Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 30-03-2007 - Normativa - VLEX 767603909

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 30-03-2007

Fecha30 Marzo 2007
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Magistrado Ponente: Dr. Yesid Ramírez Bastidas

E. S. D.





Ref: Recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado José Yesid Arango Torres contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que lo condenó por el delito de interés indebido en la celebración de contratos.



Honorables Magistrados:



El Juzgado Promiscuo del Circuito de Apia (Risaralda), mediante sentencia del 23 de julio de 2004 condenó a Gildardo Antonio Vargas Castaño y José Yesid Arango Torres como autores del delito de interés indebido en la celebración de contrato, imponiéndoles 5 años de prisión, multa de 68.65 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 6 años; a Jorge Eliécer López Herrera y Sandra Isabel Salazar Giraldo les impuso 3 años de prisión, multa de 42,70 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante 42 meses, a los dos en calidad de cómplices por el delito de interés indebido en la celebración de contratos. También en la misma decisión absolvió a Sandra Isabel Suárez del cargo de falsedad ideológica en documento público.


El Tribunal Superior de ese Distrito Judicial al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor, confirmó integralmente el fallo impugnado el que es objeto del recurso extraordinario de casación.


Corresponde a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, emitir el concepto sobre la viabilidad del recurso.


1. HECHOS


Mediante denuncia formulada el 17 de abril de 2002, por el agente del Departamento Administrativo de Seguridad –D.A.S.-, Edgar Durán Vega y por Jesús Antonio Bermúdez, funcionario vinculado a la Contraloría General del Risaralda, se informó a las autoridades sobre posibles anomalías en la celebración del contrato de obra número 010-10-2001 en las que incurrieron servidores públicos del Municipio de Pueblo Rico y un particular, consistentes en hacer aparecer al señor Helí Dalloz Ríos, como contratista, quien no participó en la celebración del referido contrato, porque al ser ubicado en Manizales manifestó que nunca había suscrito contrato alguno, ni tener vínculo con el Municipio de Pueblo Rico. También fueron detectadas irregularidades tales como que la firma de quien aparece como contratista no corresponde a las consignadas en los anexos.



2. ACTUACIÓN PROCESAL


La Fiscalía Novena de la Unidad de Patrimonio Económico Delegada ante los Jueces Penales del Circuito ordenó investigación previa el 23 de abril de 2002.

Practicadas varias pruebas documentales y testimoniales la Fiscalía novena profirió resolución de apertura de instrucción el 10 de julio de 2002.


Oídos en indagatoria, se les resolvió la situación a los procesados Gildardo Antonio Vargas Castaño, Jorge Eliécer López Herrera y José Yesid Arango Torres, mediante resolución del 19 de diciembre de 2002, como presuntos autores del delito de interés indebido en la celebración de contratos, y a Sandra Isabel Salazar Giraldo se el imputo el delito de falsedad ideológica en documento público; a todos los procesados, el ente instructor les concedió el beneficio de libertad provisional.


El mérito del sumario se calificó el 23 de mayo de 2003 con resolución de acusación contra todos los procesados, como presuntos autores responsables del punible de interés indebido en la celebración de contratos, además, como se sostuvo con antelación, a la procesada Salazar Giraldo, la acusación se encaminó por el punible de falsedad ideológica en documento público.


Realizada la diligencia de audiencia pública, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía (Risaralda), dictó sentencia condenatoria contra José Yesid Arango Torres y Gildardo Antonio Vargas Castaño por el punible de interés indebido en la celebración de contratos, imponiéndoles cinco años de prisión como pena principal y multa de 68.65 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


En la misma decisión también fueron condenados Jorge Eliécer López Herrera y Sandra Isabel Salazar Giraldo por el mismo delito, con pena de prisión de tres años y multa de 42.70 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, al decidir el recurso de apelación confirmó en su integridad la sentencia impugnada que es objeto del recurso extraordinario de casación por parte de los defensores de José Yesid Arango Torres, Gildardo Antonio Vargas Castaño y Jorge Eliécer López Herrera.


Corresponde a la Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal emitir el correspondiente concepto.



3. SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS


3.1. Demanda a nombre de José Yesid Arango Torres


Tres cargos formula el censor contra la sentencia de segunda instancia. El primer cargo principal al amparo de la causal tercera de casación, nulidad por violación al debido proceso por falta de motivación de la sentencia; y dos cargos subsidiarios, uno al amparo de la causal primera cuerpo primero de casación, violación directa por aplicación indebida de normas sustanciales, artículo 30 numeral 11 de la Ley 80 de 1993, y el segundo subsidiario a causa de una violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de existencia por omisión de prueba.


Cargo primero. Principal


Este primer cargo principal lo divide el censor en dos capítulos, el primero de ellos relativo a la violación del debido proceso y el segundo a la violación de derecho de defensa.


Estima el censor que en la sentencia impugnada no se establecen con claridad los supuestos fácticos que generaron la condena, porque no se concretan las actuaciones en que incurrió el procesado Arango Torres y, por ende, no se realizó un proceso lógico de adecuación típica.


Afirma que la falta de lógica se advierte en la parte final de la sentencia, expresamente en lo que hace referencia a la oración “los otros tres procesados”, alusión que sólo es aplicable a los otros dos procesados, José Yesid Arango y Gildardo Antonio Vargas, y no a tres.


El núcleo central del ataque radica en que la decisión del Ad quem no cumplió con el mandato establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Penal, al no motivar en debida forma, pues no explicó en cada caso los medios de convicción, fundamento de los cargos en contra del procesado José Yesid Arango Torres.


Para desarrollar el cargo, acude el censor a citas jurisprudenciales y a transcribir apartes de las sentencias de primero y segundo grado con el fin de demostrar que, tanto la resolución de acusación como los fallos de las instancias, no cumplen con las exigencias de claridad y precisión estipuladas en el mencionado artículo 170 del Código de Procedimiento Penal, de tal manera, que las razones que las sustentan sean entendidas por todos los sujetos procesales, lo contrario conlleva a la violación del debido proceso.


De otro lado señala el libelista que el Tribunal no realizó el análisis de los alegatos de la defensa contra la sentencia de primer grado, lo que afecta el derecho de defensa del procesado, a los que sólo hizo referencia de manera general y abstracta, nunca refiriéndose en particular a José Yesid Arango Torres.


Así, estima el censor, que no se explica las razones del juez colegiado para disentir de las argumentaciones defensivas relacionadas con la atipicidad y la no responsabilidad del ciudadano Arango Torres, en tanto que no se individualizó la participación de cada uno de los procesados en las diferentes etapas contractuales, la naturaleza del contrato según sus requisitos y la cuantía, la que quedó en el limbo “en la vaguedad e incomprensibilidad del fallo”.


Con lo anterior pretende demostrar que el sentenciador no distinguió si el contrato era de mínima o menor cuantía y los requisitos para ello, sólo se limitó a decir que “no obstante la considerable cuantía”.


A tal punto se equivocó el fallador que al referirse al Decreto 2150 de 1995 que abolió una serie de trámites, se refirió al Decreto 2590 que no existe, sin embargo trascribe el libelista un aparte del supuesto decreto el que se refiere a los trámites que fueron abolidos para sustentar que el procesado Arango Torres nada tuvo que ver en el recibimiento de la obra a satisfacción, previo el visto bueno del interventor, y cuyo pago fue ordenado por quien posteriormente se desempeñó como Alcalde del Municipio de Pueblo Rico, cuando Yesid Arango ya no tenía a su cargo las funciones de Secretario de la Alcaldía; es más, aclara que fue el procesado quien de manera previsiva incluyó la cláusula tercera del contrato en la que se especificó que el pago se haría por el total de la suma pactada una vez concluida y recibida a satisfacción la obra.


Afirma el demandante, que “la motivación deficiente o incompleta”, del fallo del juez colegiado trajo como consecuencia la vulneración al derecho defensa del procesado, por cuanto no fue vencido en juicio, además que según lo decidido en la sentencia, debe soportar un nuevo proceso por los mismos hechos.


Las normar infringidas son los artículos 29 de la Norma Superior y 6º, 170 numerales 4º y 5º, 306 numeral segundo, todos del Código de Procedimiento Penal.


Finalmente con relación a la violación del derecho de defensa afirma que es consecuencia de la violación al debido proceso ya que no le permite al procesado plantear clara y precisamente...

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