Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 31-01-2002 - Normativa - VLEX 767605369

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 31-01-2002

Fecha31 Enero 2002
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

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Señores Magistrados CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. ALVARO ORLANDO PEREZ

E. S. D.



REF.: Recurso de casación presentado por el defensor del procesado Enrique Castro Tobón contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá que lo condenó por el concurso de delitos de falsedad material de particular en documento público y fraude procesal.

RAD. No.: 16.324



El Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia el doce de enero de mil novecientos noventa y nueve contra Enrique Castro Tobón y Geovanny Correa Curiel, a quienes impuso la pena principal de seis años y seis meses de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicos por tiempo igual al de la pena privativa de la libertad, al encontrarlos responsables, en calidad de coautores, de los delitos de falsedad material de particular en documento público y fraude procesal. En esta misma providencia fueron absueltos de los cargos formulados por los delitos de uso fraudulento de sello oficial.


Apelada la sentencia por los defensores de los procesados, conoció del recurso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que lo desató en fallo de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve en el que modificó el numeral primero para rebajar las penas principal y accesoria en tres meses y aumentar la condena en perjuicios a 1.400 gramos oro, en lugar de los 1.100 impuestos en primera instancia.


Interpuesto el recurso extraordinario de casación por el procesado Enrique Castro Tobón y su defensor, se sustentó con demanda que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia encontró ajustada a las exigencias de ley. Conforme con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a la Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal emitir concepto sobre la viabilidad del recurso.


HECHOS


Comisionados varios agentes de la Sijin para determinar algunas irregularidades cometidas en la Inspección de Tránsito de Chocontá, se pudo establecer que la carpeta correspondiente al vehículo camioneta HOA–377 de propiedad de Pascual Quevedo Navarrete contenía documentos falsos. Enterado el propietario de la irregularidad que presentaban sus documentos, informó a las autoridades que el vehículo lo había adquirido al señor Enrique Castro Tobón.


Se pudo también determinar que Castro Tobón, en asocio de Geovanny Correa Curiel, habían vendido a Pedro Ernesto Vega Hernández la camioneta Chevrolet Blazer, tipo Station Wagon, color rojo, modelo 1996, la que había sido hurtada el 21 de diciembre de 1995 en la autopista norte de Bogotá, cuando era conducida por Jorge Alberto Villamil, funcionario de la C.A.R.. Este vehículo fue matriculado en el municipio de Chía a nombre de Enrique Castro Tobón.


Durante una diligencia de allanamiento en la residencia de Enrique Castro Tobón, se encontraron documentos relacionados con el registro de automotores, en los que no aparecían los vehículos atrás relacionados. En similar diligencia, pero ya en la residencia de Geovanny Correa Curiel, fueron hallados otros elementos tales como un sello de caucho con inscripción perteneciente a la DIAN, varias licencias de tránsito para diferentes vehículos, una cédula de ciudadanía expedida a nombre de Enrique Castro Tobón con fotografía de Geovanny, y el revólver marca Llama No. IM–1418G.

ACTUACION PROCESAL Con fundamento en las diligencias practicadas por la Dirección de Policía Judicial de la Unidad de Automotores, la Fiscalía Seccional Doscientos Ochenta y Cuatro ordenó investigación previa con resolución de dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y seis. La investigación fue abierta el diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis; Geovanny Correa Curiel y Enrique Castro Tobón rindieron indagatoria el veinte de septiembre de ese año. La situación jurídica de los sindicados fue resuelta el veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y seis con medida de aseguramiento de detención preventiva contra Castro Tobón y Correa Curiel por los delitos de falsedad de particular en documento público agravada por el uso, en concurso homogéneo y sucesivo. Pascual Quevedo Navarrete rindió indagatoria el siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Castro Tobón amplió su indagatoria el veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis y mediante resolución de dos de diciembre de ese mismo año le fue definida la situación jurídica a Quevedo Navarrete con medida de aseguramiento de detención preventiva como determinador de los delitos de falsedad de particular en documento público, agravada por el uso, coautor del punible de falsedad de particular en documento público, agravada por el uso, y autor de fraude procesal. Mediante resolución de siete de enero de mil novecientos noventa y siete fue adicionada la resolución que definió la situación jurídica de los procesados, imputando a Enrique Castro Tobón y Giovany Correa Curiel la calidad de autor y coautor de los delitos de falsedad de particular en documento público, en concurso homogéneo y heterogéneo con uso y falsificación de sello oficial. La investigación fue cerrada el diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete. Dentro del término de traslado presentaron memorial los defensores de Pascual Quevedo Navarrete y Enrique Castro Tobón. El mérito de la instrucción se calificó el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete con resolución de acusación contra Enrique Castro Tobón y Geovanny Correa Curiel, como autores del delito de falsedad material de particular en documento público cometido en concurso homogéneo y a su vez heterogéneo con el concurso de fraude procesal y el uso fraudulento de sello oficial. En esta misma decisión precluyó la investigación favor de Pascual Quevedo Navarrete. Luego de algunas incidencias procesales relacionadas con el recurso de apelación y su desistimiento, la providencia calificatoria cobró ejecutoria y el expediente fue enviado al Juzgado Penal del Circuito reparto de Bogotá, mediante resolución de veinte de junio de mil novecientos noventa y siete. El Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá, en auto de veintiocho de julio de mil novecientos noventa y siete, avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado previsto en el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal.


Con auto del treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete el juzgado hizo su pronunciamiento sobre las pruebas solicitadas por el acusado, así como por su defensor. La audiencia pública tuvo inicio el veintidós de mayo, con culminación al primero de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, luego de lo cual se dictó sentencia el doce de enero de mil novecientos noventa y nueve con los resultados conocidos.


SINTESIS DE LA DEMANDA DE CASACION

Primer cargo


Con apoyo en la causal tercera de casación, el demandante acusa la sentencia de haberse dictado en un juicio viciado de nulidad por cuanto el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá no era competente para adelantar el juzgamiento, ni el Tribunal Superior de esta misma ciudad para conocer el recurso de apelación contra la sentencia.


Sostiene el libelista que si bien de acuerdo con el artículo 250 de la Constitución Política no se genera nulidad en la etapa de instrucción porque la Fiscalía General de la Nación tiene competencia en todo el territorio nacional, en la fase de juzgamiento sí puede presentarse este motivo de invalidación de lo actuado porque el juicio debe adelantarse en el lugar en donde ocurrió el hecho.


El factor territorial es determinante de la competencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, tomando como principio regulador que el funcionario encargado de juzgar será el del lugar donde fue cometido el delito.


Luego de narrar la manera como los investigadores de la Dijín establecieron la falsedad de ciertos documentos en la Inspección de Tránsito de Chocontá, aduce que según se pudo comprobar, la matrícula de los automotores a los que se contrajo el proceso fue realizada en los municipios de Chocontá y Chía.


Con la versión de Pascual Quevedo Navarrete, prosigue el censor, se pudo establecer que en su casa fue realizada una permuta con Enrique Castro Tobón, consistente en la entrega de un campero Mitsubishi, la cantidad de tres millones de pesos, más un millón de pesos destinados a cancelar el seguro, mientras que Castro le entregaría una camioneta Blazer rojo modelo 1996.


La entrega del vehículo se efectuó en centro Chía y Castro Tobón le llevó luego al comprador la documentación de otra camioneta, evento al que se hizo...

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