Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 12-08-2009 - Normativa - VLEX 767597101

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 12-08-2009

Fecha12 Agosto 2009
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D



Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente Dr. Javier Zapata Ortiz





Ref. Recurso de casación interpuesto por el señor representante de la parte civil contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que absolvió al señor Carlos Julio Villamil Forigua del delito de fraude procesal.

Rad. nº 27.624




El Juzgado Cuarto Penal del Circuito profirió el 15 de agosto del 2006, fallo absolutorio a favor del señor Carlos Julio Villamil Forigua.


El representante de la parte civil apeló dicha decisión y el expediente fue conocido por el Tribunal Superior de Bogotá, quien mediante providencia del 27 de noviembre del 2006 confirmó la sentencia impugnada.


La parte civil interpuso recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión y lo sustentó con demanda que fue encontrada ajustada a las previsiones legales por la Corte Suprema de Justicia.


Corresponde a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal emitir concepto sobre la viabilidad del recurso.


HECHOS


Consignados en la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera:


Los narró el a quo así: “Fueron resumidos en la providencia calificatoria as: “…denuncia el Doctor Guillermo Puyana Ramos, apoderado general de la sociedad Bancolombia S. A., al señor Carlos Julio Villamil Forigua, porque (sic) el 28 de noviembre de 1995 constituyó en las oficinas de las Granjas, del Banco Industrial Colombiano BIC, en Bogotá, un Certificado de Depósito a Término ordinario por valor de $95.000.000.oo, con vencimiento el 28 de febrero de 1996, con prórroga automática cada seis (6)meses, por lo que el Banco expidió el título y el original fue entregado al señor Carlos Julio Villamil Forigua. Al momento de la constitución del título tenía el señor Carlos Julio Villamil Forigua, la sociedad conyugal vigente con la señora Elizabeth Peñaloza de Villamil,… el 15 de agosto de 1996, la señora Elizabeth Peñalosa solicitó el divorcio y pidió como medidas cautelares el embargo y retención del CDT, y el Juez de Familia con el oficio 2299 de septiembre de 1996, ordenó al BIC el embargo y retención del CDT, y el BIC informó la imposibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado por el juzgado, por cuanto no tenía en su poder el original del título; el 16 de octubre de 1996, el BIC registró el endoso del título a favor de los señores Ernesto Acosta Aldana y José Francisco Morales, y el 29 de octubre de 1996, se le endosó a nombre de la sociedad fiduciaria Bermúdez y Valenzuela LTDA, y ese mismo día fue comprado por FIDULTRA S.A.; el 13 de noviembre se registró un endoso adicional a favor de fiduciaria BCA S.A., ésta solicitando la redención del título y presentó el original al BIC. El BIC liquidó y pagó el valor del CDT mas lo intereses causados, lo que es lo mismo redimió el título”.


ACTUACIÓN PROCESAL


Con fundamento en la denuncia penal presentada por el apoderado de Ban Colombia la Fiscalía 298 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social dispuso el 15 de abril de 2003, proferir resolución de apertura de indagación preliminar, para verificar los hechos puestos en conocimiento.


El 25 de abril del 2003 la fiscalía considera que los hechos denunciados se adecuan típicamente en el delito de fraude a resolución judicial, por lo que ordena remitir el expediente a la Unidad de Fiscalía correspondiente.


Repartido el expediente a la Fiscalía 244 de la Unidad de delitos contra la Administración Pública y de Justicia, este despacho considera que no se está ante el delito de fraude a resolución judicial, por lo tanto, devuelve el proceso, con la proposición de un conflicto negativo de competencia.


Conoció de las diligencias el Fiscal 142 de la Unidad Quinta de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, quien abrió investigación preliminar el 15 de mayo del 2003 y ordenó citar al señor Carlos Julio Villamil Forigua a versión libre.


El 20 de junio de 2003 se escuchó en versión libre al señor Villamil. Con fundamento en las pruebas practicadas, la fiscalía ordenó abrir investigación el 28 de julio de 2003 y oír en indagatoria al señor Villamil Forigua. La diligencia se adelantó el 18 de septiembre de 2003.


El 4 de febrero del 2004 se resolvió la situación jurídica del indagado, la fiscalía resuelve no decretar la detención preventiva del señor Carlos Julio Villamil Forigua.


Completa la investigación se ordena su cierre el 10 de marzo del 2004. Y, el 15 de junio del mismo año se calificó el mérito del sumario adelantado contra el señor Carlos Julio Villamil Forigua.


Decidió la Fiscalía precluir la investigación a favor de Carlos Julio Villamil. Ante la apelación del representante de la parte civil, la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá decidió el 27 de diciembre de 2004, revocar la decisión impugnada, proferir resolución de acusación en contra del señor Villamil como autor del delito de fraude procesal.


El proceso le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito, quien avocó su conocimiento el 11 de abril del 2005.


Después de realizadas las audiencias correspondientes el Juzgado Cuarto Penal del Circuito profirió sentencia el 15 de agosto del 2006, mediante la cual absolvió al procesado de los cargos formulados por el delito de fraude procesal.


El representante de la parte civil apeló la decisión y el Tribunal Superior de Bogotá decidió confirmar la providencia impugnada el 27 de noviembre del 2006.


Contra esta sentencia se interpuso recurso extraordinario de casación.



SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN


Primer cargo:


Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de existencia, de aquellas pruebas que acreditaban la sustitución del interés jurídico de Carlos Villamil Forigua, en relación con la decisión del Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá.


Dice el censor que a través de los documentos aportados por la parte civil al proceso penal, se comprobó que el señor Villamil le había solicitado al Juzgado 35 Civil del Circuito que ordenara poner a disposición del Juzgado de Familia el producto del CDT del BIC.


En las sentencias se dice que el procesado no puede ser autor del delito de fraude procesal de un proceso en el que no fue demandante, no obstante, independientemente de este hecho, se demostró que remplazó el interés jurídico de su esposa, en relación con el resultado del Juzgado 35 Civil del Circuito.


Indica el libelista que antes de que se dictara sentencia en este último juzgado, en el proceso de familia se había adjudicado de manera errónea el CDT, que había sido vendido por el señor Villamil, y sobre el que había recibido rendimientos.


La orden del juzgado consistió en que se restituyera el valor del CDT ya pagado, para que se integrara a la sociedad conyugal ya disuelta, y el beneficiario, por segunda vez de esos dineros, era el señor Villamil.


Por tal razón es el procesado el que solicita al juzgado civil que ordene al BIC dar cumplimiento a la sentencia, de la que él no era parte. No pasaría esto si el resultado del proceso civil le fuera indiferente al señor Villamil, o careciera de interés.


Es esto lo que señalan las pruebas omitidas por los sentenciadores, que el señor Villamil actuó con interés jurídico en el resultado del proceso civil. Se refiere a los memoriales del abogado del procesado, y entregados por la parte civil. Con la omisión de estas pruebas los sentenciadores se concentraron en un punto no discutido en la denuncia, que el señor Villamil no era el demandante, pero esa situación no lo relevaba de la responsabilidad por el engaño a la justicia.


Además de que realizó actividades de parte interesada, era el único beneficiario de la orden del Juzgado 35 Civil del Circuito, pues era el único adjudicatario del valor del CDT, en este punto radica el engaño, pues recibiría dos veces la misma cosa.


La prueba omitida acredita, en sentir del casacionista, la responsabilidad dolosa de Villamil Forigua, su conducta activa de buscar un resultado ilegal, esto es, recibir por segunda vez el valor del CDT, que ya él había negociado.


Como normas infringidas cita los artículos 232, 233 y 262 del Código de Procedimiento Penal, y a través de ellas se vulneraron los artículos 22, 25, 29 y 453 del Código Penal.


Segundo cargo:


Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de identidad, respecto de las pruebas que acreditan la acción por omisión del señor Villamil, en cuanto a la información que debía entregar a los jueces, civil y de familia, como sujeto procesal.


Luego de referirse a las decisiones de los funcionarios de instancia, y para demostrar el cargo, señala el censor que al proceso se aportaron pruebas que fueron cercenadas en su contenido, y sobre ellas se llegaron a conclusiones erróneas sobre la causa real de las órdenes de los jueces.


Dice, que la conducta del señor Villamil se orientó a producir la orden de que la entidad bancaria le pagara por segunda vez el valor del CDT, pues ya lo había recibido antes de que se liquidara la sociedad conyugal.


Considera que al decir los falladores que los jueces civiles sentenciaron con el conocimiento de la existencia del proceso divorcio, incurren en un error, pues extienden esa afirmación a que los jueces y magistrados civiles conocían los detalles del proceso de divorcio y en concreto, que se había producido una pérdida del interés jurídico de la demandante y el...

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