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Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 17-08-2006

Fecha17 Agosto 2006
EmisorProcuraduria 2 Delegada para la Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

Bogotá, D. C., 17 de agosto de 2006



Doctor

DARIO GARZÓN GARZÓN

Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia

Ciudad.



Rad: 8366

Contra: MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA

Ex Directora de Fiscalía de Pereira

Asunto: Alegatos de conclusión



JULIO OSPINO GUTIÉRREZ, Procurador Segundo Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal, de manera respetuosa concurro ante su Despacho, dentro de los términos y para los efectos señalados en el artículo 393 del Código de Procedimiento Penal de 2000, con el fin de dar a conocer el concepto del Ministerio Público en cuanto a la forma de calificación del mérito sumarial.


HECHOS


Se inicia la presente investigación a partir de un anónimo, donde se indica que la doctora MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDARRÁGA, quien para 2004 se desempeñaba como Directora Seccional de Fiscalía de Pereira, abordó personalmente, y luego por intermedio de su amiga la Fiscal Seccional MARTHA CECILIA SERNA VILLEGAS, al también Fiscal Seccional LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ GARCÍA con el fin de “…solicitarle un favorecimiento dentro de la investigación,…” que adelantaba éste último, con motivo del incendio registrado en el Fondo Editorial de la Gobernación de Risaralda, cuyo Gerente era el señor LUIS FERNANDO ROJAS GONZÁLEZ, esposo de la primera citada.


Igualmente se anota, que la Dra. MARTÍNEZ IDÁRRAGA logró cambiar la asignación del proceso a la ciudad de Armenia (Q.), donde laboraba su ex jefe y amiga, la Dra. MARTHA LUCÍA MEJÍA DUQUE, como Fiscal ante el Tribunal de la mencionada ciudad, para que finalmente ésta le ayudara a solventar la situación a su esposo, cuando “… era inminente una orden de captura…” en su contra.


Posteriormente se supo por boca del Dr. VELÁSQUEZ GARCÍA, que a partir de los hechos narrados, fue trasladado a otro Distrito Judicial, como retaliación.


CONSIDERACIONES


Lo que se encuentra probado y no es objeto de discusión


Que el 31 de diciembre de 2003, ocurrió un incendio en el Fondo Editorial de la Gobernación de Risaralda (Q.), cuyo gerente era el señor LUIS FERNANDO ROJAS GONZÁLEZ, esposo de la Directora Seccional de Fiscalía de Pereira, Dra. MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDARRAGA (fs. 6, 59 y ss. y 271 del cuaderno de copias 1)1.

Así mismo, el Fiscal Seccional que inicialmente adelantó la investigación preliminar mencionada, fue el doctor LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ GARCÍA, adscrito a la Fiscalía Seccional de Pereira (f. 41-1), quien con posterioridad a los sucesos comentados, fue trasladado por solicitud de la Directora Seccional, MARTÍNEZ IDARRAGA (f. 198-1), hecho que se produjo el 27 de julio de 2004 (f. 119-3 y ss.).


Tampoco es objeto de controversia, que la doctora MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA, ocupaba el cargo de Directora Seccional de Fiscalía de Pereira para cuando se registraron los hechos estudiados (fs. 22 y 29-1).




Las tipicidades analizadas


Una vez dispuesta la apertura de instrucción conforme a lo preceptuado por el artículo 331 del CPP de 2000, se imputaron a la procesada en injurada, los delitos presuntos de Tráfico de Influencias de Servidor Público y Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario e Injusto, contenidos en los artículos 411 y 416 del la Ley 599 de 2000, respectivamente.


PROBLEMAS JURÍDICOS


a. En su calidad de Directora Seccional de Fiscalía de Pereira, la doctora MARÍA GLAYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA utilizó influencias derivadas de su cargo para beneficiar a su esposo LUIS FERNANDO ROJAS GONZÁLEZ, en la investigación penal por el incendio ocurrido en el Fondo Editorial de la Gobernación de Risaralda, del cual era Gerente, se adelantaba?.

b. La Dra. MARTÍNEZ IDÁRRAGA, con ocasión de sus funciones, incurrió en el delito Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto al solicitar al Fiscal General de la época, el traslado del Fiscal Seccional LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ GARCÍA a otro Distrito Judicial?


TESIS


(i). Conforme al haz probatorio, no es posible sostener que la procesada realizó actos en el ejercicio de sus funciones, calificables como influencias para favorecer a su esposo.


(ii) El traslado del Dr. LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ GARCIA, pedido por la acriminada en ejercicio de sus funciones, no comporta de acuerdo al acervo probatorio, acto arbitrario o injusto, ni lo hizo excediéndose en aquellas.




FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS QUE APOYAN LA TESIS


Del Tráfico de Influencias de Servidor Público


Ventilaremos a continuación el accionar de la Dra. MARTÍNEZ IDÁRRAGA, para concluir si el mismo comporta tráfico de influencias. En forma coetánea, el hecho de haber solicitado el cambio de radicación de la investigación por incendio, donde su esposo estaba relacionado.


1. Veamos primero que prueba y cuales son las circunstancias anejas al testimonio del Fiscal Seccional, doctor LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ GARCÍA, contenido a folios 41-1 y 118-2, que a no dudarlo, se erige aquí, en el eje a partir del cual gira la investigación, pues el anónimo, sólo sirvió para orientar ésta.


1.1. Lo que señala inicialmente este ciudadano, es que habiéndole correspondido la investigación por el delito de incendio ya reseñado, la Directora Seccional de Fiscalía, Dra. MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA, en el mes de enero de 2004, lo citó a su oficina, y, encontrándose únicamente los dos, le hizo saber lo delicado del asunto, así como la necesidad de que llamara a “declarar” al señor LUIS FERNANDO ROJAS GONZÁLEZ, de quien se enteró en ese momento, era el esposo de la mencionada, frente a lo cual, dijo, no accedió a lo pedido.


1.2. Que posteriormente fue llamado de nuevo (sin precisar fecha) para tratar el mismo tema; en esa oportunidad, le hizo conocer unos anónimos, así como un periódico que trataba el tema del incendio, señalándole, que esto lo hacía para que ‘no le cogiera mala imagen de ella ni de su esposo’; y que todo se debía a un problema político. Agrega, que posteriormente le remitió esos documentos al proceso.


1.3. Asegura el citado, que para el mes de ‘marzo o abril de 2004’ fue nuevamente llamado a la Dirección Seccional por parte de la hoy procesada, para reiterarle la petición de llamar a declarar a su esposo, a lo cual sostiene, no accedió ya que el señor LUIS FERNANDO ROJAS GONZÁLEZ se vislumbraba como persona a ser llamada a responder por los hechos.


1.4. También manifiesta, que la doctora MARTHA CECILIA SERNA VILLEGAS, fue a su Despacho en el mes de abril de 2004, en su calidad de Coordinadora de la Unidad a la que pertenecía, solicitándole el tantas veces citado expediente, para rendir un informe, de lo cual él, dejó constancia procesal.


1.5. Que al señor ALFONSO MÁRQUEZ ABRIL técnico judicial que le acompañaba, puede dar fe de las llamadas que le hicieron a la Dirección con el fin señalado.


Pues bien, se encuentra probado que el señor VELÁSQUEZ GARCÍA, fue llamado a la Dirección Seccional de Fiscalías?; ello porque la Dra. MARTÍNEZ IDÁRRAGA lo niega.


2. El señor ALFONSO MÁRQUEZ ABRIL, (fs. 185-1 y 133-2), quien es presentado por VELÁSQUEZ GARCÍA, como la persona que puede confirmar los llamados que le hicieron a la dirección, y de alguna manera los hechos, al ser el técnico judicial que le acompañaba para ese entonces, dice que sólo porqué se lo dijo su Jefe, supo que lo habían citado a la Dirección; así lo señala:


Yo recuerdo que él un día me dijo que lo habían citado a la dirección para hablar respecto de esa investigación que porque el nivel central estaba pidiendo un informe sobre eso. El me dijo que lo había citado la directora… “


“… Yo recuerdo que él me dijo que él le había dicho a la Directora que él iba a ser lo más justo que pudiera…”.


Conclusión, el señor MÁRQUEZ ABRIL, no dice ser testigo de el, o los llamados a la Dirección Seccional; sólo de oídas lo supo; de manera que no se establece como lo aseguró VELÁSQUEZ, que aquel puede dar fe de ello.


3. Las otras personas que se refieren a esa posibilidad, por ser...

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