Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 30-01-2009 - Normativa - VLEX 769579201

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 30-01-2009

Fecha30 Enero 2009
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores




Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ.

E. S. D.



Ref.: Casación No. 24113

Procesado: José Dubán Gil Vásquez

Delito: rebelión




Señores Magistrados:


El Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Andaquíes Caquetá, el 24 de noviembre de 2004 condenó a José Dubán Gil Vásquez a la pena principal de prisión de setenta y seis (76) meses de prisión y multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor del delito de rebelión, a la accesoria de pérdida de derechos y funciones públicas y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el término que dure la pena principal.


Asimismo le negó los beneficios de suspensión de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria y no lo condenó al pago de perjuicios materiales y morales. Por último dispuso el decomiso definitivo de las armas y municiones relacionadas en el proceso.


El defensor de Gil Vásquez presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, el cual correspondió desatar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá, instancia que mediante pronunciamiento de 15 de marzo de 2005 confirmó la sentencia de primer grado.


Inconforme con la sentencia de segundo grado, el defensor del procesado presentó demanda de casación, escrito que se declaró ajustado por la Corte mediante auto de 24 de agosto de 2005 por reunir los requisitos formales establecidos en el artículo 212 del C. de P.P. y sobre la cual emite concepto este Ministerio Público.

1. SITUACIÓN FÁCTICA



En desarrollo de la Operación Normandía efectuada por tropas del batallón de Contraguerrilla “Diosas del Chairá” al mando del Señor Mayor Luis Álvarez Pantoja, en el sector alto de Sabaleta, en el municipio de San José de la Fragua fueron dados de baja cuatro terroristas de la Cuadrilla 49 de las FARC, siendo detenido el señor José Dubán Gil Vásquez, al parecer padre de uno de los terroristas. En dicha operación fue decomisado material bélico conformado por dos escopetas, un fusil, proveedores para R-15 y AK-47, un fúsil AK- 47, granadas tipo piña, revólver 38 largo, camuflados y radios.


2. ACTUACIÓN PROCESAL


Con fundamento en el informe de 1 de diciembre de 2003 rendido por el Comandante del Batallón Juanambú, en el que se dejó a disposición de la fiscalía al señor José Dubán Gil Vásquez, la Fiscalía Catorce Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Andaquíes el 2 de diciembre de 2003 abrió la instrucción y ordenó vincular mediante diligencia de indagatoria a Gil Velásquez.

El 5 de diciembre de 2003 esta Fiscalía resolvió la situación jurídica de Gil Velásquez y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, además le negó el beneficio de la libertad provisional.


El 29 de enero de 2004 se cerró parcialmente la instrucción y el 25 de febrero de 2004 se calificó el mérito de la instrucción con resolución de acusación en contra de José Dubán Gil Vásquez por el delito de rebelión.


La etapa del juicio quedó en cabeza del Juez Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, autoridad judicial que el 12 de marzo de 2004 asumió el conocimiento de la actuación y dio aplicación al artículo 400 del C. de P.P. para la solicitud de pruebas y nulidades que las partes solicitaran. El 26 de mayo de 2004 se llevó a cabo la diligencia de audiencia preparatoria y el 14 de agosto de ese año se desarrolló la audiencia pública, en la cual el ministerio público solicitó la nulidad de la actuación.


Mediante auto de 24 de agosto de 2004 se decretó la nulidad de lo actuado, exclusivamente la audiencia pública y se fijó fecha para la celebración de una nueva audiencia. La defensa interpuso recurso de reposición el cual fue negado por el a-quo, enviándose la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá, instancia que el 14 de octubre de 2004 revocó el auto de 24 de agosto de 2004 y ordenó que se profiriera el fallo que en derecho correspondiese.


El 24 de noviembre de 2004 se condenó a José Dubán Gil Vásquez en los términos reseñados al inicio, decisión que fue impugnada, recurso de apelación del cual conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, instancia que el 15 de marzo de 2005 la confirmó en su integridad.


3. LA DEMANDA


3.1. Primer cargo


3.1.1. El casacionista con fundamento en la causal tercera consagrada en el artículo 207 del C. de P.P. señala que la sentencia de segundo grado se dictó en un juicio viciado de nulidad, por cuanto se vulneraron las formas propias del juicio al omitirse particularmente el cumplimiento de los mandatos consagrados en los numerales 1 y 3 del artículo 398 del C. de P.P. Además denuncia que se desatendieron los mandatos establecidos en los artículos 8 y 9 del C. de P.P al adelantarse el proceso hasta la audiencia de juzgamiento sin que se haya ejercido actividad procesal y probatoria en favor de los intereses del procesado.


Adicionalmente se llevó a cabo el trámite de audiencia preparatoria sin la asistencia de un defensor técnico lo que generó otro vicio de nulidad.


En la sustentación del cargo señala que el artículo 398 del C. de P.P. exige que cuando se califique el mérito del sumario es necesario que en la resolución de acusación, concurran varios requisitos de orden sustancial y formal. Entre estos están, la narración suscinta de la conducta investigada con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar y la calificación jurídica provisional.


De acuerdo con el primer requisito el instructor debe hacer una delimitación de la conducta desarrollada por el sujeto activo del hecho punible, con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, lo que demarca la imputación de responsabilidad penal desde la perspectiva de lo fáctico, la cual se convierte en el marco en el que se circunscribirá el juicio.


El segundo requisito referido a la calificación jurídica provisional exige que el funcionario efectúe un juicio de adecuación típica de la conducta del sujeto activo del delito frente a la conducta descrita en el tipo penal.


En la resolución de acusación emitida en esta actuación dichos requisitos fueron desatendidos e inobservados por la fiscalía de instrucción, situación que se aprecia al leer el enunciado de la parte resolutiva de la providencia en el que se resuelve gravar con resolución de acusación a el señor José Dubán Gil Vásquez sin señalar que conducta fue la imputada, la norma que la consagra, es más ni siquiera se clarificó el grado de responsabilidad del enjuiciado. Simplemente se dijo en el inicio de la resolución que la presente investigación estaba referida al reato de rebelión.


En el folio 192 se dijo: “A pesar que el sindicado JOSE DUBAN GIL niega ser miembro de las Farc existe suficiente material de prueba que lo compromete con el reato que se imputa..” afirmación que no puede tomarse como una imputación penal precisa, para fundamentar una acusación.


Esta falencia advertida por el señor Agente del Ministerio Público en la audiencia pública de juzgamiento que irregularmente trató de solucionar el juez de primera instancia a través de la aplicación del artículo 404 del C. de P.P, la pasó por alto el ad-quem señalando en auto de 14 de octubre de 2004 que aparecía latente su participación a titulo coautor en el punible de rebelión.


Para el actor los jueces de la causa particularmente el ad-quem enfocaron su esfuerzo dialéctico a defender y mantener la resolución de acusación, antes que amparar el debido proceso que exige el cumplimiento cabal de los requisitos legales previstos para la resolución de acusación En materia penal nada puede calificarse de “latente” solo con el fin de justificar tamaño vicio de la resolución acusatoria.


Es evidente que desde la misma calificación se vulneró el debido proceso y se afectaron las formas del juicio, por cuanto al procesado no se le imputó un delito en concreto, no se determinó el grado de participación en el suceso criminoso aspecto que tiene incidencia en materia de dosimetría penal, se le cercenó el derecho de orientar su defensa conforme a tales imputaciones y lo que es más grave se le condenó en manifiesta incongruencia con la resolución de acusación.


3.1.2. El casacionista señala que se vulneró también el debido proceso a través de la afectación del derecho de defensa, al adelantarse el sumario y el juicio hasta la audiencia de juzgamiento, con la más absoluta inacción por parte de los defensores técnicos que intervinieron en la actuación. Estos asumieron una actitud pasiva y concurrieron solo de manera formal, incluso no asistieron al procesado en la audiencia preparatoria.


Plantea que en cualquier legislación es necesario garantizar el derecho de defensa al procesado precisamente para equilibrar el poder punitivo que ejerce el estado bon el interés particular del reo, no solo como un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR