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Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 10-12-2008

Fecha10 Diciembre 2008
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente Dr. Sigifredo de Jesús Espinosa Pérez

E. S. D.




REF: Casación discrecional interpuesta por el apoderado de la parte civil contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que absolvió a María Ruth Cediel Molano del delito de homicidio culposo por omisión.

RAD Nº. 26.409



Honorables Magistrados:



El Juzgado Penal del Circuito de Garzón profirió, el 29 de julio de 2005, sentencia en la que condenó a la señora María Ruth Cediel Molano a la pena principal de 2 años de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al encontrarla responsable en calidad de autora del delito de homicidio culposo por omisión. Le impuso también la obligación de pagar los perjuicios morales ocasionados con la infracción.


La sentencia fue apelada por el apoderado de la parte civil y el defensor de la procesada, recurso que desató el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva mediante fallo del 28 de junio de 2006, en el que revocó la condena impuesta y en su lugar absolvió a la procesada María Ruth Cediel Molano de los cargos formulados en la resolución de acusación.


El apoderado de la parte civil interpuso recurso extraordinario de casación por vía excepcional contra la decisión del Tribunal Superior y lo sustentó con demanda que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, encontró ajustada a las previsiones legales.


Corresponde a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal emitir concepto sobre la viabilidad del recurso.



1. HECHOS



Fueron narrados por el Juez Penal de Circuito de Garzón (Huila), en la sentencia de primera instancia, así:


En horas de la mañana del 15 de junio del año 2002, como de costumbre, llegó Henry Enrique Calderón Cortes a la finca La Cabala, ubicada en la vereda San Rafael de esta municipalidad de propiedad de la señora MARIA RUTH CEDIEL MOLANO con el fin de realizar algunas labores de reparación de unos cercos en unos potreros que tenía arrendados dentro del mismo predio en los cuales pastaban unos semovientes suyos. Usualmente, como es esta ocasión. Era acompañado por su hija Marla Lizeth Calderón Losada, de tan solo nueve años de edad, la cual se distraía realizando labores menores e incluso jugaba con algunos de los perros de la finca. Cerca de las once de la mañana cuando pasaban unos animales a un potrero, su padre le pidió que se devolviera para que cerrara un broche, en tanto que él siguió haciendo unas labores, alcanzó a ir hasta las cocheras en las que estaba MARÍA RUTH CEDIEL MOLANO; instantes después esta mujer escuchó unos gritos y el acercarse hacia el lugar de donde provenían vio que presuroso llegaba desde el sector de la quebrada de Garzón Henry Enrique con su hija en brazos, desnuda, con bastantes heridas y rasguños en su cuerpo gritando desesperadamente que los perros le habían matado a su hija” .





2. ACTUACIÓN PROCESAL


Las presentes diligencias tuvieron origen en la investigación preliminar dispuesta por la Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales de Circuito de Garzón, el 26 de junio de 2002, por medio de la cual se ordenó recibir la declaración de la señora Maria Ruth Cediel Molano y allegar el acta de necropsia de la menor, entre otras diligencia.


El 2 de agosto de 2002, la Fiscal 18 Seccional dispuso la apertura de instrucción en contra de la señora Maria Ruth Cediel Molano así como la práctica de una serie de pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. La señora Cediel Molano fue vinculada formalmente a la investigación mediante indagatoria rendida el 16 de octubre de 2002 diligencia a la que asistió en compañía de su defensor de confianza, el Dr. Jorge Enrique Castro León.


El 9 de diciembre de 2002, la Fiscalía Seccional de conocimiento decretó la preclusión de la investigación a favor de la señora Cediel Molano, por considerar que se encontraba demostrada la inexistencia de la conducta punible, decisión que fue apelada por el apoderado de la parte civil y el Ministerio Público. Conoció de la alzada la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, la que, mediante auto del 6 de junio de 2003, revocó la resolución impugnada y ordenó continuar con las diligencias.


Una vez devuelta la actuación correspondió su conocimiento a la Fiscalía 22 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Garzón, Huila, la que después de practicar una serie de pruebas declaró cerrada la investigación, mediante resolución del 26 de enero de 2004, que fue notificada en debida forma a los sujetos procesales.


El mérito de la instrucción fue calificado por la Fiscalía 22 Seccional de Garzón por medio de providencia proferida el 10 de marzo de 2004, en la que se profirió resolución de acusación en contra de la señora María Ruth Cediel Molano como presunta autora del punible de homicidio culposo por omisión.

En firme la anterior decisión, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón avocó el conocimiento del asunto en auto del 19 de marzo de 2004, mismo en el que ordenó correr el traslado de que trata el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 29 de abril de 2004 y en ella se ordenó la práctica de algunas pruebas.


La audiencia pública se llevó a cabo entre el 10 de marzo de 2005 y el 7 de julio del mismo año, concluida la diligencia el Juzgado Penal del Circuito profirió sentencia condenatoria de primera instancia, el 29 de julio de 2005, en contra de María Ruth Cediel Molano, por el delito de homicidio culposo por omisión, imponiéndole como pena dos años de prisión y multa de veinte salarios mínimos. Así mismo, ordenó el fallador compulsar copias en contra del señor Henry Enrique Calderón Cortés, padre de la menor, a fin de que también fuese investigado por el delito de homicidio culposo por omisión.


La decisión de primer grado fue recurrida por el apoderado de la parte civil y por la defensa de la señora María Ruth Cediel Molano, apelación que fue resuelta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en decisión del 28 de junio de 2006, por medio de la cual revocó la sentencia de sentencia condenatoria proferida en contra de la procesada y dispuso absolverla de los cargos formulados en su contra en la resolución de acusación. Debe resaltarse que aún cuando se dejó en firme la compulsa de copias en contra del señor Henry Enrique Calderón Cortés no hay evidencia dentro del expediente de que se hubiera dado cumplimiento a dicha determinación.


Frente a la decisión de segunda instancia se interpuso recurso de casación por el apoderado de la parte civil, que sustentó con la respectiva demanda de casación que la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, declaró ajustada, en auto del 13 de febrero de 2007, bajo el entendido de que se trata de una casación discrecional para que el Alto Tribunal desarrolle por vía jurisprudencial el tema de los delitos de comisión por omisión, básicamente, en lo relativo a la manera como debe responder quien tenga a su cargo animales domesticados, por los daños que éstos causen.


Una vez efectuado el reparto correspondió conceptuar a esta Procuraduría Delegada para la Casación Penal sobre la viabilidad del recurso, en los términos establecidos por el artículo 213 de la Ley 600 de 2000.



3. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN


Después de hacer la identificación de los sujetos procesales, la síntesis de los hechos y la actuación procesal, procede el demandante a esgrimir los argumentos en los que funda el cargo único, así:


El casacionista fundamentó el cargo en la causal primera de casación, por violación indirecta de la ley sustancial, al existir en la sentencia de segunda instancia un error de hecho por falso juicio de identidad.


Sostiene el censor que a partir de las pruebas recaudadas durante la investigación se desprende con claridad que la señora Cediel Molano tenía posición de garante en virtud de la tenencia de perros agresivos en su finca, de suerte que, de haberse valorado en debida forma los elementos probatorios el Tribunal Superior habría tenido que confirmar el fallo de primera instancia al concluir que la procesada tenía el deber jurídico de vigilar y garantizar el bien jurídico vida de la menor.


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