Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 26-06-2009 - Normativa - VLEX 767599657

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 26-06-2009

Fecha26 Junio 2009
EmisorProcuraduria 3 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Alegatos de conclusión expediente 27539

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Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

E. S. D.



Referencia: Sumario de única instancia No.27539.

Sindicado: SILFREDO MORALES ALTAMAR, Ex Alcalde Municipio MARÍA LA BAJA - HOY REPRESENTANTE A LA CÁMARA

Cuestión: Alegaciones previas a la calificación del mérito de la investigación.




JAIRO SALGADO QUINTERO, en mi condición de representante del Ministerio Público dentro del trámite señalado en la referencia y teniendo en cuenta lo normado de manera específica en los artículos 122 y 393 del Estatuto Procesal Penal aplicable al presente asunto, es decir, la Ley 600 de 2000, a través del presente memorial me permito alegar de conclusión, con el objeto de exteriorizar el criterio de la Delegada que regento en punto del sentido de la calificación del mérito del sumario que se adelantó respecto del ciudadano SILFREDO MORALES ALTAMAR, ex Alcalde del Municipio de María la Baja Departamento de Bolívar, quien hoy ejerce como Representante a la Cámara, investigado por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.



  1. HECHOS



Con fecha 28 de noviembre de 2005, el señor ADALBERTO MARIMON PÉREZ, alcalde electo del Municipio de MARÍA LA BAJA, para la época, denunció irregularidades detectadas en su administración ante la Fiscalía Seccional de Cartagena relacionadas con el contrato No. 033 del 27 de abril de 2002, suscrito por su antecesor SILFREDO MORALES ALTAMAR, en asocio con ECOPETROL y el contratista arquitecto Fernando Villadiego, en cuyo trámite intervinieron otros funcionarios de la administración municipal, por violación al régimen legal de contratación y penal, referido a la celebración de contratos sin el lleno de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros, en cuantía de $15.898.375, más el costo indirecto que debe imputarse conforme al contrato para un valor de $ $19.250.000. Esta denuncia la soporta con el informe signado por el Ingeniero Civil Señor CESAR MANJARRES, asesor de la Oficina de Planeación y Obras de María la Baja.


Por último, la administración celebró otro contrato de suministro con MAURICIO MARTÍNEZ COLORADO, por valor de $6.965.000 para adquirir materiales con destino a la misma obra contratada con Villadiego.



  1. ANTECEDENTES



El 19 de diciembre de 2005 se dispuso apertura de instrucción en contra de SILFREDO MORALES ALTAMAR, PALMIRO TORRES CARMONA y FERNANDO VILLADIEGO, por la posible comisión de los delitos de celebración de contratos sin el lleno de los requisitos legales y peculado por apropiación.1


Mediante el Informe 893 de marzo 28 de 2006 realizado por el CTI, se entera a la Fiscalía Seccional de la consecución de los soportes del Contrato 033 en las oficinas de la Alcaldía Municipal, logrando que éstos se entregaran en el archivo General de María la Baja el día 14 de febrero de 2006, mediante inspección judicial2, sin que se hayan encontrado las actas de iniciación, ni de avances de obra, como tampoco soportes contables en relación con el contrato en referencia, ubicándose sí el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO.


En relación con la visita física realizada por los investigadores, se informa del deterioro de la obra, tanto por parte de la comunidad como por parte de la nueva administración y concluyen que la obra no se cumplió en su totalidad, precisando que las 28 lámparas cuyo valor asciende a $15.400.000 no fueron instaladas, de lo cual dio cuenta el propio contratista que acompañó la inspección, quien adujo que no había los postes de concreto para colocarlas, ni tampoco los registros y el cableado eléctrico en el campo las Delicias.3


La Fiscalía Seccional 18 de Cartagena, en consideración a que el señor SILFREDO MORALES ALTAMAR fue elegido Representante a la Cámara, dispuso la ruptura de la Unidad procesal y el 30 de octubre de 2007, remitió las diligencias a la H. Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo; recibidas por la Corporación el 30 de abril de 2007. Una vez acreditada la calidad foral del parlamentario investigado, avocó el conocimiento mediante providencia del 1 de agosto del mismo año.4


Vinculado mediante indagatoria, al Representante MORALES ALTAMAR, se le resolvió la situación jurídica con providencia fechada el 4 de marzo de 2009, imponiéndosele medida de aseguramiento no privativa de la libertad consistente en el sometimiento a vigilancia electrónica.5


El 2 de junio de 2009 se dispuso el cierre de la investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la Ley 600 de 2000 y en la fecha se encuentran corriendo los términos para presentar alegatos pre-calificatorios.



  1. RELACIÓN DE ALGUNAS PRUEBAS RELEVANTES



DOCUMENTALES


i) Comunicación dirigida a ECOPETROL por el alcalde SILFREDO MORALES, del 15 de julio de 2002, en la que presenta el proyecto “PARA LA ADECUACIÓN Y REPARACIONES LOCATIVAS DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DE MARÍA LA BAJA – Bolívar”, con el cual remite la ficha estadística básica de inversión, identificación del proyecto; necesidad; alternativa seleccionada; producto y componentes de la inversión; financiación; estudios que respaldan el proyecto elaborados por el Arquitecto FERNANDO VILLADIEGO.6


ii) Convenio GS-011- 02 suscrito entre ECOPETROL y la Alcaldía de María La Baja, “PARA LA ADECUACIÓN Y REPARACIONES LOCATIVAS DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DE MARÍA LA BAJA - BOLÍVAR” fechado el 8 de noviembre de 2002 por valor de $53.774.3007.


iii) Contrato de Obra Civil No. 033 celebrado entre el municipio de María La Baja y el arquitecto Fernando Villadiego, del 27 de diciembre de 2002, en el que se destaca que el objeto del mismo es: “LAS ADECUACIONES Y REPARACIONES LOCATIVAS DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DE MARÍA LA BAJA - BOLÍVAR”8


iv) Constancia firmada por PALMIRO TORRES CARMONA, Secretario de Planeación y Obras Públicas, fechado abril 9 de 2003, en la que se indica que las obras del Contrato 033 de 2002 se encuentran ejecutadas en un 77%.9


v) Documentación remitida por la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, en la cual constan los antecedentes contractuales y precontractuales, con ocasión del convenio con María La Baja y el Contrato 033/02.10


vi) Indagatoria rendida por el doctor SILFREDO MORALES ALTAMAR,11


vii) Acta parcial de obra suscrita el 9 de abril del 2003, por FERNANDO VILLADIEGO y PALMIRO TORRES Secretario de planeación del Municipio de María la Baja. En la que se indica el presupuesto ejecutado y los montos recibidos con ocasión el contrato 033-02.12


DECLARACIONES


viii) Diligencia de Inspección judicial realizada en la Alcaldía Municipal de María la Baja13


ix) Declaraciones de la señora Anneris Llanos Espinosa ante la Personería Municipal de María la Baja y ante la H. Corte Suprema.


x) Testimonio de HERNANDO PÁJARO ACOSTA, recepcionada el 24 de marzo de 2006, persona que en su condición de Jefe de División de la Secretaría de Planeación de María la Baja realizó las visitas físicas sobre todas las obras, entre ellas, a los escenarios deportivos que comprometen el Acuerdo 033, estableciendo además el abandono de las mismas y el no cumplimiento de los ítems contratados.


xi) Declaración de MAURICIO MARTÍNEZ COLORADO14,


  1. DE LAS PRUEBAS DEL PROCESO


De lo probado en el proceso se tiene:


  1. Que con fecha 15 de julio de 2002, se presentó a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL un proyecto para la ADECUACIÓN Y REPARACIONES LOCATIVAS DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DE MARÍA LA BAJA - BOLÍVAR, en el cual se solicita una cofinanciación de $36.316.800 y se indica un aporte del municipio en cuantía de $17.457.500. En el proyecto consta que el diseño y autor del estudio fue el arquitecto FERNANDO VILLADIEGO, así mismo, se desagregan las obras a ejecutar en cada uno de los escenarios deportivos.15


  1. Obra el Convenio GS-011- 02 suscrito entre ECOPETROL Y LA ALCALDÍA DE MARÍA LA BAJA, “PARA LA ADECUACIÓN Y REPARACIONES LOCATIVAS DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DE MARÍA LA BAJA - BOLÍVAR” del 8 de noviembre de 2002 por valor de $53.774.300 DE LOS CUALES $35.000.000, aporta ECOPETROL y la Alcaldía $18.774.300; con una vigencia de 2 meses a partir del inicio de la obra, disponiéndose el giro del dinero una vez perfeccionado el convenio y dado el inicio de la obra con la respectiva presentación de la cuenta de cobro16.


  1. Se cuenta con la Invitación Pública, en la que se indica que se “invita a todas las entidades cooperativas, asociativas y/o personas naturales que cumplan con las características que señala el parágrafo segundo de la Ley 80 de 1993, a presentar oferta para el contrato cuyo objeto es la ADECUACIÓN Y REPARACIONES LOCATIVAS DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DE MARÍA LA BAJA, de acuerdo con las condiciones establecidas con la Administración Municipal” “se fija 9 de diciembre del año 2002, y se...

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