Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 13-11-2009 - Normativa - VLEX 767583949

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 13-11-2009

Fecha13 Noviembre 2009
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

CASACIÓN 29.369

REYES GARCÍA HERNÁNDEZ

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente Dr. Yesid Ramírez Bastidas

E. S. D.



Referencia: Recurso de casación interpuesto por la Fiscal Segunda Delegada ante los Jueces Penales de Pamplona, contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Pamplona, por medio de la cual se confirmó la absolución a favor del señor Reyes García Hernández por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.


Radicado Numero: 29.369


Honorables Magistrados:


El 17 de junio de 2007, el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona profirió sentencia absolutoria dentro del proceso adelantado en contra del señor Reyes García Hernández, por el delito de acceso carnal abusivo. La decisión de primera instancia fue apelada por la Fiscal Segunda Seccional, quien actuó como ente acusador dentro del proceso.

Correspondió conocer de la alzada al Tribunal Superior de Pamplona, el que a través de auto proferido el 8 de octubre de 2007, confirmó íntegramente la sentencia recurrida. Contra ésta decisión la Fiscal Segunda Delegada ante los Jueces Penales de Circuito de Pamplona interpuso recurso extraordinario de casación que sustentó con la presentación de la respectiva demanda.


La Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 26 de marzo de 2008 admitió la demanda por considerarla ajustada a los requisitos mínimos legales, en consecuencia, ordenó correr traslado a la Procuraduría General de la Nación a fin de que rinda concepto, en los términos establecidos por el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.


Una vez efectuado el reparto correspondió a esta Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal pronunciarse sobre la viabilidad del recurso.



I. HECHOS


Fueron concretados por la Fiscalía y replicados por las decisiones de instancia, así:


Adscritos a la Unidad Investigativa SUB-SIJIN de la ciudad, venían realizando seguimientos esporádicos al recepcionista del Hotel ALAMO de la ciudad, toda vez que por información de ciudadanos a la COMISARIA DE FAMILIA y a BIENESTAR FAMILIAR, se conoció de posibles actos que allí se efectuaban a menores de edad. Así que el día 13 de mayo del 2006, la central de radio, recibió llamada telefónica y se informaba que el Hotel ALAMO se encontraba el señor recepcionista con una menor de edad, a quien le estaba realizando actos sexuales, razón para proceder a verificar y hallar efectivamente a una menor de edad, L. X. Q. P1., de 10 años, quien entrevistada dijo que el día anterior REYES le había dado $2.000 para que se dejara tocar sus partes íntimas y le hiciera sexo oral y que ese día le ofreció otros $2000 para que se dejara hacer lo mismo del día anterior, a mas de agregar que esos actos los hacía continuamente.


Posteriormente ante la suscrita Fiscal, la menor de 10 años de edad L.X.Q.P. corrobora que el señor le regalaba $2.000, le tocaba los senos, el cuello, la vagina, cuando la sentaba en las rodillas y que ocurrió muchas veces, señalando que en la silla que hay donde guardan las maletas y agregando que cuando pasaba gente por allí, la paraba rapidito y que le pidió que le tocara el pene”.





2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE.


Las presentes diligencias tuvieron origen en el informe rendido por funcionarios de policía judicial de la Estación Policía del Norte de Santander, específicamente de la Unidad Judicial de Pamplona, ante la Fiscalía Primera Delegada Seccional, el 13 de mayo de 2003, en el que dan cuenta de la captura del señor Reyes García Hernández.


El 15 de mayo de 2006, la Fiscalía profirió resolución de apertura de instrucción en contra del implicado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en la que ordenó escuchar en indagatoria al capturado, diligencia que se llevó a cabo ese mismo día, acompañado de su defensor de confianza.


El 20 de mayo de 2006, la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito resolvió la situación jurídica del señor Reyes García Hernández imponiéndole medida de aseguramiento por el delito de acceso carnal o acto sexual con incapaz de resistir agravado.


Perfeccionada en lo posible la investigación, se dispuso su cierre el 8 de agosto de 2006, decisión que fue notificada en debida forma a todos los interesados. En consecuencia, la Fiscalía Seccional procedió a calificar el mérito del sumario, con resolución de acusación proferida el 8 de septiembre de 2006, en contra del señor Reyes García Hernández, por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado. Contra la mencionada providencia el defensor interpuso recurso de apelación que fue resuelto, el 28 de octubre de 2006, por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal confirmándola en su integridad.


Ejecutoriada la resolución de acusación, correspondió conocer de la causa al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona, el que tras avocar conocimiento corrió el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.


El 24 de enero de 2007, se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que se ordenó la práctica de algunas de las pruebas solicitadas por la agencia del Ministerio Público y la defensa y se negaron otras, frente a ésta decisión la defensa interpuso recurso de apelación que fue resuelto desfavorablemente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, el 21 de marzo de 2007.


La audiencia pública se realizó el 25 de abril de 2007. Posteriormente, el 7de junio de 2007, el Juzgado Penal del Circuito de conocimiento profirió sentencia de primera instancia absolviendo al procesado, decisión que fue apelada por la Fiscal Segunda Seccional.


El recurso de apelación fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, en sentencia proferida el 8 de octubre de 2007, por medio de la cual confirmó la de primera instancia.


Contra la anterior decisión, la Fiscal Segunda Delegada ante los Jueces de Circuito interpuso recurso de casación que fue concedido por el Tribunal Superior y sustentado en término con la respectiva demanda.


El 26 de marzo de 2008, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró ajustada a los requisitos mínimos legales la demanda. En consecuencia, corrió traslado a la Procuraduría Delegada para la Casación Penal.


Una vez efectuado el reparto, correspondió conocer del asunto a la Procuraduría Tercera Delegada, a fin de rendir el concepto en los términos establecidos por el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.


3. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN.


Después de reseñar los sujetos procesales, hacer un resumen de los hechos y la actuación principal, así como identificar la sentencia recurrida, procede la Fiscal Segunda Delegada a esgrimir los argumentos en que funda los tres cargos propuestos, uno como principal y los otros como subsidiarios, así:


3.1. Cargo principal – nulidad por falta de motivación de la sentencia de segunda instancia-.


Al amparo de la causal tercera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, considera la recurrente que la decisión atacada se dictó en un juicio viciado de nulidad, por falta de motivación de las sentencias de instancia, toda vez que no se hizo explícita la valoración probatoria y el Tribunal Superior omitió dar respuesta a los argumentos esbozados en el escrito de apelación.


Acusa a la sentencia de segundo grado de desconocer una serie de pruebas que valoradas adecuadamente variarían el sentido del fallo, tales como la versión de la víctima, de la madre, del agente captor, de la comisaría de familia y las pruebas forenses.


Reitera la libelista los motivos de inconformidad con la sentencia de primera instancia y que considera no fueron contestados por el Tribunal Superior, tales como la situación de flagrancia en que fue encontrado el señor Reyes García Hernández el día de los hechos y la valoración del primer testimonio de la víctima.


Señala como normas vulneradas los artículos 13, 170 y 238 del Código de Procedimiento Penal.


Concluye pidiendo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anular parcialmente el proceso para que vuelva a proferirse sentencia de segunda instancia en la que se argumente con fundamento en la prueba la decisión y se de respuesta a la impugnación.



3.2. Primer cargo subsidiario – violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida-.


Anuncia la recurrente como vía de ataque la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo séptimo del Código de Procedimiento Penal, en particular del principio según el cual toda duda debe resolverse a favor del procesado, pero a la vez, indica que la violación ocurrió por un error de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación de dos medios de prueba: el testimonio de la víctima y la prueba pericial.


El Tribunal Superior consideró que dentro del presente proceso no fue posible constatar la existencia del hecho punible investigado por cuanto no se...

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