Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 28-02-2006 - Normativa - VLEX 767626405

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 28-02-2006

Fecha28 Febrero 2006
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Honorables Magistrados

Casación de Orlando Garzón Bejarano

Rad No 24.833

Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente:

Dr. Jorge Luis Quintero Milanés

E. S. D.



Ref: Casación. No 24833

Procesados: Orlando Garzón Bejarano, Fernando Heli Mejía Álvarez y otros

Delitos: Peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público




Honorables Magistrados:



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en fallo de 7 de septiembre de 2004 revocó parcialmente la sentencia de primer grado proferida el 31 de octubre de 2003 por el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa (Boyacá) que declaró la responsabilidad penal de Hernando Francisco Gámez Marrugo, Orlando Garzón Bejarano, Fernando Heli Mejía Álvarez, Abraham Mendoza Alfonso, Gloria Stella Sánchez Sepúlveda, Alirio Antonio Angarita Rojas, Ernesto López Castro, Antonio de la Cruz Pérez, María Helena Leguizamón de Pérez y los condenó en 7 causas acumuladas bajo la radicación 1999-0019-00, así:



A Hernando Francisco Gámez Marrugo a las penas principales de 176 meses de prisión, multa de $24.532.759, interdicción de derechos y funciones públicas por término de 15 años, inhabilitación para el desempeño de funciones públicas (artículo 122, inciso 5º de la Constitución Política) y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 6 años como autor de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público cometidos en concurso heterogéneo y sucesivo, y autor de los delitos de intervención en política, cohecho impropio y empleo ilegal de la fuerza pública.





A Orlando Garzón Bejarano a las penas principales de 132 meses de prisión, multa de $9.000.000, interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, inhabilitación para el desempeño de funciones públicas (artículo 122-5, Constitución Política), “y a la pena accesoria de seis años” como interviniente en el delito de falsedad ideológica en documento público y como coautor de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público cometidos en concurso heterogéneo y sucesivo.



A Fernando Heli Mejía Álvarez a las penas principales de 169 meses de prisión, multa de $24.566.338, interdicción de derechos y funciones públicas por término de 15 años, inhabilitación para el desempeño de funciones públicas (artículo 122, inciso 5º de la Constitución Política) y a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por término de 6 años como coautor de los delitos de interés ilícito en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y como autor de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público cometidos en concurso heterogéneo y sucesivo.



A Gloria Stella Sánchez Sepúlveda a las penas principales de 54 meses de prisión, multa de $2.842.500, interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad e inhabilitación para el desempeño de funciones públicas (inciso 5º del artículo 122 de la Constitución Política) como coautora del delito de interés ilícito en la celebración de contratos.



A Alirio Antonio Angarita Rojas a las penas principales de 88 meses de prisión, multa de $8.792.580, interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, inhabilitación para el desempeño de funciones públicas (artículo 122-5, Constitución Política) y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por término de 4 años como coautor de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público cometidos en concurso heterogéneo y sucesivo.



A Abraham Mendoza Alfonso a las penas principales de 64 meses de prisión, multa de $8.792.580, interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, inhabilitación para el desempeño de funciones públicas (artículo 122-5, Constitución Política) y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 2 años como autor de los delitos de peculado por apropiación y uso de documento público falso cometidos en concurso heterogéneo y sucesivo.



A Ernesto López Castro a las penas principales de 63 meses de prisión, multa de $6.594.435, interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, inhabilitación para el desempeño de funciones públicas (artículo 122-5, Constitución Política) y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 3 años como interviniente en los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público cometidos en concurso heterogéneo.



A Alirio de la Cruz Pérez a las penas principales de 63 meses de prisión, multa de $6.594.435, interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, inhabilitación para el desempeño de funciones públicas (artículo 122-5, Constitución Política) y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 3 años como interviniente en los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público en concurso heterogéneo.



A María Elena Leguizamón de Pérez a las penas principales de 36 meses de prisión, multa de $8.600.250, interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad y prohibición de celebrar contratos con la administración municipal por el mismo término de la pena privativa de la libertad como autora de cohecho por dar u ofrecer.





Todos los anteriores, salvo la última, fueron condenados de manera solidaria al pago de los perjuicios generados por el delito.



El ad-quem modificó la decisión del a-quo en el sentido de declarar prescritas las causas acumuladas No. 1999-0056-00 (Causa 3), la 1999-0054-00 (5), la 1999-0019-00 (1) respecto de López Castro, así como el delito de uso de documento público falso atribuido a Gámez Marrugo y Mendoza Alfonso, y la causa No. 1999-0089-00 (7) en lo referente al delito de falsedad ideológica en documento público imputado a Garzón Bejarano. En consecuencia, cesó el procedimiento respecto de Hernando Francisco Gámez Marrugo, Orlando Garzón Bejarano, María Helena Garzón Leguizamón, Antonio de la Cruz Pérez, Ernesto López Castro y Abraham Mendoza Alfonso por las acciones penales respectivas.



Revocó las condenas proferidas contra Gloria Stella Sánchez Sepúlveda y Fernando Heli Mejía Álvarez por los delitos de interés ilícito en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales y en su lugar los absolvió de los cargos imputados en la causa 2000-0031-00 (Buga).



En consecuencia redosificó las condenas impuestas, así:



A Gámez Marrugo lo condenó a las penas principales de 152 meses de prisión, multa de $16.160.000 e interdicción de derechos y funciones públicas por 12 años como autor responsable de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público cometidos en concurso heterogéneo y sucesivo (causas 1999-0019-00 y 1999-0089-00).



A Mendoza Alfonso lo condenó a las penas principales de 52 meses de prisión, multa de $8.792.580 e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad como autor del peculado por apropiación que se juzgó en la causa 1999-0019-00.



A Mejía Álvarez le impuso las penas principales de 120 meses de prisión, multa de $18.424.754 e interdicción de derechos y funciones públicas por 7 años como autor responsable de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público cometidos en concurso heterogéneo y sucesivo (causa 1999-0019-00).



A Garzón Bejarano a las penas principales de 82 meses de prisión, multa de $9.000.000 e interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad como coautor de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo.



En lo demás, confirmó la decisión de primer grado.



Inconforme con la decisión del ad-quem, los defensores de los condenados Hernando Francisco Gámez Marrugo, Abraham Mendoza Alfonso, Orlando Garzón Bejarano y Fernando Hely Mejía Álvarez presentaron sendas demandas de casación. En auto de 9 de febrero de 2006, la Corte inadmitió las dos primeras por falencias en su formulación y admitió las dos últimas (fl. 6 al 27 del c. de la Corte), por lo que corresponde a la Procuraduría emitir concepto sobre la viabilidad de las aceptadas.



1. SITUACIÓN FÁCTICA



La Procuraduría se ocupará de los hechos relacionados con las causas sobre las que versan las demandas de casación admitidas por la H. Corte:



1.1. Causa 1999-0019-00 seguida contra Fernando Heli Mejía Álvarez (contrato para ampliación del acueducto rural)











El 12 de noviembre de 1997 el señor Hernando Francisco Gámez Marrugo, alcalde municipal de Garagoa, suscribió el convenio...

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