Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 25-03-2008 - Normativa - VLEX 767628817

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 25-03-2008

Fecha25 Marzo 2008
EmisorProcuraduria 2 Delegada para la Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D

Bogotá D.C., 25 de marzo de 2008



Doctor

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

H. Magistrado

Sala Penal

Corte Suprema de Justicia

Ciudad




Rad: 26163

Contra: NESTOR IVÁN MORENO ROJAS

Asunto: Alegato para Audiencia Pública



JULIO OSPINO GUTIERREZ, Procurador Segundo Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal, me dirijo al Honorable Magistrado con el propósito de fijar la posición del Ministerio Público en torno al sentido de la sentencia, que a nuestro juicio procede proferirse en el presente caso, previo las siguientes consideraciones.


HECHOS


El 30 de marzo de 2001 fueron despedidos de sus cargos en el Concejo Municipal de Bucaramanga, los señores BLANCA CECILIA PRADA GARCÍA, ALICIA SILVA MURCIA y CRISTIAN BARRERA CÁCERES, encontrándose amparados por el fuero sindical de fundadores de la organización sindical ASDECON (ASOCIACIÓN SANTANDEREANA DE EMPLEADOS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES).



Mediante fallo de primera instancia proferido el catorce (14) de junio de 2002, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga declaró que el despido de que fueron víctimas los antes mencionados, por parte del Municipio de Bucaramanga, a través del CONCEJO MUNICIPAL, era ineficaz y por tanto ordenó al primero de los citados entes que reintegrara a los afectados, en su orden, a los cargos de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Grado 8- AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Grado 7 y SECRETARIO EJECUTIVO Grado 17, o a otros de igual o superior categoría y funciones similares o equivalentes, en la nueva planta de personal de la administración municipal.


Esta sentencia fue confirmada en su totalidad por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, según decisión del 31 de octubre de 2002; y en respuesta a la misma, la Alcaldía de Bucaramanga expidió la resolución número 0543 del 16 de diciembre de 2002, en cuya virtud dio cumplimiento sólo de manera parcial a lo ordenado por la Jurisdicción laboral, ya que únicamente reconoció y ordenó el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir por los demandantes desde el momento de la “ supresión” de los cargos hasta la notificación de la sentencia; no accediendo en cambio a sus reintegros, por considerar que dicho cometido resultaba física y jurídicamente imposible, en razón precisamente, de la presunta supresión de los cargos desempeñados por aquéllos.


Debido a lo anterior, el 22 de octubre de 2003, el señor CRISTIAN BARRERA CÁCERES, formuló denuncia penal, entre otros, contra NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, por el presunto punible de fraude a resolución judicial previsto en el artículo del Código Penal (Ley 600 de 2000)

Problema Jurídico Planteado


¿ Estaba obligado el entonces Alcalde de Bucaramanga, NESTOR IVÁN MORENO ROJAS, a reintegrar a los demandantes, tal como fue ordenado por la Jurisdicción Laboral, o por el contrario, ello resultaba jurídica y físicamente imposible según se dejó consignado en la resolución 0543 del 16 de diciembre de 2002?



Respuesta al Problema Jurídico

El ex – Alcalde de Bucaramanga, y hoy senador de la República, NESTOR IVÁN MORENO ROJAS, sí estaba obligado a dar cumplimiento a lo ordenado por los fallos laborales de primera y segunda instancia, atrás señalados.


1. Consideraciones



1.1 Hechos Probados


La calidad de Alcalde de la ciudad de Bucaramanga, por el período constitucional comprendido entre el primero (1º.) de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2003, predicable del hoy senador de la República, NESTOR IVÁN MORENO ROJAS, aparece acreditada en el expediente a partir de la copia del acta de nombramiento, posesión y certificado de funciones allegados por la Secretaría Administrativa- Grupo de Talento Humano, de la Alcaldía de Bucaramanga, mediante oficio del 24 de noviembre de 2003, en tanto que su calidad de Senador de la República por circunscripción nacional para el período constitucional 2006-2010, se encuentra igualmente certificada por el Secretario General del Senado de la República, quedando así establecida la competencia de esta Corporación para conocer en única instancia el presente asunto, acorde con lo previsto en el artículo 235-3, de la Carta Política.



1.2 Copias de los fallos de primera y segunda instancia, proferidos en su orden por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, y por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de dicha ciudad, del 14 de junio y 31 de octubre de 2002, respectivamente, a través de los cuales se ordenó al municipio de Bucaramanga a REINTEGRAR a los señores BLANCA CECILIA PRADA GARCÍA, ALICIA SILVA MURCIA y CRISTIAN BARRERA CÁCERES, a los cargos de Auxiliar Administrativo Grado 8, Auxiliar de Servicios Generales Grado 7 y Secretario Ejecutivo Grado 17, respectivamente, los cuales venían desempeñando en el Concejo Municipal de Bucaramanga a marzo 30 de 2001, o a otros de igual o superior categoría y funciones similares o equivalentes, en la nueva planta de personal de la administración municipal.


1.3 Existencia de la resolución número 543 del 16 de diciembre de 2002 “ Por la cual se da cumplimiento a una Sentencia Judicial”, suscrita por el entonces Alcalde de Bucaramanga, Doctor NESTOR IVÁN MORENO ROJAS, habiéndose resuelto en el artículo PRIMERO de la misma “ No acceder al reintegro de los señores BLANCA CECILIA PRADA GARCÍA, ALICIA SILVA MURCIA y CRISTIAN BARRERA CÁCERES, a los cargos de Auxiliar Administrativo grado 8, Auxiliar Servicios Generales grado 7 y Secretario Ejecutivo grado 17…”


2. Análisis Probatorio y Fundamento de la Tesis


En desarrollo del presente cometido comenzaremos por identificar el eje argumental alrededor del cual discurrió la postura defensiva del sindicado a fin de justificar el por qué se sustrajo a lo ordenado por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, ratificado a su vez por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de dicha ciudad, en el sentido atrás precisado, encontrándose al respecto, como primera razón esgrimida por el entonces Burgomaestre, que de conformidad con las certificaciones expedidas por la Secretaría Administrativa de la Alcaldía de Bucaramanga, “ en la planta de personal de la Administración Central Municipal no existen cargos de categoría igual o superior, o de las mismas o superiores condiciones salariales y con funciones equivalentes o similares a las que venía desempeñando la demandante, en los términos del Decreto 1173 de 1999, artículo 1.”


Como segundo planteamiento de fondo, según aparece consignado en la parte considerativa de la precitada resolución 543 del 16 de diciembre de 2002, expuso el entonces Alcalde de Bucaramanga, que de conformidad con la Sentencia número 10.157 del 2 de diciembre de 1997, originaria de la Sala de Casación laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, atinente al reintegro a empleos suprimidos, resultaba jurídica y físicamente imposible darle cumplimiento al fallo del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga.


Para efectos de sustentar lo afirmado, trajo a colación los siguientes apartes de la referida jurisprudencia: “ El Tribunal acierta cuando sostiene que el cierre total del lugar donde prestaban el servicio los demandantes hace imposible el reintegro, porque esa es una verdad axiomática. Mas aun para que una obligación exista es necesario que sea física y jurídicamente posible, de manera que una persona no puede obligarse por un acto o declaración de voluntad a cumplir lo imposible y de la misma manera el juez no puede gravar al demandado, con una decisión judicial suya, a que cumpla un hecho o un acto materialmente imposible. Cuando el hecho debido se torna imposible, la obligación original de dar, hacer o no hacer se resuelve en una de indemnizar perjuicios de modo que lo que jurídicamente procede es la demanda judicial de los perjuicios” ( Resalta la Sala)



Sin embargo, y así se demostrará por esta Delegada a lo largo del presente alegato, las razones esgrimidas por el sindicado en pos de justificar la presunta legalidad de su determinación vertida en la precitada resolución 543 del 16 de diciembre de 2002, resultan infirmadas por el acopio probatorio; amén de que el antecedente jurisprudencial invocado a guisa de defensa por ex Alcalde de Bucaramanga, alude a un supuesto fáctico totalmente diferente al contemplado en el presente caso; pues, mientras que aquél al cual se hace referencia en la sentencia de marras dice relación “ con el cierre total del lugar donde prestaban el servicio los demandantes”, en el caso que convoca la atención de los Honorables Magistrados, lo que tuvo lugar fue una reestructuración de la planta de personal de la administración municipal; en la que sí había espacio para reintegrar a los tres ex empleados de la Corporación edilicia de la mencionada ciudad.



Funcionarios que al momento de ser desvinculados se encontraban amparados como antes se dijo, por la figura del fuero sindical, circunstancia que de suyo, imponía de manera perentoria, el previo agotamiento de un trámite especial para poder hacer efectivos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR