Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 15-09-2008 - Normativa - VLEX 767598613

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 15-09-2008

Fecha15 Septiembre 2008
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. Augusto Ibáñez Guzmán

E. S. D.




Ref: Demanda de casación discrecional presentada por el defensor del procesado Jesús Antonio Ramírez Giraldo contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia que lo condenó como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado.


Rad. No. 27.457



Honorables Magistrados:


El 8 de septiembre de 2006, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, correspondiente al Distrito Judicial de Antioquia, profirió sentencia de primer grado en la que condenó al señor Jesús Antonio Ramírez Giraldo a la pena principal de 56 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, al encontrarlo responsable como autor de delito de acto sexual abusivo con menor de catorce años agravado.


La decisión fue apelada tanto por el defensor del procesado para el entonces, Dr. Jesús Adolfo Ramírez Torres, como por el implicado mismo; recurso que desató la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el 6 de diciembre de 2006, confirmándola en su integridad.


Inconforme también con el fallo de segundo grado, el procesado interpuso recurso de casación excepcional, el cual fue sustentado a través de demanda que presentó su nuevo defensor, Dr. Amado de J. Ramírez Mejía, la que fue admitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto del 5 de julio de 2007, por estar orientada a la garantía de los derechos fundamentales a la defensa y el debido proceso.


Acorde con lo establecido en el artículo 213 de la ley 600 de 2000, una vez efectuado el respectivo reparto, correspondió a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal emitir concepto sobre la viabilidad del recurso.


  1. HECHOS


La situación fáctica fue descrita por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, en el fallo de primera instancia, así (Cfr. Folio 173, cuaderno 1):


La noticia criminis génesis del investigativo, obedeció a la denuncia penal elevada ante la Personería con sede en el municipio de Montebello Antioquia, por la menor JENZY DAHIANNA GIRALDO JARAMILLO, a la que se presentó en asocio de su progenitora, manifestando que conoció al procesado RAMÍREZ GIRALDO a través de una compañera CAROLINA SÁNCHEZ RAMÍREZ, y fue invitada con el fin de hacer un sancocho a una finca por la familia de ésta y ese día todo trascurrió normal y, éste le dijo que no le gustaban las niñas chismosas y al día siguiente regresaron y el procesado JESÚS ANTONIO RAMÍREZ GIRALDO, mientras las otras estaban en la piscina, se la llevó a mostrarle unas raquetas y unos globos a una habitación, y anota que en ésta había un baño, al cual la entró y, empezó a bajarle un pantalón rosado a la fuerza, ella se oponía y le dijo que tenía que dejarse hacer lo que él quería o sino le pegaba y le mostró el cable de la antena parabólica, se puso a llorar, le tapó la boca y le empezó a chupar la vagina, la lamía y le tocaba también los senos. Ya más tarde se fueron para el pueblo y él la llevó al negocio donde estaban sus padres. Estos actos narra, sucedieron como en tres ocasiones y a la única que le había confidenciado lo ocurrido fue a su amiga (…)”.


De conformidad con la denuncia y lo posteriormente establecido en el proceso, aunque no se precisó fecha exacta de los hechos, se tiene que ocurrieron a mediados del año 2003 en Montebello (Antioquia).


  1. ACTUACIÓN PROCESAL


    1. Antecedentes Procesales


El proceso de la referencia tuvo origen en la denuncia presentada por la menor Jenny Dahianna Giraldo J, en compañía de su madre y representante legal, Dora Jaramillo Llanos, el 6 de febrero de 2004, en contra del señor Jesús Antonio Ramírez Giraldo, ante la Personera Municipal de Montebello (Cfr. Folio 2 y 3, cuaderno 1).


El 12 de febrero de 2004, la Personería Municipal de Montebello, remitió a la Fiscalía Seccional de Santa Bárbara (Antioquia) la antedicha denuncia, así como el informe del reconocimiento médico legal y copia de una hoja del diario personal de la menor relacionada con los hechos (Cfr. Folio 1, cuaderno 1).


Correspondió el conocimiento del asunto a la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Bárbara, la que a través de resolución proferida el 16 de febrero de 2004, ordenó la apertura de instrucción en contra del señor Jesús Ramírez Giraldo (Cfr. Folio 7, cuaderno 1).


El 5 de marzo de 2004, la Personería Municipal de Santa Bárbara remitió con destino a la instrucción anotada, la denuncia presentada por otra menor, Cinthya Melissa Ciro López, en contra del mismo señor, Jesús Antonio Ramírez Giraldo, por hechos similares (Cfr. Folio 8 y 9, cuaderno 1).


El señor Jesús Antonio Ramírez Giraldo, fue vinculado formalmente al proceso a través de indagatoria rendida el 18 de marzo de 2005; vale resaltar que en esa oportunidad el indagado manifestó que no tenía a quien nombrar como defensor, por ello, la Fiscalía designó, al Dr. Jesús Adolfo Ramírez Torres, para que lo asistiera sólo dentro de esa actuación, según consta en el acta (Cfr. Folio 39, cuaderno 1).


La Fiscalía Décima Delegada resolvió la situación jurídica del investigado, el 8 de junio de 2005, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en su contra. Esa decisión aparece notificada personalmente al sindicado, el defensor designado en la indagatoria fue notificado por estado (Cfr. Folio 64 y 72, cuaderno 1).


El 18 de agosto de 2005, se declaró el cierre de la investigación. Igualmente, esta decisión fue notificada personalmente al sindicado, pero no así al defensor. El 26 de septiembre de 2005 el procesado, Ramírez Giraldo, solicitó a la Fiscalía designarle un defensor de oficio por no contar con los recursos económicos para sufragar uno, por lo que se nombró al Dr. William González Minotas para el efecto (Cfr. Folio 79 a 81, cuaderno 1) a quien se le notificó la decisión de cierre (Cfr. Folio 81, cuaderno 1). Dentro del término del traslado realizado previo a la calificación del mérito del sumario el investigado presentó alegatos (Cfr. Folio 82, cuaderno 1).


El 27 de octubre del 2005, la Fiscalía Décima Delegada profirió resolución de acusación en contra del señor Jesús Antonio Ramírez Giraldo a quien se imputó la comisión del delito de acto sexual abusivo realizado frente a la libertad, integridad y formación sexual de la menor Jenzy Dahianna Giraldo Jaramillo, decisión que fue notificada personalmente a todos los sujetos procesales (Cfr. Folio 90 y 99, cuaderno 1). Frente a ella el sindicado interpuso recurso de apelación, sin embargo, el mismo fue declarado desierto por falta de sustentación, pues el escrito no se presentó en término (Cfr. Folio 108, cuaderno 1).


En firme la resolución de acusación correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, Antioquia, el que, en auto del 16 de enero de 2006, ordenó correr traslado a los sujetos procesales del término establecido en el artículo 400 de la ley 600 de 2000, dentro del cual las partes se abstuvieron de solicitar pruebas o nulidades (Cfr. Folio 120 y 121, cuaderno 1).


La audiencia preparatoria tuvo lugar el 17 de marzo de 2006, en la que se hizo presente el Fiscal Delegado y el abogado defensor del procesado. Dentro de la diligencia el juez de conocimiento no decretó nulidades por no encontrar irregularidad alguna dentro de la actuación que ameritara tal pronunciamiento. Así mismo, a solicitud de acriminado ordenó correr traslado del reconocimiento médico hecho el 7 de febrero de 2004 a la menor (Cfr. Folio 130 y 131, cuaderno 1).


El 13 de julio de 2006, se realizó la audiencia pública de juzgamiento, en la que la defensa, en consonancia con lo expresado por el ministerio público, solicitó absolver al procesado en aplicación del principio in dubio pro reo (Cfr. Folio 170, cuaderno 1).


La sentencia de primera instancia fue proferida el 8 de septiembre de 2006 declarando al señor Jesús Antonio Ramírez Giraldo penalmente responsable del delito de acto sexual abusivo con menor de catorce años agravado (Cfr. Folio 188, cuaderno 1).


El procesado designó al Dr. Jesús Adolfo Ramírez Torres como defensor de confianza el 14 de septiembre de 2006, quien en desacuerdo con la sentencia de primera instancia interpuso y sustentó recurso de apelación en su contra. Con la misma finalidad el investigado presentó escrito por separado. La alzada se desató por el Tribunal Superior de Antioquia, el 6 de diciembre de 2006, confirmando en su totalidad la decisión recurrida (Cfr. Folio 217, cuaderno 1).


Ante la decisión de segunda instancia el procesado interpuso recurso de casación excepcional. El 30 de marzo de 2007 confirió poder a otro defensor de confianza, Dr. Amado de J. Ramírez Mejía, quien en su nombre y representación presentó la demanda de...

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