Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 13-07-2012 - Normativa - VLEX 767591593

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 13-07-2012

Fecha13 Julio 2012
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D


CASACIÓN 36052

ALBERTO PAULO BORRAÉZ GARCÍA

DEMANDA DE CASACIÓN-Por el delito de Acceso Carnal con Menor de Catorce años



CALIFICACIÓN JURÍDICA-Adecuación de la conducta al tipo objetivo


Resulta necesario entonces examinar comparativamente la calificación jurídica provisional dada a los hechos por la Fiscalía 33 Seccional ante los Jueces Penales del Circuito en la resolución de acusación de fecha 29 de agosto de 2007 cuando se formuló cargos en contra del sindicado por la presunto comisión de la conducta punible de acceso carnal violento



ERROR EN EL NOMEN IURIS-Inconsonancia que afecta derechos fundamentales del procesado


Para verificar si existió una equivocada calificación, un error en el nomen iuris, una inconsonancia que afecta derechos fundamentales del procesado en el legítimo ejercicio del derecho de contradicción, que hagan necesaria la declaratoria de la nulidad de la actuación, impetrada en la demanda de casación.



IMPUTACIÓN JURÍDICA-Denominación y consonancia con la norma que la consagra


Se evidencia, en principio, variación en las calificaciones de la conducta efectuadas en la resolución de acusación y el fallo de segunda instancia, por lo que entra esta delegada a examinar detenidamente cada una de las providencias referidas, para distinguir la comunidad en el supuesto fáctico, con el objeto de determinar inexistencia o no de ambigüedades en la imputación, así como la equivocada o inequívoca imputación jurídica que no necesariamente corresponde con la identificación en la denominación jurídica y consonancia con la norma que la consagra.



DERECHOS FUNDAMENTALES-Al confrontar la acusación con el fallo de segunda se evidencian cambios que no vulneran los derechos del procesado


Así pues, encuentra esta Delegada que sin duda alguna al confrontar la resolución de acusación y la sentencia de segunda instancia se evidencian cambios, pero ellos, se considera, no vulneraron los derechos fundamentales del procesado toda vez que el fallo de segunda instancia objeto de la presente impugnación, además de acomodar el ilícito a la norma vigente a la época de la comisión, respetó el supuesto fáctico imputado en la resolución de acusación cuando parte de la autoría probada del sindicado del acceso carnal a la menor de catorce años, de manera reiterada y sucesiva, posibilidad para la que estaba habilitado dentro de la estructura procesal inquisitiva que atiende la igualdad formal y no material frente a los instrumentos de la Fiscalía y que posibilita al juez a buscar la verdad, aún a suplir los vacios y las falencias del ente acusador.



VARIACIÓN DE TIPO-Se adecuó la conducta a uno más específico


No encuentra esta Delegada que tal decisión presentara supuestos de hecho nuevos, sino que respetando el núcleo fáctico realizó la variación de tipo a uno más específico para adecuar la conducta a un delito de menor entidad, al incorporar como parte de los elementos estructurales del ilícito la minoría de edad, en vez de tenerla como causal de agravación, erradicó una circunstancia modal, la violencia, que objetivamente no se presentaba y que permitía una punibilidad superior. Se evidencia, entonces, que la nueva tipicidad del fallo de segunda instancia está radicado dentro del mismo género y con igual bien jurídico, que como se anotó, respeta los elementos estructurales de las figuras jurídicas, siendo la última menos restrictiva, por lo que se concluye no se vulnera el principio de legalidad de los delitos ni los derechos fundamentales de los sujetos procesales.



CONDICIONES DE INFERIORIDAD DE LA VÍCTIMA-Por ser menor de edad


Con sano criterio se colige, que el Tribunal Superior de Cundinamarca con base en el juicio valorativo de la prueba debió ajustar la adecuación típica del pliego acusatorio ante la inexistencia del medio utilizado por el procesado para el acceso, procediendo a adecuar la conducta teniendo en cuenta la condición del sujeto pasivo, la menor de catorce años de edad, esto es manteniendo la esencia del verbo rector acceder carnalmente pero bajo la premisa exigida por otro tipo específico a las circunstancias comprobadas, esto es al acceso carnal abusivo con menor de catorce años, consagrado en el artículo 303 de la Ley 100 de 1980, modificado por la Ley 360 de 1997, (normas que si estaban vigentes), esto es, encuadrando el comportamiento del imputado al tipo un tipo especial dentro del mismo bien jurídico, dado el aprovechamiento de la condición de inferioridad de la víctima derivada de su corta edad, dentro del marco de legalidad de la ley vigente a la de ocurrencia de los hechos.














Bogotá D. C. 13 de julio de 2012



Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente Dra. María del Rosario González de Lemos



Ref: Recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado ALBERTO PAULO BORRAEZ GARCIA contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca por medio de la cual modificó la sentencia dictada el 16 de mayo de 2008 por el Juzgado Penal del Circuito de Leticia - Amazonas.


Rad. No. 36.052



El Juzgado Penal del Circuito de Leticia mediante sentencia del 16 de mayo de 2008 condenó a ALBERTO PAULO BORRAEZ GARCIA como autor penalmente responsable de la comisión de la conducta punible de ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO. Apelada la sentencia por la fiscalía 33 Seccional de Leticia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 23 de agosto de 2010, modificó la sentencia en el sentido de condenarlo pero por el punible de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS.

El representante de la defensa de ALBERTO PAULO BORRAEZ GARCIA presentó, el 9 de febrero de 2011, demanda de casación la que fue admitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, auto del 17 de marzo de 2011.


Corresponde a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal emitir concepto sobre la viabilidad del recurso.



1. HECHOS


Los reseña la sentencia de primera instancia así:


El día 17 de julio de 2002, compareció ante el cuerpo Técnico de investigación en la ciudad de Leticia la menor MARCELA BORRAEZ PEREZ con el fin de poner en conocimiento hechos al margen de la ley, ocurridos a partir del año 1992, cuando apenas contaba con 8 años de edad y hasta el 2002, término durante el cual su padrastro ALBERTO PAULO BORRAEZ GARCIA, la accedía carnalmente y en forma violenta porque nunca fue su querer permitir relaciones sexuales con él, comenta haber quedado embarazada a los 12 años, pero tan pronto como la mamá se enteró de esta situación, dialogó con su compañero, señor Borraez García, llegando al acuerdo de una práctica de aborto, que lo efectuaron con la ayuda de una Mujer Brasilera, quien llegó hasta la casa por ellos habitada en ese entonces, le introdujo unas pastillas en sus genitales y al día siguiente la mantuvieron con dieta líquida; se produjo la expulsión del feto y lo enterraron cerca de un árbol de limón ubicado en la misma casa.


Añade que después de esta situación, el incriminado siguió abusando de ella, siendo la última vez en el mes de marzo de 2002, tres meses antes de instaurada la denuncia. 1



2. ACTUACIÓN PROCESAL


La Fiscalía 33 Seccional delegada ante los Jueces Penales del Circuito, mediante resolución del 29 de agosto de 2007 acusó a ALBERTO PAULO BORRAEZ GARCIA como presunto autor de la conducta punible de ACCESO CARNAL VIOLENTO, artículo 205 del Código Penal, ley 599 de 20002.


Concluida la etapa del juicio, el Juzgado Penal del Circuito de Leticia profirió sentencia condenatoria de fecha 16 de mayo de 2008 en contra de ALBERTO PAULO BORRAEZ GARCIA como autor responsable del delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO, artículo 205 y 211 numerales 2 y 4 ibídem, y le impuso pena principal de 32 meses de prisión además la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena3.


Apelada la sentencia por la delegada de la Fiscalía, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca mediante fallo del 23 de agosto de 2010 además de extinguir la acción por prescripción frente a los hechos punibles sucedidos entre 1992 al 31 de enero de 1997, modifica la sentencia de primera instancia al condenar a ALBERTO PAULO BORRAEZ GARCIA pero por el punible de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO artículo 303 modificado por Ley 360 de 1997 y el artículo 306 numeral 2 del Decreto Ley 100 de 1980 comprendiendo los hechos ocurridos entre 1997 a diciembre de 1998 y fija como pena principal la de 90 meses de prisión, niega la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el beneficio de la prisión domiciliaria4.


Contra esta decisión se interpuso el recurso de casación por el defensor de ALBERTO PAULO BORRAEZ GARCIA, el 9 de febrero de 2011, frente a la cual la Corte Suprema de Justicia mediante auto del 17 de marzo de 2011 resolvió admitirla.



3. SINTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN


Formula el libelista dos...

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