Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 27-06-2012 - Normativa - VLEX 767606125

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 27-06-2012

Fecha27 Junio 2012
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

CASACIÓN 38.822

CARMENZA ESPINOZA MORENO


DEMANDA DE CASACIÓN-Por los delitos de Estafa Agravada en concurso con Fraude Procesal



PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-Concurso heterogéneo de delitos


En efecto, el fundamento del cuestionamiento que hace el censor, es que se hubiera condenado en este caso a la sindicada por un concurso heterogéneo de los delitos de estafa agravada y fraude procesal, cuando su conducta debió adecuarse únicamente al primero de los punibles, por tratarse de un concurso aparente y no real; con lo cual, de un lado, se omitió dar aplicación al principio del non bis in ídem –cargo único principal-; y, de otro, se aplicó indebidamente la norma que tipifica el delito de fraude procesal, esto es, el artículo 182 del Código Penal –primer cargo subsidiario-.



PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN-Son delitos autónomos e independientes


Sin embargo, evidentemente entre el delito de estafa y el delito de fraude procesal existen profundas diferencias que los hace hechos punibles autónomos e independientes, pues, están llamados a reprochar situaciones distintas, de ahí, que no pueda predicarse la consunción de una conducta respecto de la otra. En efecto, el delito de fraude procesal puede tener lugar sin afectar, siquiera de manera potencial, el patrimonio económico, de suerte que, no todos los elementos típicos del delito de estafa se encuentran comprendidos en el de fraude procesal que ampara la correcta administración de justicia y no el patrimonio económico.



CONFESIÓN-No fue tenida en cuenta para rebaja de penas


Al amparo de la causal primera de casación, cuerpo segundo, acusa a la sentencia demandada de haber omitido tener en cuenta la confesión vertida por la procesada en la indagatoria rendida el 19 de abril de 2005 y la ampliación que se llevó a cabo el 15 de julio siguiente, para efectos de concederle la rebaja de que trata el artículo 283 de la Ley 600 de 2000.

En efecto, de conformidad con la norma citada el procesado tiene derecho a la rebaja de pena establecida por la ley, cuando en la primera versión que rinda ante la autoridad judicial competente confiesa, siempre que la misma sea el fundamento de la sentencia. Igualmente, por vía jurisprudencial se ha precisado que la rebaja se predica tanto frente a la confesión simple como la calificada, siempre que resulte útil para los fines de la investigación, el convencimiento del juzgador y los derechos de las víctimas



ERROR DE HECHO-Falso juicio de existencia


Así las cosas, considera este Ministerio Público, de un lado, que lo dicho por la procesada dentro de las indagatorias no fue omitido por los jueces, presupuesto del que parte el recurrente para acusar la sentencia de un error por falso juicio de existencia; y, de otro lado, que no se configura uno de los elementos esenciales para que procesada el beneficio por confesión que reclama, cual es que esa declaración de responsabilidad hubiera sido fundamental para arribar a la decisión de condena, aspecto éste que el libelista no demostró y que tampoco se encuentra acreditado. Por el contrario, lo que se observa es que fueron los demás medios de convicción los que sirvieron para sustentar el sentido del fallo y algunas afirmaciones de la procesada sirvieron de argumento adicional para reforzarlo.









































Bogotá D. C., junio 27 de 2012






Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Salazar Otero.

E. S. D.






Referencia: Recurso de casación interpuesto por la defensa de la procesada Carmenza Espinoza Moreno contra decisión proferida por el Tribunal Superior de Bogota que la condenó por los delitos de estafa agravada en concurso con fraude procesal.


Radicado Numero: 38.822




Honorables Magistrados:


El 31 de agosto de 2010, el Juzgado Quinto Penal del Circuito adjunto de Bogotá condenó a la señorea Carmenza Espinosa Moreno por los delitos de estafa agravada en concurso heterogéneo con fraude procesal.


La defensa apeló la sentencia y conoció de la alzada el Tribunal Superior de Bogotá que, en decisión del 14 de diciembre de 2011, confirmó en su integridad la decisión recurrida.


El apoderado de la procesada interpuso recurso extraordinario de casación que sustentó con la presentación de la respectiva demanda. La Corte Suprema de Justicia mediante auto del 23 de abril de 2012, admitió el libelo y corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación a fin de que rinda concepto sobre su viabilidad.


  1. HECHOS.


Fueron concretados en la resolución de acusación y retomados en idéntica forma por el Tribunal Superior como sigue:


La presenta actuación tiene origen en la denuncia formulada por el Doctor LUIS CARLOS RINCÓN LAMPREA, en calidad de funcionario de la Unidad de escalafón de la secretaría de Educación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante la cual indica que el 4 de diciembre de 1997 la docente CARMENZA ESPINOSA MORENO, elevó ante dicha oficina solicitud de ascenso en el escalafón de docentes del grado uno (1) al diez (10) presentando entre otros documentos el acta de grado No, 32932 mediante la cual se hacía constar que el 28 de junio de la misma anualidad había obtenido en la Universidad de San Buenaventura el título de Licenciada en Educación Primaria, obteniendo de esta forma el ascenso pretendido el cual le fuera otorgado mediante Resolución No. 5293 del 5 de agosto de 1998 por parte de la Junta Seccional de Escalafón Nacional, decisión que le fuere notificada personalmente el 24 de septiembre de ese mismo año.


Posteriormente mediante resolución No. 02474 del 25 de febrero de 2000 la mencionada docente fue ascendida al grado diez (10) al doce (12) del Escalafón Nacional Docente, mejorando de esta forma su remuneración salarial.


Asimismo refiere la denuncia, que mediante comunicación escrita solicitó a la Universidad de San Buenaventura la verificación de la información contenida en el Acta de Grado 32.932, obteniéndose respuesta por parte del Secretario General de dicho establecimiento educativo que la señora ESPINOSA MORENO, no se encuentra registrada como graduada en Licenciatura de Educación Primaria, lo que permite concluir que el mencionado certificado presentado por la docente para obtener el ascenso solicitado es apócrifo y fue empleado para obtener una decisión administrativa favorable1


  1. ACTUACIÓN PROCESAL.


El 19 de agosto de 2003 la Fiscalía 75 de la Unidad de delitos Financieros Delegada ante los Juzgados Penal del Circuito de Bogotá dispuso la apertura de instrucción en contra de la señora Carmenza Espinoza Moreno y ordenó su vinculación formal a través de indagatoria, diligencia que se llevó a cabo el 29 de abril de 2005 y fue ampliada el 15 de julio del mismo año.


Después de perfeccionar en lo posible la investigación, la Fiscalía de conocimiento cerró la instrucción el 4 de agosto de 2005, decisión notificada a los interesados en debida forma. La calificación tuvo lugar el 29 de septiembre de 2005, en la que acusó a la señora Carmenza Espinoza Moreno en calidad de presunta autora del concurso heterogéneo de falsedad material de particular en documento público agravada por el uso, fraude procesal y estafa agravada, al paso que no se le impuso medida de aseguramiento.


La Fiscalía 22 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá procedió a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución en la que confirmó la acusación por los delitos de fraude procesal y estafa agravada, en tanto que declaró la prescripción de la acción penal por el delito de falsedad en documento privado.


Correspondió conocer de la causa al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, que corrió el traslado de que trata el artículo 400 del Código Penal y realizó la audiencia preparatoria entre los días 4 de diciembre de 2008 y 23 de enero de 2009. La audiencia pública tuvo lugar el 23 de junio de 2010; y, finalmente, el 31 de agosto de ese año, el Juzgado de primera instancia profirió sentencia condenatoria en contra de la señora Carmenza Espinosa Moreno a la pena de 24 meses de prisión y multa de un salario mínimo legal mensual vigente como autora penalmente responsable del delito de estafa agravada en concurso heterogéneo con fraude procesal.


El defensor apeló la decisión y correspondió conocer de la alzada al Tribunal Superior de Bogotá, que la confirmó en su totalidad.


La defensa interpuso recurso de casación que sustentó con la presentación de la respectiva demanda, la Corte Suprema de Justicia la declaró ajustada al requerimiento legal.


  1. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN.


Después de identificar los sujetos procesales, la sentencia impugnada, resumir los hechos materia de juzgamiento y la actuación procesal procedió el defensor a argumentar los cargos formulados.


    1. Primer cargo: nulidad por violación al debido proceso por desconocimiento del principio de non bis in idem.


Considera el recurrente que en este...

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