madre del menor y con quien pernoctó junto al infante Nelson Andrés López Romero.


-La ampliación de los testimonios de Luz Mira Camacho y José Moreno (sic) para establecer la veracidad de la información según la cual la visita de Víctor Julio Rodríguez a la residencia de su amante Nubia Yaneth Romero a las 10:00 a. m. de ese día, fue con el fin de firmar unos papeles para un préstamo bancario. Esto por cuanto la psicología criminal enseña que el homicida muchas veces regresa al escenario del crimen. Debió preguntárseles sobre dicho préstamo y requerir los documentos firmados para despejar ese punto.


-Oficiar a las entidades crediticias para constatar si otorgaron algún préstamo a las personas mencionadas.


-Solicitar los antecedentes penales y psiquiátricos del señor Víctor Julio Rodríguez para establecer si fue condenado anteriormente por delitos sexuales en menores y si registraba patologías psiquiátricas en ese campo.


-Ampliar la declaración de Nubia Yaneth Romero en la que manifestó que Víctor Julio Rodríguez le pidió no involucrarlo, por temor de perder el empleo si debía acudir a las citaciones judiciales, lo que también le solicitó a Nohema Ríos y a su nieto Frank David Ríos Sánchez. Es necesario determinar la veracidad de la información y establecer de quién provino la idea de no reportar a la justicia el nombre de Rodríguez.


-Verificar la vinculación laboral de Víctor Julio Rodríguez para conocerlo y poder descartar su autoría en el punible.


-Oír en versión a Genny Milena López Romero para que proporcione los detalles sobre la presencia de Víctor Julio Rodríguez en...

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