Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 26-06-2006 - Normativa - VLEX 769579101

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 26-06-2006

Fecha26 Junio 2006
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

Casación de Carlos Eduardo Jaramillo

Rad No 25.648

Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente:

Dr. Mauro Solarte Portilla

E. S. D.




Ref: Casación. No 25648

Procesado: Carlos Eduardo Jaramillo Romero

Delito: Tortura


Honorables Magistrados:


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, en fallo del 19 de diciembre de 2005, confirmó la sentencia condenatoria de primer grado de 29 de abril del mismo año proferida por el Juzgado 2º Penal el Circuito Especializado de Pasto en contra de Álvaro Hernando Moreno Castillo, Jorge Milton Caicedo González, Fredys Padilla Cervantes, Alexander Erasmo Pulgarín Taborda y Rafael Enrique García Moscote por medio de la cual los condenó a la pena principal de 5 años y 6 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término como coautores del concurso homogéneo y sucesivo del delito de tortura, así como a la indemnización de los daños morales generados en el delito. A las mismas penas principal y accesoria, así como al pago de perjuicios morales por otro delito de tortura (artículo 24 del decreto 180 de 1988, adoptado como legislación permanente por el artículo 4 del decreto 2266 de 1991) fue condenado como coautor Carlos Eduardo Jaramillo Romero.


Inconforme con la decisión del ad-quem, el defensor del procesado Jaramillo Romero interpuso y sustentó el recurso de casación cuya demanda fue declarada ajustada por la Corte el 24 de julio de 2006 por lo que corresponde al Ministerio Público rendir el correspondiente concepto sobre su viabilidad.


1. SITUACIÓN FÁCTICA


Así la plasmó el Tribunal:


A través de un informe suscrito por el señor TFAMD Juan Carlos Angarita Santos, en su condición de Médico de Sanidad Naval del Batallón de Fusileros de Infantería de Marina No. 2 de Tumaco, de fecha 29 de diciembre de 1995, manifestó que el IMAR Cumbe Ramírez José Alfredo refiere haber recibido golpes en todo el cuerpo por parte del mismo personal militar, así como también haberse encontrado bajo presión sicológica, por lo que procedió a examinarlo físicamente el 26 de diciembre de 1995, evidenciándose “1. Maltrato físico y sicólogico; 2. Faringo amigdalitis viral; 3. Trauma de tejidos blandos secundarios a otitis media bilateral”


El día 27 de diciembre del mismo año, Cumbe Ramírez es nuevamente llevado al servicio de urgencias de Sanidad Naval al cortarse las muñecas cara palmar en un segundo intento de suicidio, toda vez que le refiere al médico que la primera oportunidad en que lo intentó fue lanzándose de una ventana de un segundo piso. Al examinarlo, se encuentra que el infante presenta ideas suicidas, llanto ansiedad y constatando las heridas lineales en las muñecas de los miembros superiores, por lo que se decidió dejarlo en Sanidad Naval ordenando quitarle las esposas, que sea sedado y que tenga centinela permanente”


Incumpliendo la orden del médico, el infante fue trasladado de cuarto mediante orden verbal de la capitana de Corbeta Guerthy Piñeros, Jefe de Sanidad, lo que fue cumplido por el STCCIM Jaramillo Carlos, ordenando que se le atendiera por sicología y por el Capellán. Al día siguiente, 28 de diciembre, en una revisión médica se encuentra que el Infante continúa esposado, ante lo cual el IMVOL Arístides Erazo manifestó que estaba esposado por órdenes del Teniente Coronel de IM José Ancísar Molano Padilla, Comandante del BAFIM No. 2 y el Capitán de IM Álvaro Moreno, Segundo Comandante de FAFIM No. 2”


Posteriormente, Cumbe Ramírez es dado de alta en sanidad Naval por orden del TCCIM Molano Padilla, contradiciendo las recomendaciones médicas y sicológicas de que permaneciera en tratamiento y observación”


Cumbe Ramírez requirió atención médica, toda vez que fue objeto de maltratos físicos y sicológicos, manifestando que fue agredido por varios suboficiales e infantes de marina del BAFIM No. 2, quienes cumplían órdenes directas del Coronel José Ancísar Molano Padilla y del capitán Álvaro Moreno Castillo, toda vez que era sospechoso de la pérdida de un fusil M-14 que había sido hurtado el 15 de diciembre de 1995. Como lo refiere la fiscalía, Unidad Nacional de Derechos Humanos, en definición de situación jurídica, según la versión de Cumbe, los suboficiales llevaron a Cumbe a una finca en las afueras de Chilví donde estaba el capitán Moreno, quien ordenó que le vendaran los ojos, que le amarraran las manos a la espalda, le colocaran una media en la boca, le envolvieran el cuerpo con un plástico, le pusieran una toalla alrededor de la cabeza tapándolo hasta el cuello y una bolsa plástica en la cabeza, y empezaron a echarle agua por encima de la cabeza hasta asfixiarlo, golpeándolo simultáneamente en la boca del estómago, también le tapaban la boca y la nariz mientras lo interrogaban sobre el fusil que se había perdido, lo cual se prolongó por una hora y media aproximadamente, después, en la madrugada, lo llevaron a un kiosco en la cámara de oficiales donde le soltaron las manos y cuatro personas comenzaron a tirar de él mientras una quinta persona le retorcía el cuello contra una baranda, sometiéndolo posteriormente a golpes de tal magnitud que lo hicieron defecar en los pantalones y finalmente el Cabo Segundo José Gregorio Murcia le propinó una patada en el oído derecho, reventándoselo, y las madrugadas siguientes fue sometido a las mismas golpizas hasta que amanecía (sic), lo que lo llevó a la determinación de suicidarse, lanzándose contra los vidrios de un segundo piso, adicionalmente estuvo sin comer durante dos días por orden del Capitán Moreno, pues la consigna dada por el Coronel Molano era encontrar el fusil en el menor tiempo posible, lo anterior fue corroborado por los infantes de marina que fueron sometidos a las mismas torturas por ser sospechosos de haberse hurtado el arma”


Por otro lado, se tiene que también fue objeto de maltrato físico y sicólogico por ser considerado como sospechoso del hurto del fusil mencionado Miguel Ángel Castro Suaza, quien para la fecha de los hechos era Infante de Marina, de quien de acuerdo a la mentada resolución, se tiene que fue sacado de la sede del batallón en una camioneta que era asignada al Segundo Comandante, para esa fecha el Capitán Álvaro Moreno Castillo, que fue conducido a la Capitanía de Puerto y que una vez en ese sitio se le despojó de sus ropas, fue atado de pies y manos, subido a una lancha (piraña), donde se le preguntó por el fusil que había desaparecido y al contestar que no sabía nada al respecto, fue amenazado de muerte manifestándole que lo iban a ahogar y que le dirían a su familia que se había ahogado en un patrullaje, fue llevado mar adentro hasta las boyas donde fue arrojado al agua amarrado de un lazo, que posteriormente fue sacado del agua cuando estaba a punto de morirse y nuevamente le preguntaban por el fusil M-14, y que le golpearon salvajemente las piernas, razón por la cual duró varios días sin poder caminar”



2. ACTUACION PROCESAL


La comunicación de 29 de diciembre de 1995 dirigida al Comandante del Batallón de Fusileros de Infantería de Marina No. 2 por el Médico de Sanidad de la misma unidad y el escrito del Infante de Marina José Alfredo Cumbre Ramírez permitió al Juez 123 de Instrucción Penal Militar iniciar indagación preliminar el 29 de diciembre de 1995 (fl. 1-5, cuaderno original 1). La investigación fue abierta el 13 de enero de 1996 en contra de Álvaro Moreno Castillo y otros por el posible delito de abuso de autoridad (fl. 31, c.o. 1).


Mediante indagatoria fueron vinculados Álvaro Hernando Moreno Castillo el 10 de septiembre de 1996 (fl. 131-135, 185, c.o. 1), Rafael Enrique García Moscote (fl. 179-181) el 7 de octubre de 1996. El 15 de noviembre de 1996 les fue resuelta su situación jurídica así: a Moreno Castillo se le afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva por el concurso de delitos de privación ilegal de la libertad (artículo 251 del Código Penal Militar, decreto 2550 de 1988), ataque al inferior (artículo 104, ibid) y tortura (artículo 256, ibid); contra García Moscote se profirió la misma medida como autor del concurso de delitos de ataque al inferior y tortura (fl. 215-248, c.o. 1). A los dos se les otorgó la libertad provisional en decisión de 25 de febrero de 1997 (fl. 14-15, c.o.2).


El 24 de febrero de 1997 fue escuchado en indagatoria Fredys Padilla Cervantes (fl. 11-13, c.o. 2) y afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva (fl. 25-37, c.o. 2) el 3 de marzo de 1997 como coautor de los delitos de ataque al inferior, tortura, favorecimiento (artículo 230 del C.P.M.). La decisión fue recurrida en reposición por el defensor (fl. 40-42, c.o. 2) y el juez instructor se abstuvo de modificarla el 11 de marzo de 1997 (fl. 45-48, c.o. 2). El Tribunal Superior Militar, al conocer de la apelación de la decisión del juez de instrucción de 7 de mayo de 1997 (fl.- 145-148, c.o. 2) que negó la libertad provisional de Padilla Cervantes, la revocó y otorgó dicho beneficio en decisión del...

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