Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 30-09-2004 - Normativa - VLEX 767612777

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 30-09-2004

Fecha30 Septiembre 2004
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

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Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. Alfredo Gómez Quintero

E. S. D.



REF.: Trámite de extradición del ciudadano venezolano Alberto Ignacio Ardila Olivares, solicitado por el gobierno de los Estados Unidos de América.

RAD. No.: 22.405



Con la función otorgada por la Constitución Política, que me permite actuar como delegado del Ministerio Público, pongo a consideración de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mi opinión sobre la posibilidad de que sea concedida la entrega del ciudadano venezolano Alberto Ignacio Ardila Olivares, quien es reclamado por el gobierno de los Estados Unidos de América para ser juzgado por delitos relacionados con el tráfico de narcóticos.


El artículo 514 de la Ley 600 de 2000 otorga al Ministerio de Relaciones Exteriores la competencia para decidir, en cada caso, si para el trámite de extradición ha de procederse con sujeción a convenciones o usos internacionales, o si procede de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal.


Respecto de esta solicitud de extradición, la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicación de 17 de mayo de 2004 dirigida al Ministro del Interior y Justicia, expresó que no existe convenio internacional aplicable al presente evento, por lo que su trámite debe verificarse conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal.


En estas condiciones, la Corte Suprema de Justicia deberá emitir un concepto de conformidad con las instructivas del artículo 520 del citado Código, según el cual el concepto de la Corte debe contener un estudio sobre la validez formal de la documentación presentada; la plena demostración de la identidad del requerido; el principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


También considera el Ministerio Público que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por virtud de otras disposiciones constitucionales y legales, debe examinar si el delito que motiva la extradición está reprimido en Colombia con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y no tiene carácter político. Una vez revisados los anteriores factores, de manera adicional, la Corte deberá pronunciarse sobre las garantías que le asisten al extradido, en la eventualidad de emitir un concepto favorable, pues deberá advertir que no podrá ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.


1.- Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o de su equivalente.


El requerido fue acusado por el Gran Jurado de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, con la resolución de acusación No. 97 CR 789 dictada el 26 de octubre de 1999, acto que invoca el gobierno de los Estados Unidos de América como fundamento de la solicitud de extradición en contra de Alberto Ignacio Ardila Olivares, no obstante que los diversos documentos enviados citen el primer apellido del requerido como Ardilla en los textos originales y sus respectivas traducciones, imprecisión que fue aclarada con la aducción de los documentos referentes la identidad del solicitado.


El contenido del indictment, como varias veces lo ha manifestado el Procurador Delegado, se equipara a una resolución de acusación en el ordenamiento jurídico colombiano, aunque carezca de todos y cada uno de los requisitos previstos en los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Penal, pues desde el punto de vista material guarda la armonía suficiente para otorgar a dicha pieza procesal expedida en el extranjero la calidad de una acusación, en tanto que señala los comportamientos constitutivos de los diversos delitos; las fechas de su comisión; la forma como concurrió el imputado al hecho punible, así como las disposiciones violadas con la conducta objeto de la acusación, de manera que se cumplen en el indictment las reglas necesarias de protección de garantías constitucionales de nuestro país y le permite al inculpado ejercer su derecho a la defensa durante el juicio. Siendo ello así, en sentir de este representante del Ministerio Público queda satisfecho el requisito previsto en la ley para conceder la extradición del solicitado.


En este punto debe advertirse que con las Notas Verbales Nos. 685 de 19 de marzo de 2004 y 1119 de 17 de mayo de 2004, fueron allegados otros documentos que acompañaron la petición del gobierno extranjero:


1.- Indictment o acusación proferida por el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Septentrional de Illinois División Oriental contra Alberto Ardilla, alias “Scotty”, alias “Julio”.


2.- Orden de captura contra Alberto Ardilla, alias “Scotty”, alias “Julio”, emitida por la Magistrada Juez de los Estados Unidos Donna Kuempel, el 17 de julio de 1998.


Sobre esta orden de arresto debe precisarse que aparece un error en la traducción, por cuanto en el documento original aparece Distrito Septentrional de Illinois División Oriental, mientras que en la traducción aparece citado Distrito Meridional de California; también se observa una inconsistencia respecto a la sección de la norma violada, pues mientras en el documento original son señaladas las secciones 826 y 2, en la traducción aparecen las secciones 862 y 2, faltando así correspondencia entre los dos documentos. No obstante, el...

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