Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 19-11-2012 - Normativa - VLEX 767610149

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 19-11-2012

Fecha19 Noviembre 2012
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D


CASACIÓN 32.210

ALBEIRO DE JESÚS JARAMILLO ESCALANTE

DEMANDA DE CASACIÓN-Por el delito de Homicidio Agravado



PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD-Observando las normas que regulan la punibilidad de las penas accesorias


La conducta punible por la que se tramitó este proceso tuvo ocurrencia el 21 de febrero de 1989, por lo tanto, en atención a los principios que rigen la aplicación de la ley penal en el tiempo, en concordancia con el principio de favorabilidad, la normatividad aplicable era el Decreto 100 del 23 de enero de 1980, en esos términos lo reconoció el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia que tuvo a cargo la causa y lo ratificó el Tribunal Superior de Antioquia.

En este sentido, los falladores cotejaron las normas involucradas en el tránsito de legislación, a efectos de aplicar la que resultara más benigna al acusado en virtud del principio de favorabilidad, de modo que impusieron la pena principal contemplada en el Decreto 100 de 1980, por resultar más favorable al procesado; igualmente debieron observar los normas que regulan la punibilidad de las penas accesorias, específicamente en cuanto a la interdicción de derechos y funciones públicas.




























Bogotá D. C., 19 de noviembre de 2012




Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M.P. Julio Enrique Socha Salamanca

E. S. D.



Referencia: Recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra decisión proferida por el Tribunal Superior de Antioquia que condenó al procesado por el delito de homicidio agravado.


Radicado Numero: 32.210



Honorables Magistrados:


El 30 de septiembre de 2008, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia, Antioquia, condenó a Albeiro de Jesús Jaramillo Escalante como coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado.


La defensa interpuso recurso de apelación y correspondió conocer de la alzada al Tribunal Superior de Antioquia que, en decisión del 26 de enero de 2009, confirmó la sentencia revisada.


El apoderado del procesado y el representante del Ministerio Público presentaron recurso extraordinario de casación que sustentaron con la presentación de las respectivas demandas. La Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 14 de diciembre de 2010, no admitió la presentada por el defensor de Albeiro de Jesús Escalante y declaró ajustada formalmente a los requisitos legales la interpuesta por el representante de Ministerio Público, en consecuencia, corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación a fin de que rinda el concepto de rigor.


  1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL.


Fueron concretados por la Corte Suprema de Justicia en auto del 14 de diciembre de 2010, así:


1. El núcleo fáctico de la imputación fue sintetizado por las instancias de la siguiente manera:


El 21 de febrero de 1989, entre las siete y las siete y media de la mañana, en el vecino municipio de Remedios [Antioquia], cuando Gladys de Jesús Naranjo Jaramillo se trasladaba de su residencia en compañía de su hijo menor a la altura de la calle 11 con la carrera 6ª de esta localidad, fueron abordados por dos individuos, quienes por la espalda y sin mediar palabra le propinaron a la dama dos disparos con arma de fuego en la espalda, que dejaron la siguiente huella: un orificio de entrada por la línea escapular externa y otro orificio de entrada en la parte superior de la región occipital derecha, esta última de naturaleza esencialmente mortal, la misma que arrojó como consecuencia natural y directa shock neurogénico por laceración cerebral, lo que degeneró en su muerte de manera inmediata.


A pesar del transcurso del tiempo y de iniciada la investigación, se logró identificar como los autores de este hechos sangriento a ALBEIRO DE JESÚS JARAMILLO ESCALANTE y José Ferney Valencia Henao, este último se acogió a sentencia anticipada.”


2. Por lo anterior, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación asumió el conocimiento del asunto el 20 de junio de 2007, vinculó mediante indagatoria a ALBEIRO DE JESÚS JARAMILLOS ESCALANTE, le definió la situación jurídica y, una vez concluida la etapa de investigación, calificó el mérito del sumario el 22 de febrero de 2008, en el sentido de acusarlo como coautor del deliro de homicidio agravado, de conformidad con lo establecido en los artículos 323 y 324 numeral 7 (“[c]olocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad, o aprovechándose de esa situación”) del Decreto Ley 100 de 1980, Código Penal vigente para la época de los hechos.


Apelada dicha providencia, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín la confirmó en su integridad, mediante decisión del 26 de marzo de 2008.


3. Correspondió el conocimiento de las diligencias en la etapa siguiente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia (Antioquia), despacho que condenó a la señalada persona en por el delito materia de imputación a la pena principal de dieciséis años de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico periodo.


Igualmente, lo condenó al pago por concepto de perjuicios morales derivados de la...

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