Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 30-09-2004 - Normativa - VLEX 767622593

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 30-09-2004

Fecha30 Septiembre 2004
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores


Señores

H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente:

Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS

E. S. D.







Ref: Rad. 21.558 Casación

Procesados: Jaime Torres Góngora, Jhon Arturo Velásquez Marroquín y otros

Delito: Hurto calificado y agravado, falsedad y peculado por uso



Señores Magistrados:


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de 3 de marzo de 2003, confirmó el fallo de primera instancia emitido el 29 de julio de 2002 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante el cual absolvió a Abelardo Zabala Zabala de los punibles de hurto calificado y agravado, falsedad material de particular en documento público y peculado por uso.


En la misma decisión condenó a Jairo Antonio Alvarez Silva, Nelson Javier Muñoz Balaguera, Alexander Charry Vargas y Jaime Alberto Gómez García a la pena principal de 57 meses de prisión respectivamente, como autores responsables de los delitos de hurto calificado y agravado, falsedad material de particular en documento público y peculado por uso, en concurso heterogéneo.

Igualmente condenó a Jhon Jairo Velásquez Marroquín y a Jaime Torres Góngora a la pena principal de 54 meses de prisión como coautores de los delitos hurto calificado y agravado, falsedad material de particular en documento público y peculado por uso, modificando la imputación por este delito respecto del último citado, en calidad de cómplice. Los condenó además a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal.


Inconformes con el fallo, los abogados de Jaime Torres Góngora y Jhon Arturo Velásquez Marroquín, presentaron demanda de casación que por haber sido declarada ajustada a las prescripciones legales, corresponde a la Procuraduría emitir concepto sobre su viabilidad.




1.- SITUACION FACTICA



Reseñada dentro de la actuación en los siguientes términos:


La Policía Nacional – Área Delitos Contra el Patrimonio Económico. Grupo contra Atracos – con informe del 12 de enero del 2000, cuenta que a raíz de una misiva del 30 de diciembre último, suscrita por la señora PATRICIA FORERO BENAVIDES, en su condición de Directora de Servicios Generales de la Cooperativa COPSERVIR LTDA, situada en la calle 4 no. 22- 24 de esta ciudad, solicitó a esa entidad, colaboración con el fin de prevenir o evitar la consumación de hechos delictivos a dicha firma comercial, en particular, contra el patrimonio económico; ante esto, la Jefatura del Grupo Contra Atracos, ofició al St. MOSQUERA GOMEZ MAURICIO, para que mediante personal subalterno se montara la vigilancia necesaria con el fin de detectar presuntas personas sospechosas en torno al área donde está ubicada dicha Cooperativa, como también seguimientos a diferentes automotores de propiedad de la mencionada empresa que transporta productos farmacéuticos, varios a diferentes ciudades del país. Como resultado de la actividad de inteligencia, se logró establecer que por el entorno de la susodicha Cooperativa, merodeaban en varias oportunidades ciertos individuos transportándose en un campero TOYOTA 4.5, placas ESB-249, color azul oscuro o negro, un automóvil MERCEDES BENZ o BMW, color plateado de placas FTP–175, un MAZDA 323 color rojo cuatro puertas, placas BDE-375, llegándose a concluir que dicha firma comercial podría ser blanco de una presunta acción criminosa, por lo cual se determinó montar vigilancia continúa y estratégica.


Durante el 11 de enero del 2000, a eso de las dos de la tarde, la patrulla compuesta por el ST LOZANO MOSQUERA HERNEY y AG. LADINO SÁNCHEZ FARID, detectaron la presencia de un TOYOTA color azul oscuro, placas ESB-249 donde se movilizaban varios individuos, un automóvil BMW de placas FTP-175, donde se desplazaban dos individuos en traje formal; una motocicleta adscrita a la policía nacional de siglas 5481 y 650 c.c., en la que se transportaban dos uniformados, rodando y mirando hacia la puerta de acceso a la Cooperativa en cuestión; como todos estos se reunieron, platicaban y señalaban algunos puntos de la edificación, se entró en sospechas de que se estuviera gestando la comisión de un delito, por lo que procedieron a informar por radio al JEFE DEL GRUPO CAPITAN RUBEN DARIO OSORIO CARDONA, y a diseñar un plan operacional en el evento de que los individuos ingresaran al interior del inmueble.


A eso de las tres de la tarde, el ST. LOZANO MOSQUERA, comunicó al jefe que tales personajes habían penetrado a la Cooperativa, observando que le habían enseñado al celador unos carnés de identificación; transcurridos unos 40 minutos aproximadamente, tres individuos abandonaban la empresa, ellos eran CARLOS ALBERTO DURAN, JAIRO ALVAREZ SILVA y JUSTO PEDRAZA GARZON, empleado de la Cooperativa, quien iba en calidad de detenido y obligado a transportar la caja, en cuyo interior se hallaba el dinero hurtado que ascendió a la SUMA DE $215 MILLONES DE PESOS; que abordaron el campero TOYOTA con la finalidad de huir, momento en que se ordena a todas las autoridades a realizar las respectivas aprehensiones; que penetraron a la Gerencia y allí hallaron a dos personas, una de las cuales vestía un traje de paño oscuro, camisa escocés y aducía ser el Fiscal 106 de los Juzgados Penales del Circuito, exhibiendo a la vez una resolución de allanamiento y registro al inmueble de la calle 4 No. 22-04 de esta ciudad, el que posteriormente fue identificado como JOHN VELÁSQUEZ MARROQUIN; el otro individuo vestía traje de paño también oscuro, camisa azul, de contextura gruesa, con gafas al parecer permanentes, quien manifestaba ser Agente del Ministerio Público, identificado luego como JAIME TORRES GONGORA, quienes se tornaron agresivos y vociferaban que eran víctimas de atropello y que se les estaba entorpeciendo la diligencia por parte del operativo policial, sin embargo, cambiaron el comportamiento, ya fue de susto, llevando el primero de los nombrados, a destruir el documento contentivo de falsa orden de allanamiento, el cual fue recuperado y hace parte como evidencia; también fueron aprehendidos los sujetos: ANDRES FELIPE VILLALOBOS, escondido en el baño de mujeres ubicado en el segundo piso, quien dijo pertenecer al C.T.I.; al PT. ALEXANDER CHARRY VARGAS, quien se hallaba uniformado y se encontraba en la motocicleta policial con número interno 5481, a quien se le incautó un revólver calibre 38 largo, MARCA RUGER, número de serie 15878498 perteneciente a la policía nacional, la motocicleta marca SUZUKI 650 c.c, placas ALE- 68, también de la Policía Nacional Estación los Mártires, el carné policial y la placa número 26181, y al ST. NELSON JAVIER MUÑOZ BALAGUERA, compañero del anterior en la moto, se le incautó un revólver marca RUGER, calibre 38 largo, número de serie 158-77700 de la policía, con seis cartuchos, un par de esposas, un radio marca GENERAL ELECTRIC, de propiedad de la policía, la cédula policial; al individuo HECTOR JULIO MAECHA, quien tenía un beeper marca MOTOROLA, una cédula policial y el grado de agente, quien conducía el vehículo TOYOTA placas ESB-249, donde se encontraba además, la caja contentiva de la suma de dinero hurtada; FRANKLIN GAITAN MARENTES, se le halló un carné y placa número 1098 del DAS, con el grado de detective agente, un par de esposas, un celular marca Nokia, otro maraca Ericcson, un radio Motorola, una pistola PIETRO BARETTA, calibre 9 mm con número serial f04671z con dos proveedores para la misma y 15 cartuchos calibre 9 mms.


Adelantada la investigación por auto del 15 de enero del 2.000 folio 195 original uno, se ordenó vincular al proceso como sindicados a ABELARDO ZABALA



ZABALA y JAIME ALBERTO GOMEZ GARCIA, quienes fueron capturados el 17 y 18 del mes en cuestión (fls. 270 y 276)”




2.- SINOPSIS PROCESAL


Con base en el informe de policía judicial poniendo a disposición a los capturados y la recepción de varias declaraciones, el 12 de enero de 2000, la Fiscalía 281 de la Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, dispuso la apertura de investigación (fol. 114 C.1) en contra de Jhon Arturo Velásquez Marroquín, Jaime Torres Góngora, Franklin Alain Gaitán, Jaime Antonio Alvarez, Carlos Alberto Durán, Andrés Felipe Villalobos, Hector Julio Mahecha, Nelson Javier Muñoz y Alexander Charry, quienes fueron legalmente vinculados mediante diligencia de indagatoria (fols. 136, 143,155, 165, 174, 182, 199, 203, 219, 288 C .1).


El Jefe de la Unidad de Reacción Inmediata, el 13 de enero del mismo año, dispuso integrar grupo de investigación para que adelantara la instrucción de las diligencias (fol. 118 C .1). Posteriormente fueron oídos en indagatoria Jaime Alberto Gómez y Abelardo Zabala (fols. 1,12 C.2).


El 19 de enero de 2000, la Directora Seccional de Fiscalías asignó la investigación al Fiscal 142 de la Unidad Quinta de Delitos contra la Administración Pública y conformó sub-unidad investigativa con el Fiscal 138 de la misma Unidad (fol. 52 y 53 C.2)


El 22 de enero del año en mención, fue resuelta la situación jurídica de los vinculados con medida de...

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