Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 30-06-2006 - Normativa - VLEX 769580077

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 30-06-2006

Fecha30 Junio 2006
EmisorProcuraduria 2 Delegada para la Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D

Bogotá D.C., 30 de junio de 2006



Doctor

MARIO IGUARÁN ARANA

Fiscal General de la Nación

La ciudad



Radicación: 9010

Imputado: LUIS CARLOS TÓRRES RUEDA.

Ex Gobernador del Departamento del Meta




Cómo Ministerio Público en este asunto, me permito solicitar la APERTURA DE INSTRUCCIÓN con base en lo dispuesto por el art. 331 del CPP, y las siguientes consideraciones:


HECHOS


Mediante oficio 016 del 7 de febrero de 2005, la Procuraduría General de la Nación remitió con destino a la Fiscalía General de la Nación, copia de algunas piezas procesales del expediente disciplinario 096-1468/2001, a fin de que se investigaran las posibles irregularidades en que habría podido incurrir el Dr. LUIS CARLOS TORRES RUEDA, para cuando se desempeñó como gobernador del departamento del Meta, con motivo de la celebración para el año 2001 de cerca de 23 contratos y 2 ordenes de trabajo relacionadas con la construcción del parque “Los Fundadores” de la ciudad de Villavicencio, situación que a juicio del Ente de Control, se presentó con el objeto de eludir el proceso de licitación pública, celebrando por el contrario, varios contratos a través del mecanismo de la contratación directa. Se pudo establecer también, que en algunos de ellos se presentó sobrefacturación en los precios de los ítems que los conformaban.


De esta forma, las conductas que se le endilgan al Dr. TORRES RUEDA en su calidad de ex Gobernador del Departamento del Meta, se circunscriben a la realización de los punibles de Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales y Peculado por Apropiación, consagrados en los artículos 146 y 133 del Decreto 100 de 1980 y los artículos 410 y 397 del Código Penal de 2000, respectivamente.



CONSIDERACIONES


Acorde con lo preceptuado por el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, la investigación previa tiene como finalidades las siguientes: 1. Determinar si la conducta puesta en conocimiento de las autoridades ha ocurrido, 2. Si la misma se encuentra descrita en la ley penal como punible, 3. Si se ha actuado al amparo de una causal de ausencia de responsabilidad, 4. Si cumple el requisito de procesabilidad para iniciar la acción penal, y, 5. Para recaudar las pruebas indispensables y lograr la individualización o identificación de los autores o partícipes de la conducta punible.

Veamos una a una estas finalidades a fin de colegir si se encuentran colmadas.

1. En relación con las conductas objeto de estudio, a juicio de esta Delegada, las mismas se encuadran dentro de los tipos penales de Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales y Peculado por Apropiación, conductas delictivas que tienen su fundamento en las distintas pruebas recaudadas a lo largo de esta investigación preliminar, las cuales permiten evidenciar las conductas ejecutadas por el doctor LUIS CARLOS TORRES RUEDA, quien de forma conciente y voluntaria se apartó de ejercer el deber de control y vigilancia respecto de las competencias y funciones que fueron delegadas en el entonces Secretario de Infraestructura del departamento del Meta Dr. ORLANDO OMAÑA GARCÍA, persona que a su vez, en contravía de los principios que rigen la Contratación Administrativa tales como la transparencia, economía, responsabilidad y el deber de selección objetiva, celebró de manera irregular cerca de veintitrés contratos y dos órdenes de trabajo relacionadas con la construcción del parque “Los Fundadores” de la ciudad de Villavicencio.

A lo largo de estas actuaciones preliminares, los argumentos esgrimidos por el imputado, han sostenido situaciones tendientes a desligar su responsabilidad frente a los hechos materia de investigación, las cuales gravitan principalmente sobre los siguientes puntos:

1.1. En su programa de gobierno nunca se incluyó el compromiso de ejecutar el aludido proyecto1; posteriormente cuando se mostró el interés por parte del municipio y la comunidad, se optó por contemplarlo en el Plan de Desarrollo2.


Cobra especial importancia lo manifestado inicialmente por el Dr. TORRES RUEDA en su primera diligencia de versión libre, donde aclara que su desempeño como Gobernador se orientó más a labores de gestión y desarrollo de políticas, señalando como una de ellas, el velar por el cumplimiento de su programa y Plan de Desarrollo3; sin embargo, en esa oportunidad niega la inclusión del mencionado proyecto dentro de su programa de gobierno, omitiendo señalar que su ejecución se encontraba contemplada dentro del Plan de Desarrollo Departamental.


Es de anotar, que la Unidad Ejecutiva de Inversión Pública de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial, mediante oficio SPDT 154/2005 del 12 de mayo de 2005, manifiesta que la obra civil parque “Los Fundadores”, se enmarcaba dentro del Plan de Desarrollo del periodo 2001 -20034 para el cual fue elegido el Dr. TORRES RUEDA como gobernador del Departamento del Meta.


Así mismo, dentro de las distintas declaraciones brindadas por el Secretario de Infraestructura del Meta Dr. ORLANDO OMAÑA GARCÍA5, se muestra de manera incontrastable, que dicha obra era prioritaria para el gobierno del Dr. TORRES RUEDA, la cual, como se señaló, se encontraba enmarcada dentro del aludido Plan de Desarrollo Departamental.

De esta manera, en ampliación de versión libre cuando se le solicita precisar lo referente al contenido del Plan de Desarrollo, aprobado mediante Ordenanza 459 del 23 de mayo de 2001, donde efectivamente se estipuló como uno de sus programas, la construcción y puesta en funcionamiento del parque “Los Fundadores”6, decide contar que la mencionada obra efectivamente se encontraba inserta dentro de su Plan de Desarrollo, como consecuencia del interés manifestado por el municipio de Villavicencio y la comunidad en general, en la realización de dicho proyecto.

Nótese cómo el Dr. TORRES RUEDA en su primera diligencia de versión libre, omite tratar siquiera tangencialmente el tema de la incorporación del aludido proyecto dentro del Plan de Desarrollo presentado a la Asamblea Departamental, más aún, si su gestión como Gobernador estaba orientada a velar por su cabal cumplimiento, siendo ésta una de las obras que se encontraba inserta dentro del mismo.

Acorde con lo establecido en los artículos 36 y siguientes de la Ley 152 de 1994, la introducción o no de un determinado proyecto dentro del Plan de Desarrollo, previamente debe ser analizado y discutido por parte del gobierno departamental, en especial, por las Secretarias de Planeación o quien haga sus veces, para luego ser remitido al Consejo Departamental de Planeación y a la Asamblea Departamental para su correspondiente aprobación.


De esta manera, en el evento de que la referida obra a pesar de no encontrarse contemplada dentro de su programa de gobierno inscrito ante la Registraduría y sólo con motivo del interés manifestado por la comunidad, tuvo que ser incluida dentro del Plan de Desarrollo Departamental, cualquier observación que tuviere frente a la misma, en especial, el que no se estuviere de acuerdo con su realización debido a que no era una obra prioritaria para su gobierno, debió ser discutida y dejarse constancia en las respetivas actas de aprobación del Plan, situación que como puede observarse, jamás se mencionó siquiera por parte del Dr. TORRES RUEDA en sus diligencias de versión libre.

La explicación que en principio emerge lógicamente de este actuar, es simple, en un comienzo el aquí imputado decidió no ahondar sobre el tema, con el propósito de no ver comprometida su responsabilidad frente al deber de vigilancia y control que le asistía, en relación con las funciones que había delegado para la contratación de una obra, que como se pudo establecer, fue uno de los objetivos primordiales de su gobierno, por lo que al inquirírsele nuevamente sobre esa situación en su ampliación de versión libre, decide reconocer que la misma efectivamente se encontraba inmersa dentro de su Plan de Desarrollo, y fue interés de su gobierno el llevarla a un feliz término. No quedaba opción distinta.

El conocimiento claro que tenía del desarrollo de dicho proyecto, por su interés en sacarlo adelante, la envergadura del mismo, cuantías involucradas y su magnitud, permiten colegir que era de su amplia comprensión lo que se proyectaba y realizó con éste.

1.2. Dice que de manera permanente remitía memorandos o circulares relacionadas con el cumplimiento de las normas que regían la contratación estatal, y en algunos casos realizaba observaciones verbales cuando se trataban los temas relativos a la contratación, como eran los Consejos de gobierno o reuniones no formales.


Contrario a lo manifestado por el Dr. TORRES RUEDA, en relación con la supuesta vigilancia y control que ejercía sobre sus Secretarios de Despacho, conforme a las pruebas allegadas hasta este momento, estas demuestran que en relación con el desarrollo de la citada obra, el aquí imputado no desplegó actividad real y seria tendiente a supervisar o corroborar el correcto cumplimiento de las funciones que había delegado en el entonces Secretario de Infraestructura, Dr. ORLANDO...

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