Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 12-01-2005 - Normativa - VLEX 767598097

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 12-01-2005

Fecha12 Enero 2005
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

11


Señores Magistrados CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés

E. S. D.



REF.: Recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Fabio Helber Beltrán Gómez, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que confirmó la condena que le fue impuesta por los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de defensa personal, en concurso.

RAD. No.: 19.554



El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca dictó sentencia anticipada el veintiuno de agosto de dos mil uno mediante la cual condenó a Fabio Helber Beltrán Gómez como coautor de los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de defensa personal, en concurso, y le impuso como penas principales quince años de prisión y multa de mil cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y como pena accesoria la interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal privativa de la libertad.


Interpuesto el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia por el defensor del procesado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó íntegramente la decisión.


El mismo defensor del condenado interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia mediante demanda que fue hallada conforme a derecho por la Corte Suprema de Justicia y sobre la cual emitirá concepto el Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal.


HECHOS


El 28 de enero de 2000 fue capturado por efectivos del Gaula, Fabio Helber Beltrán Gómez, cuando desde una cabina telefónica realizaba una llamada a Nayibe Ibáñez para requerirle una suma de dinero por la liberación de su padre, Hernán Ibáñez Soto.


Ibáñez Soto había sido arrebatado de su casa de habitación, la finca Santa Helena, ubicada en la vía que de Viotá conduce a Apulo, el veinticuatro de enero de dos mil, por seis sujetos, entre los que se encontraba Fabio Helber Beltrán Gómez, quienes ingresaron por la fuerza, portando armas de fuego, y luego de amenazar y atar a las personas presentes y antes de llevarse consigo al plagiado, hurtaron varios bienes, joyas, enseres y el campero de placas ASD 126, todo de propiedad del mismo secuestrado.


ACTUACIÓN PROCESAL


Se inició la actuación judicial con fundamento en el informe del Grupo de Acción Unificado por la Libertad Personal, Gaula Urbano de Bogotá, presentado el veintinueve de enero de dos mil, mediante el cual las autoridades de policía dejaron a disposición del Fiscal Especializado ante esa misma entidad a José Antonio Ballesteros, Fernando Guerrero Méndez, Fabio Helber Beltrán Gómez y Martha Viviana Palacios León, sindicados de haber participado en el secuestro extorsivo de que fue víctima Hernán Ibáñez Soto, así como en el hurto calificado agravado que se cometió sobre sus bienes, y de portar armas sin el permiso correspondiente de la autoridad competente.


El Fiscal 103 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados dispuso abrir la investigación mediante resolución del treinta y uno de enero de dos mil. En virtud de ello se vinculó mediante indagatoria a Fabio Helber Beltrán Gómez el dos de febrero de ese año y se le resolvió situación jurídica con resolución del once de febrero de dos mil, imponiéndosele detención preventiva como medida de aseguramiento, como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado.


Mediante resolución del primero de septiembre de dos mil se dispuso la ruptura de la unidad procesal respecto del delito de secuestro y se decretó el cierre parcial de la investigación; también se ordenaron copias para la investigación de los otros delitos.


El trece de septiembre de dos mil el defensor del procesado interpuso recurso de reposición contra la resolución que ordenó el cierre de la investigación para que se diera trámite a la petición de sentencia anticipada, impugnación que fue resuelta favorablemente el once de octubre de dos mil.


Mediante resolución del veintidós de noviembre de dos mil, el Fiscal Sexto de la Unidad de Secuestro y Extorsión modificó la medida de aseguramiento impuesta a Beltrán Gómez en el sentido de incluir en ella los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de defensa personal, a título de coautor.


La audiencia previa a la sentencia anticipada se llevó a término el veinticinco de mayo de dos mil uno, en la cual se lee:


Se procede a continuación a formular los cargos previo análisis de los hechos y elementos de juicio allegados, así: HECHOS: Fueron reseñados en resolución de situación jurídica de febrero 11 de 2000, así: “Se investiga el secuestro extorsivo de que fue víctima HERNÁN IBAÑEZ SOTO el 24 de enero del cursante año en la finca Santa Helena ubicada en la vía Bogotá-Apulo por cuya liberación se exigieron trescientos millones de pesos a través de llamadas telefónicas que una vez rastreadas por el GAULA permitieron dar con los autores del hecho, confesando el sindicado BELTRÁN GÓMEZ, su participación e informando voluntariamente el paradero del ofendido siendo rescatado el 29 de enero en un inmueble situado en la carrera 94 No. 91 A-18 de esta ciudad ...”. Agregándose que en desarrollo de tales sucesos fueron utilizadas armas por parte de los autores de los mismos utilizadas en la intimidación ejercida dentro del proceso de arrebatamiento y custodia de la víctima y que al momento de la retención del ofendido igualmente se apoderaron de varios muebles de propiedad del afectado.


Posteriormente, se afirma en un acápite denominado


PRUEBAS: Como medios de convicción sobre la materialidad del ilícito y sobre la posible responsabilidad del señor FABIO HELBER BELTRÁN GÓMEZ tenemos las siguientes: ... indagatoria de Beltrán Gómez (folio 65 a 69 c.c.1) en la que brindó una confesión simple sobre su participación en los hechos señalando que contibuyó (sic) a retener a la víctima...


Al momento de ser interrogado al respecto el sindicado contestó: “Sí acepto los cargos y la responsabilidad”.


El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca profirió sentencia condenatoria el veintiuno de agosto de dos mil uno en la cual impuso a Beltrán la sanción de quince años de prisión como pena principal y multa por valor de mil cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma providencia le negó al procesado la rebaja de pena por confesión porque consideró que no se...

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