Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 04-04-2008 - Normativa - VLEX 767605861

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 04-04-2008

Fecha04 Abril 2008
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dra. María del Rosario González de Lemos

E. S. D.




Ref: Trámite de extradición de Rubén Perlaza solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Rad: 28.488




Honorables Magistrados:



Con el presente escrito expongo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia las consideraciones del Ministerio Público sobre la legalidad de conceder la extradición del ciudadano colombiano Rubén Perlaza, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos para someterlo a juicio por delitos federales de narcóticos.


De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política colombiana, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo número 1 de 1997, la extradición podrá solicitarse, concederse u ofrecerse según las disposiciones contenidas en los tratados públicos y, cuando estos no existan, de conformidad con la ley vigente en el territorio nacional.


Dispone el artículo 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906), el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la competencia para establecer la normativa que debe ser observada por las autoridades nacionales en materia de extradición, según y conforme existan tratados internacionales entre los estados, o, en su ausencia, prescribir el acatamiento de la legislación interna.


En el asunto objeto de examen, la oficina jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E 1827 del 21 de septiembre de 2007 dirigido al Ministerio del Interior y de Justicia declaró que no existe convenio aplicable al caso, y por ende, se impone aplicar las normas de la legislación procesal colombiana.


De acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia debe emitir concepto ajustado a lo previsto en el artículo 502 de ese ordenamiento, en el que valore la validez formal de la documentación presentada para el trámite de extradición, la demostración plena de la identidad del requerido, el acatamiento al principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia en el extranjero.


La Procuradora Tercera Delegada en lo Penal estima que la Corte Suprema de Justicia, adicionalmente a lo anterior, realizar el siguiente sobre los requerimientos que debe cumplir el hecho por el que se solicita la extradición, los cuales, de presentarse, excluirían la favorabilidad del concepto pedido.


Si el hecho que motiva la solicitud de extradición en Colombia esta sancionado como delito con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.


Si el hecho que motiva la solicitud fue cometido con anterioridad al 16 de diciembre de 1997 y Si el hecho objeto de la extradición no constituye delito político.


Cumplidas las exigencias señaladas, la Sala Penal de la Corte, debe pronunciarse sobre las garantías que deben otorgarse al extraditado en el país requirente: no podrá ser juzgado por hechos anteriores a los que motivan la solicitud, ni sometido a sanciones distintas de las que se hubieren impuesto, de acuerdo con las normas constitucionales vigentes en Colombia; tampoco someterlo a tratos o penas crueles, degradantes o inhumanas, y , así mismo, el derecho que tiene a que se le conmute la pena de muerte en caso de que ella corresponda al delito que motiva la extradición, todo ello en desarrollo de los principios y garantías consagrados en la Constitución Política.


Dado que se trata de una solicitud de extradición que debe tramitarse conforme a la legislación colombiana, se procederá a examinar los documentos allegados con arreglo a lo exigido por el artículo 495 del vigente Código Procesal Penal (Ley 906).



1. Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente


Se establece con la documentación presentada por la vía diplomática que el requerido Rubén Perlaza es inculpado por las autoridades judiciales del distrito Central de Florida, mediante la acusación No 8: 07- CR-194-T-30TGW por cargos relacionados con delitos de narcóticos.


Con las notas verbales números 1884 del 9 de julio de 2007, con la cual se pidió la captura con fines de extradición, con fundamento en lo actuado por la corte Distrital de los Estados Unidos para el distrito Medio de Florida, y 2887 del 20 de septiembre de 2007, con la cual se solicitó la entrega de Rubén Perlaza, documento último que incluyó la acusación de que fue objeto por la Corte Distrital de los Estados Unidos Distrito Central de Florida División de Tampa, fueron aportados otros documentos que acompañaron la petición del gobierno extranjero.


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