Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 22-10-2008 - Normativa - VLEX 767613165

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 22-10-2008

Fecha22 Octubre 2008
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente Dr. Alfredo Gómez Quintero




Ref. Recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Pedro Alejandro Moreno De Antonio, contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que lo condenó como autor del delito de Acceso Carnal Abusivo con incapaz de resistir.

Rad. nº 28.874




Honorables Magistrados:





El Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá profirió el 15 de noviembre del 2006 sentencia condenatoria en contra del señor Pedro Alejandro Moreno De Antonio, y le impuso la pena de sesenta meses de prisión, como autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, consumado en concurso homogéneo; lo condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la de la pena principal.


Apelada la sentencia por el defensor del procesado y el representante del Ministerio Público el expediente fue remitido al Tribunal Superior de Bogotá, quien mediante decisión del 24 de julio del 2007 confirmó la providencia impugnada.


El defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia y lo sustentó con demanda que fue encontrada ajustada a las previsiones legales por la Corte Suprema de Justicia.


Corresponde a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal emitir concepto sobre la viabilidad del recurso.



1. HECHOS



Relatados por el Tribunal Superior de Bogotá en su providencia de la siguiente manera:


En septiembre de 2000, ALCIRA CASTILLO CALDERÓN, acudió a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de poner en conocimiento que había sido objeto de abuso sexual por parte de PEDRO ALEJANDRO MORENO DEANTONIO, quien se aprovechó de que ella vivía en arriendo en esa casa de habitación y de su condición de retardo mental leve, accediéndola carnalmente en varias oportunidades, todas las cuales ella asintió, hasta cuando la dejó en embarazo, el cual para esa época ya superaba las 19 semanas.”



2. ACTUACIÓN PROCESAL



El 26 de septiembre del 2000 la señora Alcira Castillo Calderón formuló denuncia por el delito de acceso carnal violento de que fue víctima.


El 7 de noviembre del 2000 la fiscalía inició diligencias previas para establecer la ocurrencia de la infracción penal. Se citó a la señora Castillo para ampliar la denuncia formulada y el 9 de abril del 2001 se practicó la diligencia; la fiscalía dejó constancia que la denunciante confunde las preguntas y las respuestas no corresponden a lo preguntado.


Se suspendió la diligencia y se remitió a psiquiatría forense a la denunciante. El Instituto de Medicina Legal remitió a la fiscalía el experticio practicado a la denunciante, en el que se observa como conclusión que la señorita Alcira Castillo Calderón presenta un retardo mental leve.


Una vez identificado el autor del hecho delictivo la fiscalía profirió resolución de apertura de investigación el 26 de febrero del 2002, y ordenó escuchar en indagatoria al señor Pedro Alejandro Moreno De Antonio.


La indagatoria se recibió el 16 de marzo del 2002. El 21 de marzo de resolvió la situación jurídica del indagado, la fiscalía profirió medida de aseguramiento de detención preventiva contra el señor Pedro Moreno De Antonio como autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.


Por petición del abogado y en atención a la legislación penal aplicable al caso la fiscalía revocó la medida de aseguramiento impuesta el 11 de abril del 2002.


Completa la investigación se ordenó su cierre el 10 de julio del 2002. La fiscalía calificó el sumario el 7 de octubre del 2002, profirió en contra de Pedro Alejandro Moreno De Antonio resolución de acusación como autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado.


El 5 de junio del 2003 el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito avocó el conocimiento del expediente. En la diligencia de audiencia pública celebrada el 12 de julio del 2004 la fiscalía propuso la variación de la calificación con el agregado de un concurso homogéneo de conductas punibles.


El Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito profirió sentencia condenatoria el 15 de noviembre del 2006 y le impuso a Moreno De Antonio la pena de 60 meses de prisión como autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, en concurso homogéneo.


La providencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 24 de julio del 2007. Contra esta decisión se interpuso recurso extraordinario de casación.



3. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN



Un cargo presenta el libelista contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, al amparo de la causal primera de casación, violación indirecta de la ley sustancial.


Reproduce apartes de la decisión de segunda instancia y señala que el sentenciador incurrió en error en la apreciación y valoración de la peritación psiquiátrica practicada a la víctima del delito, y además, no apreció en su conjunto la cartilla alfabética de preparación de la cédula de ciudadanía de Moreno De Antonio con lo expresado por el procesado en su indagatoria, ya que claramente se observan algunas diferencias en su contenido.


Indica que a folio 21 del cuaderno original obra el dictamen psiquiátrico forense; transcribe apartes del documento y de obras científicas que se refieren al tema del retardo mental.


Después de estas transcripciones señala el libelista que el Tribunal Superior de Bogotá presumió que el procesado por ser taxista puede poseer la capacidad para determinar si una persona padece un retardo mental...

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