Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 25-02-2008 - Normativa - VLEX 767593933

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 25-02-2008

Fecha25 Febrero 2008
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente Dr. Jorge Luis Quintero Milanés




Ref: Recurso de casación discrecional interpuesto por el apoderado del tercero civilmente responsable contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que condenó a Humberto Giraldo Giraldo por el delito de homicidio culposo y a Olga Cristina Montoya Castaño al pago solidario de perjuicios.

Rad. Nº: 24986.




Honorables Magistrados:



El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tulúa, en sentencia del 12 de agosto de 2004, condenó al procesado Humberto Giraldo Giraldo a las penas principales de 24 meses de prisión, multa de $ 6.180.000 y privación del derecho a conducir vehículos automotores por el término de 3 años, lo mismo que a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 30 meses, como autor del delito de homicidio culposo.


En la misma sentencia el juzgado condenó a Olga Cristina Montoya Castaño, en calidad de tercero civilmente responsable, a pagar solidariamente a la madre de la occisa la suma de $ 2.542.023 y el equivalente a 500 salarios mínimos legales mensuales por concepto de daños materiales y morales ocasionados con el delito.


Apelada la providencia por el apoderado del procesado y del tercero civilmente responsable, el recurso lo desató el Tribunal Superior de Cali, mediante fallo del 26 de mayo de 2005, en el que modificó el monto de la indemnización de perjuicios morales para rebajarlos a 100 salarios mínimos legales mensuales, confirmándola en todos los demás aspectos.


El defensor de Humberto Giraldo Giraldo y apoderado del tercero civilmente responsable recurrió en casación y presentó dos demandas, de las cuales la Corte Suprema de Justicia encontró ajustada a las exigencias formales de ley, únicamente la presentada a nombre del tercero civilmente responsable, sobre la cual se ha corrido traslado a la Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal a fin de que emita su concepto conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal.



1. HECHOS


Ocurrieron en el municipio de Tulúa el 20 de agosto de 2002, en donde se produjo un accidente de transito aproximadamente a la 1:10 p.m., a la altura de la carrera 26 con calle 41, sitio en el que colisionaron el campero marca Ford Explorer de placas CEN-167, conducido por Humberto Giraldo Giraldo y la motocicleta de placas TLM-84A conducida por la menor Tatiana Garzón Jiménez, quien falleció a consecuencia del accidente.



2. ACTUACION PROCESAL


La Fiscalía Seccional de la Unidad de Reacción Inmediata de Tulúa, con base en la diligencia de inspección y levantamiento del cadáver dispuso la apertura de una investigación preliminar mediante resolución del 21 de agosto de 2002.


Posteriormente la Fiscalía 33 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Tulúa avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó la practica de algunas pruebas y recibió una petición del apoderado de Humberto Giraldo Giraldo, en donde solicitaba se le escuchara en diligencia de indagatoria.


Practicados algunos testimonios y recaudadas algunas pruebas técnicas, el Fiscal 33 ordenó la apertura de la instrucción en resolución del 4 de septiembre de 2002.


Humberto Giraldo Giraldo rindió indagatoria el 12 de septiembre de 2002. El 29 de enero de 2003 se practicó diligencia de inspección judicial al sitio donde ocurrieron los hechos materia de la investigación, con la participación del sindicado, su defensor, algunos testigos y el representante de la parte civil.


Luego de una amplia actividad probatoria se cerró la investigación el 10 de abril de 2003, cuyo merito se calificó mediante resolución del 26 de mayo de esa misma anualidad, con acusación por el delito de homicidio culposo en contra de Humberto Giraldo Giraldo. Al resolver la apelación interpuesta contra esta decisión, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Buga la confirmó con la suya del 3 de julio de 2003.


La etapa del juicio fue avocada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tulúa el 29 de julio de 2003. Realizadas las audiencias preparatoria y de juzgamiento se dictó sentencia condenatoria de primera instancia, la que fue confirmada por el tribunal, en la que es objeto de este recurso extraordinario.



3. SINTESIS DE LA DEMANDA DE CASACION


Cargo Único


Está propuesto con fundamento en la causal tercera de casación prevista en el Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), considera el censor que la sentencia fue dictada en un proceso viciado de nulidad, ya que dentro del mismo se presentaron irregularidades que afectaron el debido proceso y el derecho a la defensa de Olga Cristina Montoya Castaño, vinculada como tercero civilmente responsable.


El libelista alega que aunque el interés para demandar en casación del tercero civilmente responsable tiene por objeto lo referente a la indemnización de perjuicios decretados en la sentencia condenatoria, en este caso no se cumple con el requisito de la cuantía para acceder en sede de casación por la vía ordinaria, no obstante considera que se debe acudir a la vía discrecional ya que el alcance del líbelo se circunscribe a la defensa de garantías y derechos fundamentales.


Para desarrollar el cargo el demandante alega que el fallo del tribunal resultó evidentemente inmotivado para las pretensiones procesales de la tercero civilmente responsable, puesto que ninguna consideración se hizo en las sentencias de primer y segundo grado respecto a la condena en perjuicios que obliga a pagar una indemnización a la señora Montoya Castaño en calidad de tercero civilmente responsable.


Manifiesta que la nulidad surge entonces por la falta de motivación en lo que se refiere exclusivamente a la condena en perjuicios a la tercera civilmente responsable ya que los jueces de instancia olvidaron por completo motivar o explicar las razones por las cuales se condenaba a Montoya Castaño al pago de los perjuicios ocasionados con la infracción.


Agrega que dicha irregularidad afecta tanto el debido proceso como el derecho de defensa, ya que las normas procesales exigen que el juzgador haga un análisis de los alegatos y la valoración jurídica de las pruebas en que ha de fundarse la decisión, y en este caso particular no se enunció ninguna razón respecto a la condena de la tercero civilmente responsable, imposibilitándose la controversia de la providencia respecto a ese asunto específico.


Comenta que al momento de impugnar la decisión de primera instancia se refirió concretamente al aspecto de la motivación de la decisión en lo que tiene que ver con la condena en perjuicios, sin que el A Quem hiciera alguna manifestación referencial a lo argüido.


Finalmente, el demandante, con fundamento en el cargo propuesto, solicita a la Corte que case...

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