Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 29-04-2010 - Normativa - VLEX 767591325

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 29-04-2010

Fecha29 Abril 2010
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

9

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. Alfredo Gómez Quintero

E. S. D.





Ref: Recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Bernardo Dávila Páez contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá que lo condenó por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de arma de fuego.


Rad. No.31.143





El Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito (Huila) dictó sentencia el 28 de enero de 2008, en la que absolvió a Bernardo Dávila Páez de los cargos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.


Contra la anterior providencia el apoderado de la parte civil interpuso recurso de apelación el que fue desatado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva con fallo de 25 de julio de 2008 en el que condenó a Bernardo Dávila Páez a la pena principal de 26 años de prisión como autor responsable de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado.


Contra el anterior fallo el defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de casación el que fue sustentado con demanda que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia encontró ajustada a las exigencias de ley. Conforme con lo establecido en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal corresponde a la Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal emitir concepto sobre la viabilidad del recurso.



HECHOS


Fueron resumidos en la sentencia de segunda instancia de la siguiente forma:


1.- Los primeros se presentaron aproximadamente a las 22:35 horas de la noche de 3 de abril de 2006, en la residencia ubicada en la calle 3ª entre las carreras 5ª y 6ª de Pitalito (H), cuando varios sujetos ingresaron a la vivienda de Carlos Fernando Trujillo con el fin de apoderarse de sus bienes, lo amordazaron e inmovilizaron, causándole minutos después la muerte por asfixia mecánica o sofocación e insuficiencia respiratoria aguda. Con motivo del llamado de la comunidad y la inmediata reacción de los Agentes de Policía adscritos a la Patrulla Móvil 1, se logró la captura de BERNARDO DÁVILA PÁEZ luego de que emprendiera la huida e intentara esconderse en el establecimiento Café& Rock, donde fue interceptado y aprehendido.”



ACTUACIÓN PROCESAL



Mediante resolución de 4 de abril de 2006 la Fiscalía 27 Delegada Ante los Juzgados Penales del Circuito abrió instrucción fundado en el informe policivo contra Bernardo Dávila Páez quien rindió indagatoria el 5 de abril del año 2006 en la que estuvo debidamente asistido por un defensor.


La situación jurídica le fue resuelta el 11 de abril de 2006 con medida de aseguramiento de detención preventiva por el concurso de delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, así como fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones.


El cierre de la investigación se produjo el 31 de julio de 2006 y se calificó el mérito del sumario del 14 de septiembre de 2006 con acusación en contra de Bernardo Dávila Páez como responsable de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, así como fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Contra la anterior providencia se interpuso recurso de apelación, el que no fue sustentado, motivo por el que se declaró desierto y cobró ejecutoria la acusación el 12 de octubre del año 2006.


La etapa del juicio tuvo inicio el 17 de noviembre de 2006 en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito y se fijó fecha para la audiencia preparatoria la que fue celebrada el día 27 de febrero de 2007. La diligencia de audiencia pública tuvo inicio el 12 de abril de 2007 y culminó el 12 de diciembre del mismo año 2007, luego de lo cual se dictó sentencia de primera instancia el 28 de enero de 2008 con los resultados conocidos.



SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN





Primer cargo



Con apoyo en la causal primera de casación el demandante acusa la sentencia de haber incurrido en una violación indirecta por errores en la apreciación de las pruebas cometidos, con los que se desconoció el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal que señala que no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado.


Para fundamentar el cargo el recurrente transcribe un aparte de la providencia y luego sostiene que su dicho no entra en contradicción con lo sostenido por los vecinos del lugar que señalaron a la pareja de sujetos que se escapaban, uno de los cuales huyó por la carrera 5ª hecho que los agentes del orden han podido observar cuando se arrojaba por la tapia y además recibir indicación de la ciudadanía acerca del sentido en que huía el acusado para lograr su captura.


Para el demandante esta afirmación del tribunal corresponde a una creencia al imaginar que los agentes tuvieron la posibilidad de observar al sujeto cuando se arrojaba por la tapia y que en la persecución recibieran indicación de la ciudadanía, lo que constituye un error de hecho por falso juicio de existencia por suposición.



Segundo cargo



Con apoyo en la causal primera de casación, el demandante acusa la sentencia de haber incurrido en un falso raciocinio fundado en la falta de aplicación del artículo 7° inciso segundo del estatuto procesal referente al principio in dubio pro reo.


Para fundamentar el cargo transcribe apartes de la providencia en la que cita los testimonios de la señora Genoveva, Bernardo Reyes Lizcano de lo cual infiere el Tribunal inferencias erróneas por la inexacta observación de los elementos probatorios, pues si bien la comunidad puede ayudar a la captura de un delincuente, no existe certeza que el ciudadano capturado fuera el mismo que cometió el ilícito.


Insiste que los testigos se contradicen en sus afirmaciones, ninguno vio al procesado salir de la casa del occiso, los hechos no concuerdan al determinar cada una de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que fue sorprendido el homicida para lo cual confronta los testimonios de los patrulleros Álvaro José Bayuelo Avendaño, Edwar Andrés González Cruz, Fermín Guzmán Torres, el Subintendente Edgar Guaca Rojas, la señora Genoveva Bermeo y el empleado Eduardo Ossa Jiménez, manifestaciones de las que el Tribunal construyó inferencias erróneas en tanto no existe certeza de que el procesado hubiese cometido el hecho punible.


Critica el argumento según el cual se podía adquirir la convicción de la autoría fundado en los testimonios de los miembros de la Policía Nacional resultan contradictorios con las versiones de los vecinos del sector y en consecuencia debió confirmar la sentencia de primera instancia de la cual emergía la duda.


A su juicio las inferencias construidas por el Tribunal quebrantan las reglas de la Sana Crítica en tanto que las máximas de la experiencia desconocidas no ostentan el carácter universal y general para tenerlas como tales.


Explica que el señor Eduardo Ossa Jiménez narró que el acusado entró corriendo a esconderse en el establecimiento y detrás venía la policía, declaración de la cual el sentenciador establece que si en realidad venía caminando, cuál era el motivo para salir corriendo, a cambio de atender los requerimientos de la autoridad y a prestarles colaboración si nada tenía que ver con la infracción penal. Destaca que la actitud con que entró al establecimiento era la de ocultarse, con lo que el sentenciador dedujo que Dávila Páez era la misma persona que habían visto descender de la tapia de la residencia del occiso, el mismo que persiguieron por algunos minutos hasta interceptarlo en el establecimiento “Café & Rock”, rechazando la coartada de que había acompañado por espacio de 40 a 45 minutos a su hijo en una cita romántica que tenía con su novia, luego de lo cual se produjo su captura, señalando el demandante que conforme a los establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil las pruebas deben apreciarse en conjunto de acuerdo con los principios de la sana crítica y se incurrió en un error en la construcción del raciocinio.



Casación oficiosa



Pide que se case de manera oficiosa “si se detecta que existe una violación a un derecho fundamental a mi prohijado, esto con fundamento en la sentencia SU 452 de 2999 de la Corte Constitucional y el artículo…., a pesar de no haberse presentado como cargo en al (sic) demanda.”. Pide casar la sentencia y absuelto el procesado Dávila Páez.



CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR