Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 28-07-2006 - Normativa - VLEX 769580609

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 28-07-2006

Fecha28 Julio 2006
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

Extradición de Clara Santanilla Andrade

Rad No 25.437

Señores Magistrados

H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal-

Magistrado Ponente:

Dr. Javier Zapata Ortiz

E. S. D.




Ref: Radicación No.25.437

Extradición de Clara Inés Santanilla Andrade



Honorables Magistrados:


Dentro del término señalado en el inciso final del artículo 500 de la ley 906 de 2004, procedo en calidad de Agente del Ministerio Público a presentar concepto sobre la viabilidad de la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Clara Inés Santanilla Andrade identificada con la c.c 31.521.160 formalizada por el gobierno de los Estados Unidos de América ante la República de Colombia.



  1. ANTECEDENTES


En nota verbal No. 2672 de 31 de octubre de 2005 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la señora Clara Inés Santanilla Andrade portadora de la c.c No 31.521.160 contra quien se formalizó la acusación No 05-20647-CR- Moreno dictada el 11 de agosto de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, que la acusa de :


Cargo uno: concierto para distribuir un kilogramo o más de heroína, con la intención de importarla a los Estados Unidos, en contra del Título 21, Sección 959 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960(b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos; cargo dos: concierto para importar un kilogramo o más de heroína a los Estados Unidos, en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos.

Esta nota diplomática fue remitida a la Fiscalía General de la Nación, despacho que mediante resolución de 16 de noviembre de 2005 decretó la captura con fines de extradición de Santanilla Andrade, la que se llevó a cabo el 9 de febrero de 2006 por funcionarios del Grupo de Estupefacientes del Cuerpo Técnico de Investigación.


Posteriormente, a través de nota diplomática No. 0859 la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de este país, la solicitud de extradición de la colombiana Clara Inés Santanilla Andrade contra quien se dictó la resolución de acusación sustitutiva No 05-20647 –CR-Moreno por los cargos ya anotados. Esta nota junto con la documentación anexa debidamente autenticada, fue remitida al Ministro de Justicia y del Derecho mediante oficio No. OAJ.E. 0614 de 10 de abril de 2006, quien dando cumplimiento al artículo 499 de la ley 906 de 2004 envió el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.


Esta Corporación, mediante auto de 3 de mayo de 2006 requirió a la solicitada en extradición para que designara un defensor que la representara en ese trámite y ante su silencio en auto de 26 de mayo del año en curso le nombró un defensor de oficio, en el que a la vez corrió traslado por el término de diez días a las partes para que solicitaran pruebas. Vencido el término de traslado, la Corte el 17 de julio del presente año dispuso correr traslado por el término de ley para la presentación de los alegatos.


2. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA


2.1. Normatividad aplicable


De acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio No. OAJ.E 0614 de 10 de abril de 2006, el concepto que se emita sobre la

extradición de la ciudadana Clara Inés Santanilla Andrade deberá realizarse de acuerdo con los presupuestos consagrados en la normatividad procesal penal interna, es decir, los señalados en el artículo 502 de la ley 906 de 2004. Es pertinente anotar que esta legislación es la aplicable conforme a los dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C- 1266 M. P. Humberto Sierra Oporto en la que precisó que la ley 600 de 2000 se aplica respecto de aquellas solicitudes de extradición que tienen origen en hechos anteriores al primero de enero de 2005, de lo que se colige que hechos posteriores a esa fecha como los de este caso deben regirse por la ley 906.


Dichos requisitos son:

a. La validez formal de la documentación presentada.

b. La demostración plena de la identidad del solicitado.

c. La concurrencia del principio de la doble incriminación.

d. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

e. Cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.


Adicionalmente el artículo 490 de la citada normatividad señala que no procederá por delitos políticos y cuando se trate de la extradición de colombianos por nacimiento, debe tenerse en cuenta que los hechos hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1.997.



2.2. Situación fáctica


Fueron consignados en la nota verbal No. 0859 de la siguiente forma:


Los hechos de este caso indican que comenzando en enero de 2005, una fuente confidencial de información (“CS-2”) se reunió con Víctor Santanilla y/o conversó con él en relación con la importación de dos kilogramos de heroína a los Estados Unidos a través del Aeropuerto Internacional de Miami. Casi todas las conversaciones grabadas fueron audiograbadas legalmente, y todas las conversaciones grabadas fueron hechas legalmente. El 14 de enero de 2005, una fuente de información (“SOI”) en Colombia informó a oficiales de las fuerzas del orden que Clara Santanilla intempestivamente le entregó a SOI dos kilogramos de heroína por

instrucciones del hermano de ella, Víctor Santanilla. Clara Santanilla también le dio a SOI quince millones de pesos colombianos como pago a oficiales de la Policía Nacional de Colombia para asegurar que los dos kilogramos de heroína pudieran pasar en forma segura a bordo de un avión comercial para ser transportados a Miami. SOI posteriormente le entregó a una fuente confidencial de información (“CS-1”) los dos kilogramos de heroína y los quince millones de pesos colombianos, y CS-1 posteriormente le entregó al oficial de la Policía Nacional de Colombia Aldemar Izquierdo-Ceballos los dos kilogramos de heroína y los quince millones de pesos colombianos.


Todas las acciones adelantadas por la acusada en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.”




2.3. Validez de la documentación


Anexo a la solicitud de extradición de Clara Inés Santanilla Andrade fue aportada la siguiente documentación:


a. Orden de captura emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida contra Clara Santanilla por el delito de concierto para distribuir un kilogramo o más de heroína con intenciones de importarla a los Estados Unidos y concierto para importar un kilogramo o más de heroína.


b. Acusación Penal No. 05-20647-CR proferida por el Gran Jurado del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, en contra de Clara Inés Santanilla Andrade .


c. Declaración jurada rendida por William H. Bryan III, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, quien refiere estar familiarizado con los cargos y pruebas que obran en contra de Clara Inés Santanilla Andrade, actuación que se originó a raíz de una investigación sobre un concierto para distribuir heroína con la intención de importarla hacia Estados Unidos y un concierto para importar heroína hacia los Estados Unidos. A continuación hace un resumen de los cargos y de las leyes pertinentes de los Estados Unidos aplicables al caso.


d. Declaración jurada de Jennifer Doherty, agente especial de la Administración Antinarcóticos (DEA), quien refiere que sus obligaciones han incluido la de seguir una investigación sobre Clara Santanilla Andrade y otros miembros de una organización internacional basada en Colombia dedicada al contrabando de cocaína.


e. Copia de las normas aplicables al caso, secciones 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y secciones 812, 853, 952, 960, 963 y 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.


f. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington en la que se indica que es auténtica la firma de Annie R. Maddux, quien el día 31 de marzo de 2006 se desempeñaba como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de Estados Unidos.


g. Documentos en inglés con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, suscritos por la secretaria de Estado Condoleezza Rice, y el Procurador de los Estados Unidos, Alberto R. Gonzáles.


h. Certificación en español expedida por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.


En el presente caso, el Gobierno de los Estados Unidos hizo la solicitud de extradición de Clara Inés Santanilla Andrade por vía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR