Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 20-05-2008 - Normativa - VLEX 767612013

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 20-05-2008

Fecha20 Mayo 2008
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente Dr. Jorge Luis Quintero Milanés

E. S. D.





Ref: Recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado Alberto Rocha Olaya contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que lo condenó como cómplice del delito de interés ilícito en la celebración de contratos.

Rad. Nº 27.680



Honorables Magistrados:



El Juzgado Penal del Circuito de Melgar dictó sentencia de primera instancia el 26 de abril de 2004, mediante la cual condenó a Carlos Eduardo Góngora Gutiérrez a la pena principal de 5 años de prisión y multa por valor de 30 salarios mínimos legales mensuales, y lo inhabilitó para el desempeño de funciones públicas, al encontrarlo responsable de los delitos de interés ilícito en la celebración de contratos y celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales.


El juzgado también condenó a Alberto Rocha Olaya a la pena principal de 2 años y 3 meses de prisión y multa de 12 salarios mínimos legales mensuales, como autor del delito de abuso de confianza calificado y como cómplice del delito de interés ilícito en la celebración de contratos, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual a la pena privativa de la libertad.


El fallo fue apelado por los defensores de los procesados Góngora Gutiérrez y Rocha Olaya. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué desató el recurso en sentencia del 22 de febrero de 2007, en la cual revocó el fallo apelado y en su lugar dispuso absolver a Alberto Rocha Olaya de los cargos formulados por el delito de abuso de confianza.


El Tribunal confirmó la decisión del A quo respecto a la condena que se le hizo a Carlos Eduardo Góngora Gutiérrez como autor de los delitos de interés ilícito en la celebración de contratos y celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales y la impuesta a Alberto Rocha Olaya como cómplice del delito de interés ilícito en la celebración de contratos.

Contra el fallo de segunda instancia el defensor del procesado Alberto Rocha Olaya interpuso recurso de casación que sustentó con demanda que la Corte Suprema de Justicia encontró ajustada a los requisitos legales y la envió a esta oficina del Ministerio Público para que rinda el concepto correspondiente.



1. HECHOS



Carlos Eduardo Góngora Gutiérrez, en su condición de alcalde encargado de Melgar (Tolima), celebró contrato un administrativo de obras públicas el 22 de diciembre de 1997, para la instalación de la red eléctrica del plan de vivienda de interés social de la urbanización San Francisco de Asís de dicha localidad, con el ingeniero Alberto Rocha Olaya, obrando como representante legal de la firma Alberto Rocha O. & CIA Ltda., en calidad de contratista.


En el procedimiento para la celebración del mencionado contrato se presentaron irregularidades en la escogencia del contratista y se desconocieron las normas legales que regulan la contratación administrativa. Posteriormente, mediante resolución del 5 de noviembre de 1998, se declaró la terminación unilateral del contrato debido a que el terreno donde se debían ejecutar las obras no tenía el correspondiente estudio de suelos ni las respectivas licencias de las autoridades ambientales y de planeación.



2. ACTUACIÓN PROCESAL



La Fiscalía 54 Seccional de Melgar dispuso la apertura de la investigación el 17 de abril de 2000, vinculando mediante indagatoria a Alberto Rocha Olaya y a Carlos Eduardo Góngora Gutiérrez a quienes se les escuchó en indagatoria y se les definió la situación jurídica absteniéndose de proferirle medida de aseguramiento al primero de los mencionados por el presunto delito de peculado, mientras que a Góngora Gutiérrez se le afectó con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como presunto autor del punible de interés ilícito en la celebración de contratos.


Posteriormente fue vinculado a la investigación Juan Emilio Reyes Gutiérrez, Secretario de Obras Públicas del municipio de Melgar, a quien también se le afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto cómplice del punible de interés ilícito en la celebración de contratos, en proveído del 23 de octubre de 2002, en el cual también se afectó con medida de aseguramiento a Alberto Rocha Olaya como presunto autor del delito de abuso de confianza y como cómplice del punible de interés ilícito en la celebración de contratos.


Practicadas algunas pruebas se ordenó el cierre de la investigación el 15 de enero de 2003, decisión que fue recurrida en reposición por la defensa de los procesados y decidida en resolución del 11 de abril de esa misma anualidad, en la que no se accedió a la solicitud impetrada.


En resolución del 6 de mayo de 2003, la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta a Alberto Rocha Olaya y a Juan Emilio Reyes Gutiérrez.


Dentro del término de traslado previo a la calificación del merito de la instrucción se recibieron los alegatos de los sujetos procesales y el 21 de mayo de 2003 la fiscalía profirió resolución de acusación contra Alberto Rocha Olaya como cómplice del punible de interés ilícito en la celebración de contratos y como autor de delito de abuso de confianza calificado, en el mismo proveído se acusó a Carlos Eduardo Góngora Gutiérrez como autor de los delitos de interés ilícito en la celebración de contratos y celebración indebida de contratos y a Juan Emilio Reyes Gutiérrez como cómplice del punible de interés ilícito en la celebración de contratos.


Habiendo sido recurrida la decisión calificatoria, la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué le impartió confirmación mediante proveído del 19 de septiembre de 2003 a la resolución de acusación proferida en contra de Alberto Rocha Olaya y a la acusación en contra de Carlos Eduardo Góngora Gutiérrez, mientras que revocó la resolución de acusación que pesaba en contra de Juan Emilio Reyes Gutiérrez.


El expediente fue remitido al Juzgado Penal del Circuito de Melgar en donde se tramitó la etapa de la causa. Una vez realizadas las audiencias preparatoria y pública el juzgado dictó sentencia condenatoria el 26 de abril de 2004, confirmada, con las modificaciones anotadas, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 22 de febrero de 2007, en el fallo que es objeto del recurso de acusación.



3. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN



Con fundamento en la causal primera de casación, cuerpo segundo, prevista en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), se formula el reproche contra la sentencia de segunda instancia. Se denuncia la estructuración de diversos errores de hecho; dos por falso raciocinio, y de otra parte uno por falso juicio de identidad y los otros por falso juicio de existencia, los cuales determinaron la aplicación indebida del artículo 30 de la Ley 599 de 2000 y el 145 del Decreto 100 de 1980 y la falta de aplicación del artículo 7º del C. de P. P. Enseguida se ocupa el libelista en presentar los cargos de la siguiente manera:


  1. Error de hecho por falso juicio de identidad


Se refiere el censor al alcance que se le dio en las sentencias a las declaraciones de uno de los partícipes en el trámite previo a la celebración del contrato, quien manifestó que no había recibido la invitación a participar en la oferta y que por ello nunca procedió a presentar propuesta alguna, alcance que a juicio del libelista fue tergiversado por los sentenciadores.


Dice el recurrente que si bien es cierto lo dicho por el oferente Jorge Alfredo Vásquez, esas manifestaciones no pueden tener las implicaciones que en contra del procesado Rocha Olaya le otorgan los sentenciadores, puesto que la falta de invitación a participar en el proceso de contratación es un hecho que se debe atribuir es a los funcionarios de la alcaldía municipal de Melgar y de ninguna manera al interés malsano del ingeniero Rocha Olaya.


Comenta el libelista que la situación irregular de la falta de oficio de invitación así como una supuesta oferta presentada por Jorge Alfredo Vásquez mes y medio antes de la firma del contrato, evidencian la participación fraudulenta de los funcionarios de la alcaldía, razón por la cual no se le puede deducir ninguna participación irregular al ingeniero Rocha Olaya en los hechos precontractuales.


Siendo así las cosas, a juicio del demandante, no es posible afirmar como lo hacen los juzgadores de instancia, que las declaraciones de Jorge Alfredo Vásquez comprometan la responsabilidad del ingeniero Rocha Olaya, quien se limitó a presentar su oferta al igual que los demás participantes, sin que existiera ningún interés ilícito en la celebración del contrato, interés que se deduce en las instancias por la errónea apreciación del testimonio, dando lugar a la violación indirecta de la norma sustancial.



  1. Error de hecho por falso raciocinio



Señala el recurrente que el Tribunal incurre en un error de hecho por falso raciocinio al arribar a unas conclusiones que a su juicio contrarían las reglas de la sana critica, por cuanto se afirma en la sentencia que el ingeniero Rocha Olaya conocía a los dos aspirantes u oferentes en la...

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