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Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 26-02-2009

Fecha26 Febrero 2009
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Apertura de instrucción 13

Señores magistrados

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Penal

Magistrado ponente doctor Javier Zapata Ortiz

Bogotá



Ref. Recurso de casación interpuesto por el defensor de la procesada Luz Mery López Monroy contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que la condenó por el delito de porte de estupefacientes.


Rad. n.º 26.193



El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla, mediante fallo de 24 de octubre de 2005, condenó a Luz Mery López Monroy como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena de 42 meses y 20 días de prisión, y multa de 1.77 salarios mínimos, como sanciones principales, e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término.


Apelada la decisión por el defensor de la procesada, el 3 de mayo de 2006, el Tribunal Superior de Barranquilla decidió modificar la entidad de las penas principales impuestas y, en su lugar, imponer una sanción privativa de la libertad de 32 meses y una pecuniaria de $ 544.000.


El abogado de Luz Mery López Monroy presentó recurso de casación discrecional contra la decisión del tribunal y lo sustentó con demanda que la Corte Suprema de Justicia declaró ajustada a las previsiones legales, de la cual admitió el segundo cargo formulado contra la sentencia de segunda instancia; corresponde a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal conceptuar sobre la viabilidad del recurso.



Hechos


En la ciudad de Barranquilla, el 2 de septiembre de 2005, la policía capturó a Luz Mery López Monroy, dentro de su residencia, en posesión de marihuana, en cantidad de 60, 9 gramos, prensada en 50 unidades de cigarrillos.



Actuación procesal


Abierta la investigación y resuelta en debida forma la situación jurídica de la procesada, Luz Mery López Monroy se acogió al procedimiento de sentencia anticipada, previsto en la ley 600, figura bajo la cual se produjo su condena en primera instancia.


El defensor público de Luz Mery López Monroy, apeló la sentencia, recurso en el que se manifestó inconforme con la dosificación de la pena efectuada por el Juzgado de Circuito, en cuanto a la falta de aplicación de la rebaja prevista para el instituto de allanamiento a cargos, del art. 351 de la ley 906; la queja así expresada no fue atendida por el Tribunal.


No obstante, el defensor insiste en el reconocimiento del principio de favorabilidad para la condenada, en el sentido de rebajarle la pena hasta en un 50%, habida cuenta de que se acogió a sentencia anticipada, por ser ésta semejante al allanamiento a cargos que contempla tal descuento, y ese es el motivo que ocupa el recurso extraordinario, presentado por la vía discrecional.



Síntesis de la demanda


Segundo cargo, causal primera por falta de aplicación de los artículos y 351 de la ley 906


Es el único cargo admitido por la Sala Penal, mediante auto del 29 de agosto de 2007, el cual aparece resumido en esa providencia, así:


Sostiene que los juzgadores de instancia no tuvieron en cuenta los principios de favorabilidad e igualdad en la sentencia anticipada, por cuanto no se aplicó la rebaja de pena de hasta la mitad conforme se encuentra previsto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, agravando la situación punitiva de la interna LÓPEZ MONROY.


Refiere que en Colombia existen dos sistemas procesales que exigen la aplicación del principio de favorabilidad, establecido en el Bloque de Constitucionalidad, toda vez que se encuentra consagrado en el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención América (sic) de Derechos Humanos, luego de citar algunos precedentes jurisprudenciales, enfatiza en que no hay duda sobre la procedencia de la aplicación de la garantía constitucional, pues su falta de aplicación vulnera los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, como ocurrió en el presente caso.


Por lo anterior, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada para readecuar la pena y ubicarla en la mitad de la prevista como beneficio derivado de la sentencia anticipada.



Concepto del Ministerio Público


Segundo cargo


Presentado bajo la causal primera por violación de los artículos y 351 de la ley 600, porque el Tribunal inaplicó el principio de favorabilidad de la ley penal, ya que el Tribunal de Barranquilla no efectuó la rebaja máxima de pena para casos de sentencia anticipada, esto es, hasta el 50%, beneficio también previsto en la ley 906, para el allanamiento a los cargos formulados.


¿Son equiparables la sentencia anticipada, prevista en la ley 600, y el...

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