Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 31-07-2002 - Normativa - VLEX 767621957

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 31-07-2002

Fecha31 Julio 2002
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores




Señores

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

E. S. D.


Ref: Casación de Nelson Del Castillo Obando por los delitos de Falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, Falsedad en documento privado, Estafa y Estafa en grado de tentativa.

Rad Nº. 17.358


Honorables Magistrados:


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante sentencia del dos (2) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), confirmó en todas sus partes el fallo condenatorio proferido el 8 de julio del mismo año por el Juez Segundo Penal del Circuito de Buenaventura contra Nelson Del Castillo Obando, en virtud del cual fue condenado por los delitos de Falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, Falsedad en documento privado, Estafa y Estafa en grado de tentativa, a la pena de cincuenta y seis (56) meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, multa de trescientos mil ($300.000.00) pesos, prohibición del ejercicio de la profesión de médico por un año contado a partir de la ejecutoria del fallo y al pago de los perjuicios materiales a favor de las compañías aseguradoras afectadas con la conducta.


El apoderado judicial formuló demanda de casación que fue admitida por la H. Corte, por reunir los requisitos formales, por lo cual, la Delegada rinde concepto sobre su viabilidad.


1. HECHOS


Se juzgó la conducta del médico Nelson Del Castillo Obando, quien en condición de Director de la entidad prestadora del servicio de salud, "Centro de medicina familiar", con sede en la ciudad de Buenaventura (Valle), defraudó económicamente a varias compañías de seguros, a través de cuentas de cobro presentadas con soportes documentales sobre hechos y circunstancias no ajustadas a la realidad o con sobre costos de servicios prestados, con respecto al seguro obligatorio por daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito y, que el Ad-quen resumió así:


"De acuerdo a la sentencia en el presente proceso, el acusado llevó a cabo sucesivas conductas de estafa en perjuicio de varias compañías de seguro que amparan el seguro obligatorio para vehículos automotores, de la siguiente manera:


"En los casos de Jenifer Lima García a la compañía La Previsora por valor de $441.700.00; María Eugenia Hurtado a la compañía La Previsora por valor de $298.255.00 y Caja Agraria por valor de $442.074.00; Adalgiza Zúñiga Falla por valor de $545.917.00 contra la Previsora y estafa tentada contra Seguros del estado por el mismo valor; Hermencia Alegría Aragón por valor de $425.510.00 contra La Previsora y $298.400.00 contra Seguros del estado; Myrian Cuero Huila contra la Previsora por valor de $1.028.783.00 y $182.467.00 y María Mildré Agudelo por valor de $282.175.00 contra la Previsora y $362.761 contra Latinoamericana de seguros, que también aparece estafada o defraudada en su patrimonio en el caso de Mirian Cuero Avila por valor de $393.248.00. En el caso de Floraima Agudelo junto con José Olides Londoño, se trata de estafa tentada contra la Previsora de seguros y falsedad documental consumada".


De acuerdo con lo anterior, estima la Delegada que el siguiente cuadro ilustra la situación investigada:



Estafas y Falsedades documentales



Compañía Aseguradora

Fecha

Siniestro

Nombre del Paciente

Valor

Cobrado

Atención Médica y Hospitalaria

La Previsora

Abr. 4/94

Jenifer Lima García

$441.700

No fue hospitalizada (fls. 2 - 31; 204 - 222)

La Previsora

Abr. 25/95

María Eugenia Hurtado

$298.255

Fls. 1 / 68; 325 - 350

Caja Agraria

Abr. 21/95

María Eugenia Hurtado

$442.074

Fls. 1 / 68, 316 - 324

La Previsora

Abr. 25/95

Adalgiza Zúñiga Falla

$571.673

Fls. 1 / 105;

S. del Estado

Abr. 10/95

Adalgiza Zúñiga Falla

$638.260

Fls. 1 / 106 - 125

La Previsora

Feb. 20/95

Hermencia Alegría Arag.

$425.510

Fls. 1 / 473 - 489

S. del Estado

Feb. 20/95

Hermencia Alegría Arag.

$321.760

Fls. 1 / 475, 501 – 507

La Previsora

May. 8/95

Myrian Cuero Huila

$383.970

Fls. 1 / 510 - 529

La Previsora

May. 19/95

María Mildré Agudelo

$401.380

Fls. 1 / 547 - 570

Latinoamericana

Abr. 21/95

María Mildré Agudelo

$362.761

Fls. 1 / 577 – 597

Latinoamericana

May. 19/95

Myrian Cuero Huila

$417.792

Fls. 1 / 530 - 546

Latinoamericana y La Previsora

Jun. 21/96

Floraima Angulo Gómez y José Olides Londoño

$326.180.42

No fue atendida, no fue lesionada en accidente. Fls. 1 / 695, 699 - 709; 710 - 721.

*Fuente: Resolución de acusación (fls. 2 / 238 - 267) Sentencia del Tribunal Pagina 3; Folio 1/ 710; Sentencia del Juzgado, páginas 38 y 39, fl. 3 / 592 y 593; también es fuente del presente cuadro la demanda de casación (pág. 79, 80). La Delegada aclara que en algunas ocasiones los valores que registra este cuadro no coinciden con los valores de la cuenta de cobro, por cuanto se refieren al valor efectivamente pagado por la aseguradora. De todas maneras, las cuantías específicas entre el valor reclamado y el efectivamente pagado aparecen en el cuadro del folio 2 / 262, que hace parte de la acusación. Se relacionan los folios pertinentes donde aparece el soporte de cada cuenta.


2. SINOPSIS PROCESAL


Con base en la denuncia penal, la Unidad Seccional de Fiscalía de Buenaventura inició investigación preliminar el 28 de agosto de 1995 (fl. 1 / 192); el 23 de octubre de 1995 abrió la investigación (fls. 1 / 297); el 2 de noviembre siguiente rindió indagatoria Nelson del Castillo Obando (fl. 1 / 457 - 463); el 27 de enero de 1997 le fue resuelta situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en caución prendaria (fl. 2 / 6 - 22); el cierre de investigación se decretó el 14 de julio de 1997 (fl. 2 / 216); el 4 de septiembre de 1997 se calificó el sumario con resolución de acusación contra Del Castillo Obando, por los delitos de Falsedad ideológica en documento público agravada por el uso en condición de determinador, Falsedad en documento privado, Estafa y Estafa en grado de tentativa (fls. 2 / 238 - 267), medida confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Buga el 23 de enero de 1998 (fl. 2 / 300 - 310).


Adelantó la causa el Juzgado segundo Penal del Circuito de Buenaventura, celebró la audiencia pública de juzgamiento (fls. 2 / 339 - 446) y el 14 de octubre de 1998 profirió un primer fallo (fls. 2 / 447 - 504), que fue apelado por la defensa (fls. 2 / 522 - 532), pero anulado por el Tribunal sin considerar aspectos relativos a la impugnación, según providencia del 10 de mayo de 1999 (fls. 2 / 542 -...

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