Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 14-09-2009 - Normativa - VLEX 767583997

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 14-09-2009

Fecha14 Septiembre 2009
EmisorProcuraduria 3 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D



Radicado 11804-04

PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA

(Gobernador del Departamento del Chocó)

Bogotá, D.C., 14 de septiembre de 2009



Doctor

GUILLERMO MENDOZA DIAGO

Fiscal General de la Nación (E)

Ciudad.


REF.: Radicado 11804-04

Patrocinio Sánchez Montes de Oca

Gobernador Departamento de Chocó



En mi condición de representante del Ministerio Público dentro del proceso de la referencia, con todo comedimiento acudo a su Despacho en la oportunidad legal para hacerlo, con el propósito de allegar concepto en relación a la calificación del sumario adelantado en contra del doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, Gobernador del Departamento de Chocó.



1. SÍNTESIS DE LOS HECHOS


La investigación tuvo su origen en la denuncia presentada por el Personero Municipal de Quibdó, Yadir Antonio Torres Palacios, en relación con presuntas irregularidades en el manejo y destinación de los recursos reservados para Salud, por parte de la administración de la Alcaldía de ese Municipio durante el periodo 2001 – 2003, de manera especial respecto de los dineros propios del Régimen Subsidiado de Salud y unos recursos descontados a las Administradoras del Régimen Subsidiado – ARS.


El quejoso invoca la trasgresión de la Ley que aprobó el Plan Nacional de Desarrollo y alega que estos recursos se debieron manejar a través de la cuenta del Fondo Local de Salud y conforme al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, para la ampliación de cobertura, reflejándose en nuevos cupos, lo cual no ocurrió, con desconocimiento final de su inversión y a donde fueron a parar tales sumas.



2.- ANTECEDENTES PROCESALES


Con fundamento en los hechos descritos, la Fiscalía Veinte Delegada adscrita a la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública de esta ciudad, ordenó al Cuerpo Investigativo de Policía Judicial adelantar las pesquisas correspondientes, quien presentó el Informe No. 0709 ADESP– GANTI de 7 de Junio de 2005 1 suscrito por el Capitán Luís Fernando Jaúregui Didyme Dome, Jefe del Grupo Investigativo de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública, después de estudiar los diferentes documentos de orden financiero y contable, tales como extractos bancarios, títulos valores, cheques aportados por entidades financieras, certificaciones administrativas del régimen subsidiado de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional y Consorcio Fisalud, para arribar a la conclusión siguiente:


Se estableció una diferencia de $7.494.293.725.74 entre lo transferido por la Nación y los ingresos reflejados en los diferentes extractos de las cuentas pertenecientes al Fondo Local de Salud.


Se efectuaron traslados de fondos a otras cuentas diferentes del fondo local de salud entre ellas Pensión Invalidez Vejez y muerte por valor de $930.212.354.00 sobretasa a la gasolina por $90.000.000.00, educación por $106.000.000.00 entre otras, los cuales nunca fueron reintegrados a las cuentas de salud. Así mismo se estableció un faltante de $1.564.387.021,74 entre los recursos debitados por transferencias de fondo y los recibidos por el mismo concepto.


Se ejecutaron embargos sobre los recursos de la salud por valor de $1.597.178.47900 en las vigencias 2001-2003 curiosamente en las cuentas 57833249-6 y 5783662-0 por las cuales se les pagó a la ARS.


La alcaldía de Quibdó celebró 18 contratos de administración de Régimen Subsidiado por un valor final de $ 11.256.416.576,20 (ya liquidados los contratos) de los cuales a la fecha se han pagado $926.550.998,00 quedando un saldo pendiente de pago por la suma de $1.045.338.653,00 sin embargo no hay claridad en cuanto al dinero realmente transferido para atender los compromisos con las ARS.


Revisadas las diferentes actas de liquidación de contratos se confirmó que no se amplió cobertura, como tampoco se devolvieron los dineros descontados al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA.


La Alcaldía Municipal de Quibdó profirió actos administrativos donde se ordenó descuentos a las Administradoras de Régimen Subsidiado así:


CAPRECOM

$608.471.580

BARRIOS UNIDOS

$916.497.346

UNIMEC

$135.689.814

BUEN VIVIR

$22.914.880

TOTAL

$1.683.573.620

…”


Se partió de tan importante medio de prueba para el 20 de junio de 2005,2 disponer apertura de Instrucción contra Patrocinio Sánchez Montes de Oca, Danny Mercedes Moreno Córdoba y Nivia del Carmen Moreno Pino, por los delitos de Peculado por apropiación, Peculado por aplicación oficial diferente, Prevaricato por acción, Prevaricato por omisión, y Falsedad por destrucción y supresión u ocultamiento de documento público, conforme a los fines previstos en el articulo 331 de la ley 600 de 2000.


La Fiscalía definió la situación jurídica de los encartados el 24 de julio de 2006, por los punibles de Peculado por apropiación y Peculado por aplicación oficial diferente. 3


En consonancia con el fuero Constitucional que establece el artículo 235 de la Carta Política y como quiera que Patrocinio Sánchez Montes de Oca, ostenta la calidad foral de Gobernador del Departamento de Chocó, la Fiscalía Novena adscrita a la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública, mediante proveído de 11 de febrero del 2008, 4 ordenó la ruptura de la unidad procesal de las diligencias respecto de aquél y dispuso la remisión de copias a la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.


Mediante Resolución de 23 de diciembre del 2008, el entonces Fiscal General de la Nación, avocó el conocimiento del sumario5 y el 26 de junio de 2009, de conformidad con el artículo 393 del Código de Procedimiento Penal, declaró clausurado el ciclo instructivo de la investigación6.



3.- CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


Examinados en su conjunto, entre otros medios de prueba, los testimonios, conceptos contables y financieros y las diligencias de inquirir, a juicio de esta Delegada las conductas desplegadas por Patrocinio Sánchez Montes de Oca, en el desarrollo de su labor funcional como Alcalde del Municipio de Quibdo, Chocó, durante la vigencia de 2001 – 2003, configuran los tipos penales de Peculado por apropiación a favor de terceros, en concurso con Peculado por aplicación oficial diferente, definidos en los artículos 397 y 399 del Código Penal, respectivamente, cuyos textos establecen:


PECULADO POR APROPIACIÓN.


Artículo 397.- El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se la haya confiado por razón o con ocasión del ejercicio de sus funciones, incurrirá en pena de seis (6) a quince años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término:


Si lo apropiado supera el valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.”.


PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE.


Artículo 399.- El servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.”



3.1.- Del Peculado por apropiación a favor de terceros.


En relación con este comportamiento delictual, obra en el proceso prueba trasladada del sumario n°.138732, al cual se dio inicio por denuncia que formuló la Contraloría General...

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