Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 20-01-2009 - Normativa - VLEX 767590213

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 20-01-2009

Fecha20 Enero 2009
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Apertura de instrucción 13

Señores magistrados

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Penal

Magistrado ponente doctor Jorge Luis Quintero Milanés

Bogotá



Ref. Recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Luis Alberto Becerra Serna contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que lo condenó por el delito de porte de estupefacientes.


Rad. Nro. º 26.829



Honorables Magistrados:



El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí, mediante fallo de 24 de enero de 2006, condenó a Luis Alberto Becerra Serna como autor del delito de porte de estupefacientes, en la modalidad de llevar consigo, a la pena de 8 años de prisión y multa de 1.000 smlmv, como sanciones principales, e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término.


Apelada la decisión por el defensor del procesado, el 23 de agosto de 2006, el Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia del a quo.


El abogado de Luis Alberto Becerra Serna presentó recurso de casación contra la decisión del tribunal y lo sustentó con demanda que la Corte Suprema de Justicia declaró ajustada a las previsiones legales; corresponde a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal conceptuar sobre la viabilidad del recurso.


I. HECHOS


Según el Tribunal de Medellín, “historia la foliatura que el 1 de julio de 2005 a eso de las 23:30 horas, en la calle 64 nro. 55-05 establecimiento comercial denominado Licorera la 55, fue capturado por agentes de la policía el señor Luis Alberto Becerra Serna, porque al practicar una requisa se halló en la bodega del lugar una bolsa contentiva de 4.400 gramos de cocaína, aproximadamente”.



II. ACTUACIÓN PROCESAL



El 5 de julio de 2004, la Fiscalía abrió formalmente la investigación contra Luis Alberto Becerra Serna y, el mismo día, le recibió indagatoria por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. Ese despacho le resolvió situación jurídica mediante resolución del 7 de julio siguiente, mediante la cual le impuso detención preventiva por el delito de almacenamiento, venta, tráfico o porte de estupefacientes.


Mediante resolución del 12 de octubre de 2005, la fiscalía profirió llamamiento a juicio del procesado y la etapa de la causa se surtió ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito.


Concluida la audiencia pública de juzgamiento, el 24 de enero de 2006, el juez profirió sentencia condenatoria dentro de la misma, la notificó en estrados y dio oportunidad a los sujetos procesales, todos los cuales estaban presentes, para que interpusieran y sustentaran el recurso de apelación.


Frente a la condena, la defensora interpuso el recurso de apelación y tuvo la palabra para ese efecto en dos ocasiones dentro de la misma audiencia; de la misma manera, el procesado Luis Alberto Becerra Serna también manifestó su inconformidad con la decisión y expresó diversas razones.

Acto seguido, el Juez de Circuito, con fundamento en el art. 193 b), numeral 1º, del Código de Procedimiento Penal (Ley 600), concedió el recurso de apelación para ante el Tribunal de Medellín, en el efecto diferido. El expediente fue remitido al Tribunal el 27 de enero de 2006.


El 27 de febrero del mismo año, el defensor de Luis Alberto Becerra Serna allegó a la Sala Penal del Tribunal de Medellín, memorial de sustentación del recurso de apelación.


Mediante decisión mayoritaria de la Sala Penal, el Tribunal de Medellín confirmó la condena, mediante sentencia del 23 de agosto de 2006, y contra esta fue interpuesto el recurso extraordinario de casación que ahora se decide.


Frente a esta nueva providencia, el representante judicial del encartado interpuso recurso extraordinario de casación.



III. SÍNTESIS DE LA DEMANDA


Cargo primero:


Causal primera. Violación directa de la ley sustancial, violación al debido proceso y al derecho de defensa.


El demandante alega que el proceso adelantado contra Becerra Serna estuvo regido por la Ley 600, sin embargo, al momento de dictarse la sentencia el juez vulneró el art. 410 del estatuto procesal penal, porque profirió sentencia condenatoria al finalizar la audiencia pública de juzgamiento y antes de que transcurrieran los 15 días de que trata esa norma.


En su opinión, la violación del rito ocasionó dos consecuencias que obligan a decretar la nulidad del proceso:


  1. El juez del circuito no dispuso del tiempo suficiente para valorar debidamente la prueba.

  2. Sorprendió a los sujetos procesales, particularmente a la defensa, quienes no tuvieron el tiempo necesario para sustentar el recurso de apelación contra la sentencia que les fue desfavorable.


Explica el censor que la Ley 600 no faculta al juez para proferir sentencia en estrados y que, en caso de que tal procedimiento fuera viable, no se dio oportunidad al procesado Luis Alberto Becerra Serna para manifestarse sobre su deseo de apelar o no la decisión que fue contraria a sus intereses, ni al defensor el tiempo para sustentar en debida forma el recurso de apelación ante el Tribunal.


Afirma que en las circunstancias del proceso particular, la Ley 906, que al parecer resultó aplicada por el Juez, no estaba llamada a regular el proceso por el principio de favorabilidad porque no lo era para Becerra Serna. En criterio del defensor, dados esos antecedentes, el juez debía dar el traslado dispuesto en el art. 194 de la Ley 600 para que la defensora sustentara el recurso de apelación.


En apoyo de su tesis, el libelista transcribe el salvamento de voto presentado por el magistrado disidente de la Sala Penal del Tribunal que resolvió el recurso de apelación.



Cargo segundo:



Presentado al amparo de la causal primera por error de hecho por falso juicio de raciocinio (sic) sobre las pruebas allegadas al proceso, yerro que señala sobre varios puntos que pueden ser resumidos de la siguiente manera.


Existió un falso raciocinio en la sentencia recurrida porque, según el libelista, no tuvo en cuenta en su integridad las declaraciones del implicado y su familia; desconoce integralmente los principios de valoración de la prueba, los principios y postulados de la ciencia al interpretar erróneamente los medios probatorios; desconoció la reglamentación sobre la experiencia y el valor real probatorio de las pruebas arrimadas a la investigación, y, en su análisis, la aplicación de la sana crítica.


Sobre el acervo probatorio, denuncia la errada valoración de las declaraciones de Jairo Ríos Tamayo y de Ángela Patricia Sierra Valencia propietaria del taxi que maneja el implicado Luis Alberto Becerra Serna, ambos se manifestaron sobre el buen comportamiento del acusado y su disposición a colaborar con las personas que se lo requieren y a guardar paquetes para hacerle el favor a sus clientes.


A partir de las ratificaciones de los agentes que hicieron el operativo de incautación, que dicen que la droga se encontraba en la bodega, encima de cajas de cerveza vacías, sin ningún camuflaje, e informan que el dueño del negocio Luis Alberto Becerra Serna accedió voluntariamente a la penetración de los policiales a tal sitio del establecimiento de comercio, el censor presenta alegatos exculpatorios que consisten, fundamentalmente, en negar el compromiso personal de aquél con la tenencia de la cocaína en su establecimiento comercial denominado Licorera la 55, porque no era el propietario del alijo decomisado y tampoco conocía de su existencia, ya que creía que era ropa que le tenía guardada a un cliente de nombre Jorge N.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR