Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 26-04-2007 - Normativa - VLEX 769577601

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 26-04-2007

Fecha26 Abril 2007
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

Casación de:James Antonio

López Arango

Rad. No.26.792


Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente:

Dr. Jorge Luis Quintero Milanés

E. S. D.




Ref: Rad. 26792

Procesado: James Antonio López Arango

Delito: Homicidio culposo agravado



Señores Magistrados:


El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tulúa en fallo del 30 de marzo de 2005 condenó a James Antonio López Arango a las penas principales de 28 meses de prisión, multa en cuantía de 23.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, y la privación del derecho a conducir vehículos automotores por un término de 42 meses, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 30 meses, como autor del delito de homicidio culposo agravado.


De igual forma, lo condenó al pago de $118.078.035 a favor de Alba Milena Ortiz Gómez y del menor Juan Sebastián Uribe Ortiz y el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a título de perjuicios materiales y morales, cifras que debían cancelarse en un lapso de doce meses contados a partir de la ejecutoria del fallo. Y le concedió a López Arango el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena


También declaró la responsabilidad civil de la empresa Mapfre Seguros generales en calidad de llamado en garantía en cuanto a su obligación de asumir el pago solidario de la condena en perjuicios conforme al contrato suscrito por el procesado.


El procesado, su defensor y el llamado en garantía interpusieron recurso de apelación contra la citada decisión, el cual correspondió conocer al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, instancia que mediante fallo de 12 de julio de 2006 reformó la sentencia motivo de apelación en el sentido de que los perjuicios derivados del hecho punible a favor de la señora Alba Milena Ortiz Gómez con cargo al procesado James Antonio López correspondían a la mitad de los tasados por la primera instancia, es decir, $59.035.175, y la confirmó en lo demás. El apoderado de la compañía Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. solicitó la aclaración y adición de la sentencia, petición que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga se abstuvo de resolver.


Inconforme con esta decisión, el defensor del procesado James Antonio López Arango y el representante legal de la compañía Mapfre Seguros Generales presentaron sendas demandas de casación, que se declararon por la Corte ajustadas por reunir los requisitos mínimos legales, y sobre su viabilidad procede a conceptuar el Ministerio Público.


1. SITUACIÓN FÁCTICA


El día 22 de diciembre de 2001, aproximadamente a las 21:00 horas, cuando James Antonio López Arango se desplazaba en el automóvil distinguido con las placas JWC- 647 Marca Chevrolet Swift, modelo 1994, color rojo perla, de servicio particular, desde Tulúa con destino a Cali por la vía Panamericana, a la altura del Centro Recreacional de Comfamiliar, impactó por la parte trasera a un camión que al parecer se encontraba estacionado en el carril derecho de la vía, sin luces.


Como consecuencia de la colisión falleció el señor Jorge Eloy Uribe Salas, quien viajaba como pasajero en el asiento de atrás del vehículo. El conductor del citado automotor manifestó que antes del suceso había compartido junto con su compañero Uribe Salas en una reunión de la Registraduría Nacional en Tulúa ingiriendo unos pocos tragos de licor.


2. ACTUACIÓN PROCESAL


Con fundamento en la declaración de Martha Cecilia Ramírez Escudero y la inspección No 345 efectuada al cadáver de Jorge Eloy Uribe Salas, la Fiscalía 34 Seccional de Tulúa Valle de la Unidad de Reacción Inmediata el 22 de diciembre de 2001 decretó la apertura de instrucción (fol. 13 c.o1) y vinculó mediante diligencia de indagatoria a James Antonio López Arango; y con posterioridad conoció la Fiscalía 33 Seccional ante los Juzgados Penales del Circuito de Tulúa, resolviéndole la situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como presunto autor del delito de homicidio culposo agravado. En la misma decisión le otorgó la libertad provisional y admitió como parte civil a Alba Milena Ortiz Gómez, cónyuge de la víctima, para lo cual dispuso adelantar cuaderno separado (fol. 65 a 71 c.o.1).


El 27 de febrero de 2002 decretó el cierre de la investigación (fol. 150 c.o.1) y el 1 de abril de 2002 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de James Antonio López Arango como autor del delito de homicidio culposo agravado (fol. 177 a 186 c.o.1): Apelada la determinación, fue confirmada íntegramente por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior el 9 de agosto de 2002 (fol. 223 a 231 c.o.1).


La etapa del juicio le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tulúa, despacho que el 22 de agosto de 2002 avocó el conocimiento de la actuación y ordenó correr el traslado de rigor (fol. 236 c.o.1); el 23 de septiembre llevó a cabo la audiencia preparatoria en la que resolvió favorablemente la petición elevada por la parte civil para que se nombrara un perito que determinara los posibles perjuicios ocasionados con el punible. En dicha diligencia, por solicitud de la defensa, se dispuso llamar en garantía a la compañía aseguradora “Mapfre Seguros Generales”, de conformidad con el artículo 71 (fol. 257 c.o.1), y se ordenó su notificación personal.


El perito designado tasó los perjuicios materiales en la cantidad de $470.738.391.00 (fol. 264 a 268 c.o.1), dictamen que en auto de 15 de octubre de 2002 fue puesto a disposición de los sujetos procesales (fol. 269 c.o.1), siendo objetado por error por el defensor de López Arango. En auto de 7 de abril de 2003 se dispuso tramitar como incidente dicha objeción y correr traslado a las partes para que solicitaran las pruebas que pretendieran hacer valer (fol. 5 c. del incidente). El 29 de abril de 2003 se corrió traslado de la experticia a la compañía aseguradora Mapfre Seguros Generales de Colombia, quien a través de apoderado especial, solicitó la aclaración, ampliación y adición (fol. 21 c. del incidente reverso). En auto de 15 de mayo de 2003 se le concedió al perito un término de 5 días para el efecto (fol 24 c. incidente), a lo cual procedió y tasó los perjuicios materiales en la suma de $118.078. 035 (fol. 26 a 30 c. del incidente), y por auto de 2 de julio de 2003 se puso en conocimiento de las partes, con la acotación de que no era objetable (fol. 31 ib.). Contra esta decisión, el apoderado del llamado en garantía interpuso recurso de reposición, que le fue denegado (fol. 44 a 47 c. del incidente).


En auto de 3 de septiembre de 2003 se solicitó al perito pronunciarse sobre la objeción del dictamen pericial formulada por el defensor del procesado James Antonio López Arango y la aclaración al dictamen pedida por el apoderado de Patricia Uribe Ortiz, hija de la víctima, reconocida como parte civil mediante auto de 10 de abril de 2003 (fol 16 y 17 c. del incidente). El perito conceptuó que el hermano de la víctima Fernando José Uribe Salas y Patricia Uribe Ortiz no tenían derecho a la indemnización por perjuicios materiales (fols. 55 y 56 c. incidente).


El 16 de febrero de 2004, el juzgado acogió el dictamen aclaratorio y de ampliación, recibido en la secretaría el 3 de junio de 2003 (fol. 61 a 65 c. del incidente), decisión que apelada por el apoderado de Mapfre Seguros Generales de Colombia, fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga el 27 de mayo de 2004 (fol. 76 a 85 c. o.1).


En razón a la distribución de competencias, la actuación quedó a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tulúa, oficina que el 10 de junio de 2003 avocó el conocimiento (fol. 325 co.1). El 1 de abril de 2004 se fijó fecha para la diligencia de audiencia pública, la cual se realizó en sesiones del 12 de julio, 25 de agosto, 17 de noviembre y 6 de diciembre de 2004. El 30 de marzo de 2005 se profirió sentencia en los términos reseñados al inicio, la cual fue objeto del recurso de alzada, correspondiendo su estudio al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga quien en sentencia de 12 de julio de 2006 modificó la decisión de primer grado en los términos reseñados al inicio. En providencia de 3 de agosto siguientes, esa Superioridad se abstuvo de aclarar y adicionar el fallo por petición del llamado en garantía.



3. LA DEMANDA


3.1. Demanda presentada por el representante de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.


3.1.1. Primer cargo. Nulidad.


El casacionista con fundamento en la causal tercera consagrada en el artículo 207 del C. de P.P., sostiene que la sentencia se dictó en un proceso viciado de nulidad por violación al debido proceso, al derecho de defensa y al de igualdad, a partir de la decisión en virtud de...

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