Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 23-01-2004 - Normativa - VLEX 767602109

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 23-01-2004

Fecha23 Enero 2004
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

30


Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. Mauro Solarte Portilla

E. S. D.



REF.: Recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Ramón Eleázar Ospina Morales contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que lo condenó por los delitos de acceso carnal violento, acto sexual con menor de catorce años, lesiones personales y violencia intrafamiliar.


RAD. No.: 19.241



El Juzgado Vigésimo Penal del Circuito de Medellín dictó sentencia el diecinueve de febrero de dos mil uno, en la que condenó a Ramón Eleázar Ospina Morales a las penas principales de nueve años de prisión y multa de dos mil pesos a favor del Tesoro Nacional, y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena de prisión.


Contra la anterior providencia el defensor interpuso recurso de apelación, que desató el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín con fallo del diecisiete de octubre de dos mil uno en el que confirmó de manera integral la sentencia recurrida.


El defensor interpuso recurso extraordinario de casación, que sustentó con demanda que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia encontró ajustada a las exigencias de ley.


Conforme con lo establecido en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal emitir concepto sobre la viabilidad del recurso.


HECHOS


Desde el año mil novecientos ochenta y seis Ramón Eleázar Ospina Morales venía presentando un comportamiento agresivo y violento dentro de su relación de pareja con María Dolly Holguín Holguín, la que se extendió a sus menores hijos John William, Jeison y Mónica Liliana, los dos últimos de seis y ocho años de edad respectivamente, comportamiento que se intensificó hacia los meses finales de mil novecientos noventa y cinco cuando María Dolly decidió denunciar a Eleázar Ospina por los actos obscenos y deshonestos que éste realizaba en contra suya y en presencia de sus hijos, y prosiguió, cuando menos, hasta el mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.


ACTUACION PROCESAL


Mediante denuncia formulada el quince de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, María Dolly Holguín Holguín puso en conocimiento de la Comisaría de Familia de la zona tres de Medellín, que su compañero Ramón Eleázar Ospina Morales venía comportándose violentamente con ella y sometiéndola a malos tratos, los que hacía extensivos a sus hijos menores de edad.


La Comisaría de Familia solicitó al Instituto de Medicina Legal practicar un reconocimiento médico legal a la denunciante, a fin de determinar las lesiones que hubiese podido sufrir, y remitió las diligencias a la Fiscalía Local de Medellín, por competencia dada la naturaleza del hecho denunciado.


La Fiscalía Noventa y Siete de la Unidad Primera Local de Fiscalías de Delitos Querellables avocó el conocimiento del asunto mediante providencia del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, fecha en la que también ordenó iniciar una investigación previa “a fin de determinar si ha tenido ocurrencia el hecho, si está descrito en la ley como punible; si procede la acción penal” y para “recaudar las pruebas indispensables con relación a la identidad o individualización de los partícipes del hecho”.


En desarrollo de esta investigación escuchó en ampliación de denuncia a la ofendida, interrogándola si se ratificaba en la denuncia que había formulado por el delito de injuria por vías de hecho, y si era su deseo continuar con el trámite procesal respectivo. La denunciante, en aquella oportunidad, refirió haber recibido golpes y amenazas de parte del sindicado, así como los malos tratos de obra que Ospina Morales daba a sus hijos.


La fiscalía recibió también el testimonio de la señora Ana Eva Muñoz Martínez y giró boleta de citación al implicado para escucharlo en versión libre, la que no fue entregada porque el lugar de residencia del denunciado estaba ubicado en un barrio “declarado como zona de alto riesgo para entregar citas”, razón por la cual la fiscalía entregó a la denunciante otra boleta de citación para el señor Ramón Ospina Morales, a fin de escucharlo en versión libre el tres de octubre de mil novecientos noventa y cinco.


El Instituto de Medicina Legal dictaminó, el catorce de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, que la denunciante presentaba “Lesiones por contusión y alteración de la salud mental” y le fijó una incapacidad provisional de sesenta días.


El treinta de octubre de mil novecientos noventa y cinco el asistente judicial de la fiscalía dejó constancia de haber enviado nueva boleta de citación al señor Ramón Ospina Morales a la calle 54 No. 07-117 casa 102 de Medellín, e informó haber sostenido comunicación con la madre del imputado, a quien le comunicó de la citación para versión libre. Similar constancia se dejó el dos de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.


El veinte de noviembre de mil novecientos noventa y cinco se dispuso remitir las diligencias a la Unidad de Lesiones Personales de la Fiscalía General de la Nación, oficina que asignó su conocimiento a la Fiscalía Ciento Sesenta y Siete Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Medellín, que mediante resolución del veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cinco ordenó continuar con la investigación previa.


El treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cinco se escuchó nuevamente en ampliación de denuncia a María Dolly Holguín Holguín, diligencia en la que la víctima del delito informó los datos biográficos del implicado Ospina Morales, así como el sitio en donde podía ser localizado.


Dado que la denunciante manifestó que el implicado la amenazaba y golpeaba para obligarla a mantener relaciones sexuales con él, la fiscalía que venía conociendo de las diligencias estimó que los hechos narrados por la señora Holguín constituían un delito contra la libertad y el pudor sexuales, por lo que ordenó remitir lo actuado a esa Unidad Especializada el doce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.


La Fiscalía Seccional Veintisiete de la Unidad de Delitos contra la Libertad asumió el conocimiento de la investigación el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. El veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y seis María Dolly Holguín Holguín rindió nueva ampliación de su denuncia.


La fiscalía solicitó un nuevo reconocimiento médico legal de la denunciante, con evaluación sicológica y determinación de la incapacidad, y citó otra vez a Ospina Morales para oírlo en versión libre, citación que no pudo ser entregada porque según el informe respectivo, la dirección no existía.


Mediante resolución del dieciseis de enero de mil novecientos noventa y ocho se reasignó el trámite del asunto a la Fiscalía Noventa y Seis Seccional de Medellín, que el veintiseis de enero de mil novecientos noventa y ocho ordenó continuar con la investigación previa. Sin actuación alguna, la Fiscalía Noventa y Cinco Seccional tomó el trámite del proceso el dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho.


Una vez más se llamó a la señora María Dolly Holguín para ampliar su denuncia, diligencia que se cumplió el siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho cuando la ofendida narró que el implicado continuaba accediéndola carnalmente a la fuerza y en presencia de sus hijos menores de edad.


El once de mayo de mil novecientos noventa y ocho la fiscalía recibió declaración al menor Jeison Ospina Holguín, hijo de la denunciante y el sindicado, quien manifestó que ha sido golpeado por su padre, y haber visto a su padre golpeando a su mamá y montándosele encima. Mónica Liliana Holguín, hermana de Jeison, declaró el mismo día y refirió haber sido golpeada por su padre.


Se aportó copia de la cédula de ciudadanía del denunciado Ramón Elsear (sic) Ospina Morales y copia de la historia clínica de la denunciante.


La Fiscalía Noventa y Cinco Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Libertad Sexual y la Dignidad Humana ordenó abrir instrucción el seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho por los delitos de acceso carnal violento y acto sexual con menor de catorce años en contra de Ramón Eleázar Ospina Morales, contra quien se dispuso librar orden de captura para ser escuchado en indagatoria.


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