Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 11-09-2007 - Normativa - VLEX 767600301

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 11-09-2007

Fecha11 Septiembre 2007
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrada Ponente Dra. María del Rosario González de Lemos

E. S. D.




Ref: Recurso de casación interpuesto por la apoderada de los procesados Yady Andrea Hernández Galeano y Carlos Arturo Torres Segura contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que los condenó por el delito de homicidio agravado.

Rad: Nº 23.956




Honorables Magistrados:



El Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha profirió sentencia de primera instancia el 3 de agosto de 2004, por cuyo medio condenó a los procesados Yady Andrea Hernández Galeano y a Carlos Arturo Torres Segura, como coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado, imponiéndoles penas de prisión de 30 años a la primera de los mencionados, mientras que a Carlos Arturo Torres Segura le impuso 28 años y 9 meses. Así mismo condenó a cada uno de los procesados a la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.


Apelada la decisión por el defensor de los procesados, el 8 de febrero de 2005, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó íntegramente la sentencia impugnada.


La defensa técnica interpuso contra la sentencia del tribunal recurso extraordinario de casación y lo sustentó con demanda que la Corte Suprema de Justicia declaró ajustada a las previsiones legales. Corresponde a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal conceptuar sobre la viabilidad del recurso.



1. HECHOS


Ocurridos sobre la vía pública en la localidad de Soacha la noche del 19 de agosto de 2003, frente a la casa distinguida con el Nº 28 ª- 36, en donde fue encontrado el cadáver de Josué Homero Moreno, quien falleció por las heridas ocasionadas con arma corto punzante en diferentes partes del cuerpo. Por éstos hechos fueron vinculados al proceso Yady Andrea Hernández Galeano y Carlos Arturo Torres Segura.



2. ACTUACIÓN PROCESAL


Practicada la diligencia de inspección del cadáver el Fiscal 3º adscrito a la Unidad de Reacción Inmediata de Soacha (Cund.) ordenó una investigación previa el 19 de agosto de 2003. Realizada una diligencia de allanamiento y registro a una residencia ubicada en la carrera 1ª Nº 24ª-30 de dicha localidad, en donde fueron aprehendidas varias personas que, según labores de inteligencia habrían participado en los hechos, se dispuso la apertura de la instrucción con resolución del 23 de agosto de 2003 y se ordenó vincular mediante indagatoria a los capturados, a uno de ellos se remitió, en razón de su edad, al Juzgado de Menores de esa municipalidad.


Los aprehendidos fueron escuchados en indagatoria y posteriormente su situación jurídica fue resuelta por el Fiscal 38 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Soacha, quien avocó el conocimiento de las diligencias procedentes de la Unidad de Reacción Inmediata e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a Carlos Arturo Torres Segura y Yady Andrea Hernández Galeano, como presuntos coautores del delito de homicidio, en proveído del 29 de agosto de 2003, decisión en la que se abstuvo de proferir medida de aseguramiento en contra de los indagados Edier Arsenio Cabezas Solís y Magnolia del Carmen Manosalva.


Practicadas numerosas pruebas testimoniales y algunas diligencias propias de la instrucción se ordenó el cierre del ciclo investigativo el 19 de noviembre de 2003.


Recibidos los alegatos de los sujetos procesales la fiscalía calificó el merito del sumario con resolución de acusación en contra de Carlos Arturo Torres Segura y Yady Andrea Hernández Galeano en calidad de presuntos autores responsables del delito de homicidio agravado, en proveído del 18 de diciembre de 2003, decisión en la que se ordenó la preclusión de la investigación a favor de Edier Arsenio Cabezas Ortiz y Magnolia del Carmen Manosalva.


La anterior decisión fue apelada por el defensor de los sindicados y la representante de la parte civil; la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó tanto la resolución de acusación como la preclusión respecto del procesado Edier Arsenio Cabezas Solís, en decisión del 5 de febrero de 2004.


El expediente fue remitido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, el cual ordenó mediante sustanciatorio del 20 de abril de 2004 fijar fecha para la realización de la audiencia preparatoria.


La diligencia de audiencia preparatoria fue celebrada el 26 de abril de 2004 en la que se ordenaron algunas pruebas solicitadas tanto por la defensa como por la parte civil y se llevaron a cabo oficiosamente otras.


La audiencia pública de juzgamiento se llevó a cabo en seis sesiones los días 17, 26 y 31 de mayo; 7 y 15 de junio de 2004 y finalizó el 12 del mes de julio de esa misma anualidad, luego de lo cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha profirió sentencia de primera instancia el 3 de agosto de 2004, que el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó en su totalidad, en providencia que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación.



3. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN


Con fundamento en la causal primera de casación, cuerpo segundo, del articulo 207 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) acusa la recurrente la sentencia del Tribunal por violación indirecta de la ley sustancial, por cuanto, en su opinión, el juez colegiado en esa decisión, incurrió en errores de hecho, uno por falso juicio de identidad y otros por falso juicio de existencia y falso raciocinio en la valoración de las pruebas allegadas. Su libelo puede resumirse así:




3.1. Primer cargo


Falso Juicio de identidad


Se fundamenta este cargo en el hecho de que el Tribunal ignoró gran parte de las pruebas incorporadas al proceso, lo que condujo, en opinión de la demandante, al ocultamiento de la fuerza persuasiva de las mismas.


Acto seguido la libelista señala las pruebas ignoradas por el sentenciador y en cada una de ellas precisa el contenido de las declaraciones que fueron desapercibidas por el tribunal las que, en su concepto, le habrían dado un sentido diferente al fallo.


Se refiere la recurrente a las declaraciones de Edier Arsenio Cabezas Solís, Gilma Salazar de Castro, Jesús Antonio Rojas Mancipe, Jhon Sebastián Moreno Hernández y a la indagatoria de Magnolia del Carmen Manosalva.


Seguidamente la casacionista señala que el tribunal nunca analizó el estado de salud de la procesada Yady Andrea Hernández Galeano, estado que le impedía la movilidad dado su condición de madre gestante.


Así mismo señala que el interrogatorio de Carlos Arturo Torres Segura en la diligencia de audiencia pública fue echado de menos y con ello el sentenciador no se percató que al procesado lo aquejaban unas dolencias en su mano derecha que imposibilitaban el uso de ella para apuñalar a Josué Homero Moreno.

Por todo lo anterior, opina la demandante, el tribunal incurrió en un error de hecho por falso juicio de identidad por la distorsión objetiva de las pruebas que no fueron tenidas en cuenta, toda vez que el tenor de cada una de las pruebas omitidas es altamente favorable a los implicados, motivo por el cual no han debido ser ignoradas por el sentenciador de segundo grado.


3.2. Segundo cargo


Falso juicio de existencia


En este cargo se denuncia un error de hecho por falso juicio de existencia por una supuesta estimación probatoria, presentándose, a juicio de la demandante, una falsa apreciación de la prueba, ya que el tribunal imaginó un hecho que no se encuentra demostrado.


Sobre el particular comenta la recurrente que el tribunal concluyó que existe identidad entre los elementos encontrados en la escena del crimen y aquellos que fueron incautados en la residencia de los procesados en el momento de practicarse la diligencia de registro y allanamiento, suponiendo una prueba de cargo inventada por el sentenciador.


Por otro lado dice que el tribunal señala que tanto Yady Andrea como Carlos Arturo salieron de su residencia en horas de la noche el día que se ocasionó la muerte de Josué Homero, hecho basado en suposiciones y conjeturas, lo mismo que el escrito anónimo con el cual se dio inicio a la investigación, constituyéndose este aspecto en otra de las suposiciones en las que incurre el fallador, quien igualmente no aprecia en debida forma que estos hechos no fueron denunciados por los familiares del occiso, los que posteriormente declararon en dicha causa y por tal razón sus declaraciones fueron asumidas como testimonios de parte dentro del proceso seguido a los implicados. Por ello las declaraciones del padre, madre, hermano y prima del occiso no pueden ser tenidas en cuenta.



3.1. Tercer cargo


Falso raciocinio


Bajo esta otra forma de denunciar los errores de hecho con los que se cuestiona la sentencia de segunda instancia, la recurrente objeta la valoración probatoria y esta vez critica...

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